Social

El permiso del progenitor distinto de la madre biológica

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El RDL 6/2019, de 1 marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación -EDL 2019/6200-, parte del reconocimiento de que la LO 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres -EDL 2007/12678-, pese a su carácter pionero, no ha logrado garantizar la efectiva igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, pues persisten las desigualdades en las condiciones laborales de unas y otros.

Se dice en la exposición de motivos de esta ley, que la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas trabajadoras que se debe traducir en la ausencia de toda discriminación. Que son contrarias al derecho a la igualdad de trato y de oportunidades las discriminaciones directas e indirectas; el acoso sexual y el acoso por razón de sexo; la discriminación por el embarazo, la maternidad, la asunción de obligaciones familiares o el ejercicio de los derechos de corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral. En relación con esta última cuestión se insiste en que «es esencial tener presente que, en la relación de trabajo, las personas trabajadoras, mujeres u hombres, tienen derecho a ejercer la corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral, quedando prohibido cualquier trato discriminatorio directo e indirecto por razón de sexo».

Estamos, por tanto, ante una norma que tiene un objetivo claro: avanzar en la lucha por la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo, y que tiene un carácter transversal en cuanto que afecta y modifica, al menos, siete leyes.

Ahora bien, como suele ocurrir con frecuencia en el campo del Derecho, algunas de sus disposiciones pueden suscitar dudas interpretativas, y en una de ellas se centra el presente foro.

Una de las novedades importantes que introduce el RDL 6/2019 -EDL 2019/6200- en el Estatuto de los Trabajadores -EDL 2015/182832- afecta al que se denominaba «permiso de paternidad», que ha desaparecido como tal con la modificación del art.48.4 de la norma estatutaria que en su párrafo segundo dispone, ahora, lo siguiente: «El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil -EDL 1889/1-».

Tal y como aparece redactado el texto estamos ante lo que podemos denominar como un «permiso obligatorio», pues se emplean términos imperativos como: «el nacimiento suspenderá», «serán obligatorias las seis semanas» o «habrán de disfrutarse». Todo ello con la finalidad de cumplir los deberes de cuidado que el Código Civil impone a los padres en su art.68 -EDL 1889/1- que consisten en «compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo».

Esta configuración del permiso del progenitor plantea algunas cuestiones interesantes que son las que se trasladan a los integrantes de este foro en forma de las siguientes preguntas:

1ª) ¿Se trata de un derecho o de un deber del progenitor o tiene naturaleza dual de derecho-deber?

2ª) Si es un deber laboral, ¿se puede obligar al progenitor distinto de la madre biológica a cumplirlo; y, en su caso, existen medios para imponer su cumplimiento y sancionar su incumplimiento?

3ª) ¿Puede, de algún modo, afectar al derecho a la intimidad del progenitor distinto de la madre biológica el que se le imponga la obligación de revelar a la empresa su paternidad? Piénsese en el caso de que el nacimiento sea el fruto de una relación extramatrimonial que no se quiera ventilar ni dar a conocer a terceros.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de julio de 2019.

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

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Ignacio Moreno González-Aller

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Sebastián Moralo Gallego

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Resultado


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