Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades

Impuesto de Sociedades: Cuestiones Generales

Noticia

Los rendimientos obtenidos por las empresas que se ubican en España están sujetos al Impuesto de Sociedades, que se aplica a los beneficios obtenidos por entidades con o sin personalidad jurídica.

Impuesto de sociedades_Cuestiones generales

¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades?

El Impuesto sobre Sociedades se define como un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.

Tiene un carácter directo, porque grava la obtención de la renta como manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente.

Es de naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado a satisfacer.

¿Quiénes son los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?

Son contribuyentes del Impuesto cuando tengan su residencia en territorio español, las entidades, tanto con personalidad jurídica como sin ella.

Entidades con personalidad jurídica

Se incluyen toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil, como son:

  • Sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Sociedades unipersonales.
  • Agrupaciones de interés económico.
  • Agrupaciones europeas de interés económico.
  • Asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).

Entidades sin personalidad jurídica

Como son:

  • Fondos de inversión.
  • Uniones temporales de empresas.
  • Fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Fondos de pensiones.
  • Fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Fondos de titulización.
  • Fondos de garantía de inversiones.
  • Comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Fondos de Activos Bancarios.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?

Están obligados a presentar la declaración los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con las especialidades previstas en el artículo 124 de la LIS:

  • Entidades parcialmente exentas del artículo 9.2 de la LIS (entidades sin fines lucrativos)
  • Entidades parcialmente exentas del artículo 9.3 de la LIS (entre otras Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, y los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores)
  • Entidades parcialmente exentas del artículo 9.4 de la LIS (partidos políticos)
  • Sociedades inactivas
  • Sociedades en situación de concurso o liquidación

En cambio, no están obligados a declarar las entidades enumeradas en el artículo 9.1 de la LIS, como son, entre otras, el Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

Tampoco lo están los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.

Si quieres ampliar la información sobre este Impuesto, Memento Impuesto sobre Sociedades 2022, una obra que realiza un análisis exhaustivo sobre su regulación y aplicación.