El texto persigue un doble objetivo: reforzar la estabilidad financiera del sistema y elevar el estándar de protección de los asegurados. Para ello, introduce ajustes normativos que reducen cargas innecesarias, preservan la sensibilidad al riesgo del capital y alinean la actividad aseguradora con la transición hacia una economía sostenible.
En materia de proporcionalidad, el Anteproyecto incorpora soluciones que simplifican el cumplimiento, en particular para aseguradoras pequeñas y medianas. Se racionaliza la aplicación de requerimientos técnicos y de reporte cuando la dimensión y el perfil de riesgo lo permiten, sin menoscabar la convergencia supervisora ni la protección del tomador.
En capital de solvencia, la reforma mantiene la lógica de sensibilidad al riesgo: a mayor exposición, mayor capital exigido. Al mismo tiempo, se introducen ajustes que facilitan la inversión en activos que financian la economía real, preservando el principio de prudencia y la adecuada valoración de riesgos de mercado, crédito y liquidez. Se impulsa, así, un marco que compatibiliza solvencia y apoyo a la financiación sostenible.
El régimen macroprudencial se refuerza con nuevas herramientas para la autoridad supervisora, orientadas a prevenir y gestionar situaciones de tensión sistémica. Se prevé la activación de medidas de carácter temporal y proporcional cuando concurren riesgos para la estabilidad financiera, con especial atención a escenarios de crisis que puedan afectar simultáneamente a múltiples entidades o líneas de negocio.
La sostenibilidad adquiere papel protagonista. El sector asegurador, junto con banca y valores, se posiciona como palanca de la transición. Se integra el análisis de riesgos ambientales, sociales y de gobernanza en la gestión y en la supervisión, y se impulsa la consideración de factores de sostenibilidad en políticas de inversión y de suscripción, en coherencia con las exigencias europeas en materia de finanzas sostenibles.
En actividad transfronteriza, el Anteproyecto fortalece los poderes de los supervisores nacionales para controlar y corregir conductas de entidades establecidas en otros Estados miembros que operan en España. Se habilitan actuaciones coordinadas y ágiles cuando se detectan prácticas que puedan menoscabar derechos de los consumidores, con el fin de asegurar un nivel de protección homogéneo en el mercado interior.
El paquete incluye medidas adicionales de simplificación y racionalización informativa. Se revisan obligaciones de reporte para ganar eficiencia y relevancia, evitando duplicidades y priorizando la calidad de los datos. La supervisión de grupos se refuerza para mejorar la visión consolidada de riesgos, la gobernanza intragrupo y la coherencia en la asignación de capital y de funciones de control.
La reforma incide en los requisitos de idoneidad y honorabilidad de quienes dirigen aseguradoras. Se exige que las entidades sean gestionadas por personas honestas y con conocimientos suficientes, con procedimientos internos que acreditan experiencia, reputación y capacidad para una toma de decisiones prudente y orientada al interés del asegurado.
En conjunto, la transposición promueve un marco predecible y proporcionado, con herramientas macroprudenciales modernas, incentivos a la inversión responsable y una supervisión más eficaz de grupos y operaciones transfronterizas. El resultado es un equilibrio entre estabilidad, competitividad del sector y protección de los consumidores de seguros.
La iniciativa también persigue una mejora de la transparencia hacia el mercado, mediante información más útil para supervisores, inversores y asegurados. Se prioriza la relevancia y comparabilidad, a la vez que se moderan cargas administrativas cuando no aportan valor añadido a la supervisión o a la toma de decisiones del consumidor.
Con esta transposición, el sistema español de seguros se alinea con la actualización de Solvencia II y consolida un estándar elevado de solvencia, gobierno corporativo y gestión de riesgos. El enfoque favorece la canalización de ahorro hacia proyectos sostenibles, sin renunciar a la protección del asegurado ni a la disciplina prudencial.
