
El tribunal entiende que la atención que recibió la madre gestante en marzo de 2014 en el hospital de Ontinyent no se ajustó a la lex artis, cuando acudió con molestias abdominales, y ante el resultado de las monotorizaciones que se le hicieron debió ser ingresada para su control en el mismo centro hospitalario o bien ser derivada al Hospital de Xàtiva.
En este caso, los magistrados aplican la doctrina del Tribunal Supremo conocida como "pérdida de oportunidad", pues aunque una actuación médica adecuada conforme a la lex artis no signifique que se hubiera podido evitar la muerte del feto se produjo una pérdida de las expectativas de supervivencia del mismo.

Memento Administrativo 2025
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