El capítulo I, relativo al objeto y ámbito de aplicación del real decreto, consta de dos artículos y establece que será de aplicación en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el ET.
El capítulo II define dos elementos básicos en sus diferentes aspectos sustantivos para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y no discriminación: el principio de transparencia, que permite obtener información suficiente y significativa sobre el valor y cuantía de las retribuciones permitiendo deducir e identificar posibles discriminaciones, tanto directas como indirectas; y la obligación de igual retribución por trabajos de igual valor, aportando todos los datos que deben ser tenidos en cuenta para un correcto ejercicio de valoración.
El capítulo III desarrolla en diferentes secciones los instrumentos que hacen posible el principio de transparencia retributiva. Así, la sección 1ª incluye, tanto las normas generales sobre el registro retributivo, desarrollando los elementos objetivos, personales y temporales de la obligación de registro establecida en el art. 28.2 ET, como las normas que se refieren de manera específica al registro de empresas con obligación de auditoría, lo que vincula el contenido de los registros retributivos con los planes de igualdad y el objetivo de estos últimos descrito en el artículo 46 LO 3/2007, de 22 de marzo, conforme a la modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
La sección 2ª se ocupa del concepto y contenido de la auditoría retributiva. Así, la auditoría retributiva debe incorporar los datos necesarios para comprobar que el sistema de retribución existente en la empresa garantiza de manera transversal y completa la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
La sección 3ª establece la necesaria transparencia en la negociación colectiva y la adecuada valoración de los puestos de trabajo.
El capítulo IV describe el alcance de la tutela judicial y administrativa, recordando el valor de la justificación prevista en el artículo 28.3 ET sin que pueda aplicarse para descartar la existencia de indicios de discriminación, así como el principio de igualdad de retribución respecto de las personas trabajadoras a tiempo parcial, en desarrollo de lo previsto en el artículo 12.4.d) del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres