No se ha explicado el motivo que ha impulsado al Gobierno para que piense financiar las pensiones derivadas de la muerte del trabajador o pensionista que las causan a través de una partida de los Presupuestos Generales del Estado. Quizás sea porque algunas (de viudedad, orfandad y favor de familiares) se escapan a la idea con que fue creada nuestra Seguridad Social, cuya función era otorgar prestaciones en casos de necesidad.
La primera de sus leyes fue de fecha 30 de enero de 1900 para pensionar a los accidentados en el trabajo; diecinueve años después se instauró el Retiro Obrero para otorgar pensiones por vejez, el cual fue sustituido en 1940, por la Ley del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), cuya protección de amplió a las situaciones de viudedad desde enero de 1956. En 1963 se aprobó una ley para sentar las bases de un nuevo sistema de Seguridad Social, que con otra ley de 1996 inició su andadura el primer día del año 1967. Tal sistema (el actual) ha tenido varias e importantes modificaciones que han dado lugar a tres refundiciones de su texto. La modificación más importante fue la de 1985 y posteriormente han sido trascendentes la de julio de 1997, la de diciembre de 2007 y la de agosto de 2011.
Los retoques efectuados han estado encaminados principalmente a racionalizar el sistema de pensiones, pero la normativa se ha ido apartando de la filosofía inicial de paliar estados de necesidad de forma solidaria. Hasta el punto de que la ciudadanía ha llegado a entender que las pensiones son un derecho similar al que se obtiene con el pago de las primas en un seguro privado, con el respaldo económico y garantía del Estado, que no tienen los citados seguros. Y, lo que es más preocupante, se ha ampliado la posibilidad del acceso a prestaciones derivadas de fallecimiento para contentar a determinados colectivos, con lo que su gasto ha ido en aumento. Por eso, se hace necesaria la revisión de su normativa para racionalizar unas prestaciones y suprimir otras, cosa que han conocido sobradamente los sucesivos Gobiernos de la nación sin atreverse a proponer su reforma integral al Poder Legislativo para evitar situaciones tan ilógicas como que los beneficiarios de esa pensiones pueden llegar a cobrar más que el pensionista cuyo fallecimiento las causa, o más que la pensión de jubilación que obtendría si es trabajador en activo. Aunque la muerte de éstos no cree un estado de real necesidad.
Ese puede ser el motivo de querer financiar tales pensiones vía impuestos. Lo cual, por lo actuado hasta ahora, parece razonable, pero que se evitaría en el futuro volviendo al espíritu solidario de nuestra Seguridad Social y racionalizarlas. Podría ser estableciendo que la de viudedad fuera incompatible con determinados ingresos por trabajo, pudiendo recuperarse cuando cesara ese trabajo, aunque esto fuera por pasar a cobrar otra clase de pensión. Pero a la vez habría que aumentar el porcentaje que ahora se aplica sobre la base reguladora de su cálculo, pasándolo del 52% al 72%, al menos. Y, para cumplir con la cobertura de un estado de necesidad, hacerla compatible con los ingresos de trabajo durante un periodo inicial que podría estar ente uno y dos años.
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