Nota de prensa

INBLAC analiza el impacto de la nueva ley de protección de los denunciantes sobre la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Noticia

El Instituto, que ha renovado su junta directiva, destaca que afectará a la forma de gestionar el comportamiento en las empresas, tanto públicas como privadas

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El lunes 13 de marzo entrará en vigor una nueva ley que obliga a las empresas de más de 50 empleados a contar con un canal de denuncias y, sobre todo, a gestionar todas las comunicaciones que reciban por esa vía, lo que en muchos casos supondrá un incremento de costes y responsabilidades. Así lo recoge la Ley 2/2023, que afectará a las más de 25.000 compañías de este tipo en España y que contaran con de tres a seis meses dependiendo de su tamaño para cumplirla.

La Junta Directiva del Instituto de Expertos en Prevención del Blanqueo de Capitales (INBLAC) se ha reunido recientemente en Barcelona para celebrar el décimo aniversario de su fundación y analizar el impacto que esta normativa va a tener en las empresas y administraciones públicas sujetas a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

“Si bien los sujetos obligados a la Prevención del Blanqueo ya teníamos la obligación de disponer de un  canal de denuncias, esta ley es toda una innovación porque regula detalladamente el modo de gestionarlos y, sobre todo, porque establece un completo  sistema de protección para las personas que denuncian”, explica Francisco Bonatti, presidente del Instituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC), que añade que “es una ley absolutamente innovadora que va a afectar profundamente a la forma de gestionar el comportamiento en las empresas, tanto del sector privado como público”.

Los expertos de INBLAC destacan que los aspectos más relevantes de la nueva norma son que “concreta la obligación de tener canales de comunicación a disponibilidad de los informantes, bien mediante una entrevista personal, por escrito a través de un correo,  un sistema informático o un buzón, o de forma verbal a través de buzón de llamadas o cualquier otro tipo de comunicación”. Además, según Joaquín Mena, vicepresidente de formación de INBLAC, “en el momento en que se haga una comunicación de este tipo, el informante contará con un estatuto especial de protección”.

La Ley 2/2023 viene a completar la exigencia establecida en la Ley 10/2010 para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Desde INBLAC destacan que “es una ley que supone una revisión interna importante de las organizaciones y además afecta también al sector público de una manera muy profunda”.

Para que la ley funcione, es necesario implementar todo un sistema integral de protección de los denunciantes a cargo de un directivo responsable de gestionarlo a través de procedimientos para proteger su identidad y para asegurar su integridad. “Este sistema es muy innovador porque más allá de tener un canal, exige que haya un directivo responsable del sistema de gestión y establece que la responsabilidad legal recae sobre el órgano de gobierno, es decir, del consejo de administración de la empresa, la junta directiva de una asociación, la junta de gobierno en un colegio profesional, el administrador o administradores de la organización...”, mantiene el presidente de INBLANC.

Otro aspecto relevante es que crea autoridades administrativas independientes a nivel nacional y autonómico. Desde la Junta Directiva de INBLAC apuntan que “posiblemente las comunidades autónomas como Baleares, Cataluña, País Vasco, Valencia, Galicia, Andalucía o Madrid crearan, casi con toda certeza, una autoridad propia”. Estas autoridades nacionales y autonómicas velaran por la buena gestión de los canales y la adecuada protección de los informantes y se añaden al Canal Externo que dispone el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) destinado a recibir comunicaciones relacionadas con conductas sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

El hecho es que, además de implantar este sistema de denuncia, las empresas tendrán que preocuparse de asegurar una prevención interna para evitar de incurrir en infracciones. Desde INBLAC resaltan que “las personas podrán denunciar directamente en esta autoridad independiente que está por encima de las empresas o administraciones públicas. Esto hace que, si no invierten en la prevención, corren un riesgo muy grande de que, si se produce una denuncia ante la autoridad competente, ésta abra una investigación y les aplique sanciones y medidas penales o administrativas contra la propia empresa”.

Esto es un cambio importante porque a partir de ahora las empresas tendrán que cambiar su mentalidad y procedimientos para asegurarse que no incurren en infracciones administrativas graves, con lo que el catálogo de posibles riesgos de compliance es mucho más amplio el catálogo de delitos del código penal que se aplicaba hasta ahora en cuanto a la responsabilidad penal de la persona jurídica.

Diez años de la primera asociación de expertos en prevención de blanqueo de capitales

El Instituto de Expertos Externos en Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (INBLAC) ha celebrado la Asamblea General Ordinaria previa al décimo aniversario de su fundación. El presidente del instituto, Francisco Bonatti, repasó los logros y avances cosechados durante los 10 años de vida de la asociación sin ánimo de lucro, que prepara a lo largo de 2023 un conjunto de actividades destinadas a analizar el estado de la normativa para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Una nueva Junta Directiva paritaria y representativa del sector

La entidad, que aglutina a un gran número de profesionales expertos en la materia a lo largo de toda España, procedió también a la renovación de sus cargos directivos para los próximos años.

Para su vicepresidenta, María Cano, “la nueva Junta Directiva asume el compromiso de la paridad a la vez que representa fielmente los perfiles que, por edad o actividad profesional, representan la diversidad del sector profesional de la prevención del Blanqueo de capitales y la Financiación del Terrorismo”, quedando finalmente la composición de la junta directiva de la siguiente forma:

  • Presidente: Francisco Bonatti Bonet
  • Vicepresidente: María Cano Hernández
  • Vicepresidente de formación: Joaquin Mena Marcos
  • Tesorero: Ángel Diaz Martí
  • Secretaria: Sandra Berja Muñoz
  • Vocal: Jorge Manrique de Lara Jiménez
  • Vocal: Alejandra Ortiz López
  • Vocal: Guillem Domingo Pérez
  • Vocal: Mariana Ladaga