El proyecto de ley de Movilidad Sostenible fue aprobado el pasado mes de febrero en el Consejo de Ministros

La implantación de planes de movilidad sostenible en las empresas. Implicaciones y consecuencias

Tribuna
Implicaciones en las empresas en materia de movilidad sostenible_img

El debate de la sostenibilidad empresarial ha alcanzado un punto crítico en la agenda empresarial, pasando de ser una preocupación periférica, a convertirse en un elemento central en la estrategia de muchas empresas.

Si bien inicialmente se originó como un complemento en el ámbito de las buenas prácticas empresariales, como un aspecto más de concienciación y sensibilización, cada vez más son las empresas las que han comenzado a reconocer los impactos ambientales y sociales de sus operaciones y comprender la importancia de actuar frente a esta materia de forma proactiva.

Además, ese crecimiento de la concienciación ha llevado a los gobiernos y organismos internacionales a implementar normativas más estrictas en materia de sostenibilidad, ampliando su enfoque a los diferentes vértices del tejido empresarial. De ahí que estén surgiendo nuevas leyes y directivas en materia de sostenibilidad como, por ejemplo, la ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, o los anteproyectos de Ley de Representación Paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión, o de Movilidad Sostenible.

Es en este último en el que vamos a detenernos a continuación para analizar un poco más en detalle qué implicaciones tendrá para las empresas la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible.

El pasado mes de febrero de 2024 el proyecto de ley de Movilidad Sostenible fue aprobado en Consejo de Ministros, iniciándose la tramitación parlamentaria del texto, por la vía de urgencia, para su aprobación como ley antes de que termine el año, y ello con la intención de que España cumpla con los hitos de la Adenda al Plan de Recuperación ante la Comisión Europea.

No obstante, este anteproyecto de ley ya se aprobó en diciembre de 2022, sin que continuara la tramitación parlamentaria al disolverse el Congreso y el Senado con el adelanto de las elecciones generales, lo que supuso el decaimiento de más de 80 proyectos de ley que se estaban tramitando en el Parlamento.

Ahora bien, si se aprobara definitivamente la Ley, ¿cuáles serían las implicaciones para las Empresas?, ¿cómo deberían actuar las empresas que se encuentren obligadas a su cumplimiento? y ¿quiénes estarían legitimados para negociar estos planes?

– Se prevé que las entidades pertenecientes al sector público y las empresas con más de 500 personas trabajadoras o 250 por turno, deberán contar con un plan de movilidad sostenible, en un plazo máximo de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma.

– ¿Qué debe incluir el Plan de Movilidad Sostenible?

• El Plan debe incluir soluciones de movilidad sostenible que contemplen el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad eléctrica, la movilidad compartida o colaborativa y el teletrabajo. Además, han incluirse medidas para la seguridad y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo.

Asimismo, establece que deben incluirse soluciones no solo respecto a las personas trabajadoras, sino también respecto a los visitantes, proveedores y cualquier persona que acceda al centro de trabajo. Además, se tomará en consideración el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo territorio se ubique el centro de trabajo.

En este sentido, lo que sería recomendable sería que las empresas obligadas a elaborar un Plan de Movilidad Sostenible realicen, en primer lugar, un informe diagnóstico para conocer cuál es su situación de partida, cuál es la movilidad de sus empleados hasta ese momento, qué normas o medidas tienen en vigor al respecto, cuáles son las preferencias de movilidad de sus empleados, etc., de manera que puedan aprovechar medidas que ya se vienen aplicando e identificar puntos de mejora.

En realidad son muchas las empresas que ya llevan tiempo trabajando en una movilidad más sostenible de las personas trabajadoras y algunas de las medidas que se están llevando a cabo son la puesta a disposición de los trabajadores de autobuses en los principales centros de trabajo con diversas rutas y horarios, subvenciones para el uso del transporte público (bono metro, bono bus, etc.), descuentos en el uso de motos de alquiler de uso compartido para desplazamientos al centro de trabajo, la instalación de aparcamientos para bicicletas, patinetes o vehículos eléctricos, duchas para uso de los trabajadores, el ofrecimiento de puntos de recarga o incluso el teletrabajo algunos días a la semana (por ejemplo, más días de teletrabajo para aquellas personas trabajadoras donde la distancia de su domicilio al centro de trabajo sea de más de 50 kilómetros).

