Contencioso-administrativo

Incorporación de hechos nuevos tras la demanda y contestación

Foro Coordinador: Diego Córdoba Castroverde

Planteamiento

El art.286 LEC -EDL 2000/77463- autoriza la incorporación al proceso tras demanda y contestación a la demanda y antes de comenzar el plazo para dictar sentencia de hechos de nueva noticia. La cuestión que se plantea es si dicho precepto es de aplicación supletoria al proceso contencioso-administrativo y, en su caso, su alcance, dado que ante recursos contra silencio administrativo puede que el expediente administrativo continúe su tramitación durante el proceso.

Cabe preguntarse si ¿puede la parte recurrente introducir tales hechos en el proceso? y ¿hasta cuándo?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 15 de julio de 2019.

Puntos de vista

Dimitry Berberoff Ayuda

Abordar el planteamiento que se nos presenta exigir adentrarnos en una ...

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Jesús Cudero Blas

Resulta una afirmación indiscutible la de que, en principio, con los e...

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Fátima de la Cruz Mera

La aplicación supletoria del art.286 LEC -

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Resultado


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