
La paciente ingresó el 30 de diciembre de 2017 con un cuadro médico de meningitis. Al no tener descendencia sus sobrinos se encargaban de su cuidado, turnándose para que siempre estuviera acompañada, tal y como le habían recomendado los profesionales sanitarios.
La sala considera probado que la paciente, el 3 de enero, y después de no haber podido conciliar el sueño desde que ingresó, se encontraba muy alterada y con alucinaciones, hecho que los familiares pusieron en conocimiento de los profesionales sanitarios, lo que motivó que una doctora ordenara a los profesionales de enfermería que “en caso de que la paciente estuviera muy alterada, procedieran a aplicarle tanto contención mecánica, como farmacológica”.
Ese mismo día, el sobrino que se había quedado a pasar la noche con la paciente, avisó a las 7,10 que iba a dejar a su tía un momento sola, dado que tenía que entrar a trabajar a las 8, y que ésta se encontraba muy alterada.
A pesar de que los profesionales de enfermería le dijeron que se ocuparían de estar pendiente, en el transcurso de las 7,15 hasta las 8,00 horas, que debía llegar otro familiar, la paciente se precipitó desde el tercer piso del hospital, falleciendo a causa de la caída.

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