En este punto es importante destacar que, en función de lo que se venga aplicando ya en la Compañía, en especial si se trata de beneficios otorgados por la empresa, sin obligación convencional, puede que la modificación o eliminación de esas medidas y la aplicación de otras nuevas tenga que ir precedida de un proceso de modificación sustancial de condiciones de trabajo.

• El Plan debe ser objeto de seguimiento para evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el mismo, obligando a las empresas a elaborar un informe de seguimiento cada dos años desde la aprobación del Plan.

Esta obligación, como ya ocurriera con los Planes de Igualdad, es una muestra clara de la intención del legislador de evitar planes estáticos que se elaboran para “cubrir el expediente” o para “evitar la multa”, exigiendo a las empresas analizar el progreso de las medidas incluidas, detectar posibles impedimentos que dificulten la correcta aplicación del plan y tomar datos que les ayuden a tomar decisiones para mejorar el plan.

– ¿Cuáles son las partes legitimadas para negociar el Plan de Movilidad Sostenible?

La Negociación Colectiva Verde se incorpora por primera vez a nuestro ordenamiento jurídico con el anteproyecto de ley de Movilidad Sostenible, incluyéndose por primera vez aspectos ambientales en las negociaciones colectivas en las empresas para promover la sostenibilidad ambiental en el lugar de trabajo.

Las partes legitimadas para negociar las medidas del Plan de Movilidad Sostenible varían en función de si existe o no representación legal de los trabajadores:

• En el caso de empresas que cuentan con Representantes de los Trabajadores, los legitimados serán, por un lado, la representación de la empresa y, por otro lado, por la parte social, los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores.

• En el caso de empresas que NO tienen Representación Legal de los Trabajadores, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.

Se trata por tanto del mismo modelo implantado para la negociación de los planes de igualdad en las empresas que no cuentan con representantes de los trabajadores y que ha generado una auténtica situación de colapso en los últimos años, al no poder atender estas organizaciones la multitud de solicitudes que han recibido para la negociación de los planes de igualdad, con los efectos colaterales que ello ha conllevado.

No obstante, si bien es cierto que al ser esta norma de aplicación, por el momento, únicamente a empresas de más de 500 trabajadores o 250 por turnos, a diferencia de los planes de igualdad que lo son para empresas de más de 50 trabajadores, no lo es menos que supondrá un trabajo adicional para los sindicatos, que no solo tendrán que negociar los planes de movilidad sostenible de las empresas que no cuenten con representación legal de los trabajadores, sino que muy probablemente tendrán que asesorar a los trabajadores de empresas que cuenten con representación, pero que no tienen formación suficiente para negociar medidas relacionadas con esta materia, lo que puede volver a llevar al colapso y a la generación de cuellos de botella que dificulten o retrasen la negociación de estos planes.

Además, y aunque no está expresamente previsto en el anteproyecto de ley, desde el Gobierno se habla de la creación de un registro similar al de los planes de igualdad, en el que las empresas deberán inscribir los planes ya acordados.

Por último, es importante resaltar que el anteproyecto de ley de Movilidad Sostenible incluye, para asegurar la negociación de los Planes de Movilidad, la incorporación de la negociación de estos planes en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, es decir, que lo establece como una de las materias obligatorias en el contenido de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya una vez esté en vigor la norma.

Todo lo anterior demuestra que la sostenibilidad empresarial es una prioridad no solo para las empresas, sino también para los trabajadores, el gobierno, e incluso para el resto de personas, como consumidores, proveedores o clientes. Este anteproyecto de Ley no es más que el principio de un camino que muy probablemente siga ampliándose en los próximos años, con nuevas exigencias y medidas para las empresas, y ello a pesar de que ya son muchas las que están implementando ejemplos inspiradores para liderar un cambio hacia el futuro más sostenible, con una movilidad más limpia y eficiente para todos.

Patricia Millán Queijo
Asociado Senior del Departamento Laboral de Deloitte LegaL


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