El sistema de protección del cese de actividad actualmente se regula en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, durante el estado de alarma se aprobaron medidas extraordinarias para paliar la situación de cese de actividad de trabajadores autónomos que ampliaron su protección por medidas recogidas en diversos reales decretos leyes.
El SEPE abona esta prestación con carácter minoritario, ya que la mayor parte de personas beneficiarias encuentran esta contingencia protegida por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales (MATEPSS). De hecho, desde el 1 de junio de 2019 la prestación debía gestionarse de forma exclusiva por las MATEPSS, ya que todos los trabajadores cuya gestión correspondía al SEPE deberían haber optado por una Mutua en los términos indicados en el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Sin embargo, todavía hay autónomos que siguen recibiendo la protección a través del SEPE. Además, el cese de actividad abonada a las personas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar se imputa al SEPE.
Así, se estiman unas necesidades totales de 12.978.914,36 euros. Dado que el crédito total de la aplicación 'Prestación económica por cese de actividad de trabajadores autónomos' es de 1.500.000 euros, surge una insuficiencia de crédito por 11.478.914,36 euros, que se financiará, en virtud del Acuerdo aprobado en Consejo de Ministros, con el Remanente de tesorería afectado del Organismo.