La Sala no comparte el razonamiento del órgano de primera instancia para descartar el daño desproporcionado

Indemnización a una paciente que sufrió paraplejia tras una intervención

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La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG declara la responsabilidad patrimonial del Servizo Galego de Saúde (Sergas) por daño desproporcionado y lo condena a pagar 300.000 euros a una paciente a la que, tras practicarle una discectomía en el Complejo Hospitalario de Ourense, sufrió una paraplejia con déficit y sensitivo en extremidades inferiores.

Indemnización por responsabilidad en intervencion quirurgica_img

La paciente, según consta en la resolución, permanece en silla de ruedas y es dependiente para la mayor parte de las actividades de la vida diaria.

La Sala ha estimado, por tanto, el recurso presentado por la afectada contra la sentencia emitida por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela. Así, explica en la sentencia que no comparte el razonamiento del órgano de primera instancia para descartar el daño desproporcionado, porque, precisamente, “se dice que el daño neurológico se produce a nivel distante de donde se practicó la intervención quirúrgica y que, según informaron los peritos, es ajeno o extraño a la intervención efectuada”.

Además, añade que, “aunque existen varias explicaciones dadas por los peritos en relación a la causa del daño, ninguna puede considerarse acreditada ni basada en datos objetivos, de modo que no dejan de ser hipótesis o posibilidades, respecto a las que, como ya se ha indicado, existen objeciones, y, en concreto, existe una objeción clara a la causa que apunta la Administración, causa isquémica, que debería evidenciarse en los estudios realizados y, sin embargo, no es así”.

El TSXG asegura que, en este caso, no se debería concluir “con una presunción de acierto o buena práctica de la administración sanitaria, sino que, por el contrario, atendiendo a la doctrina del daño desproporcionado, habría de invertirse la carga de la prueba, y valorar que por la administración no se dio explicación al daño causado”. Por ello, subraya que ha de presumirse una actuación no conforme a la lex artis “ante el hecho indiscutido de que la paciente entró en quirófano con una clínica de lumboaciatalgia izquierda y discreta debilidad proximal de esta extremidad inferior (fuerza 4/5) por una hernia discal alojada en el disco intervertebral L3-L4 y, en el postoperatorio inmediato, al despertar de la anestesia general, se evidenció una lesión neurológica severa varias vértebras por encima de la zona intervenida”.

En consecuencia, lo anterior determina, según el alto tribunal gallego, la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia de primera instancia, considerando la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración en aplicación de la doctrina de daño desproporcionado. En la resolución explica que el daño desproporcionado ha de ser considerado “en aquellos supuestos en que una intervención, cuyos riesgos se contemplan de antemano, tiene consecuencias ajenas a esos riesgos”. Por lo tanto -añaden los jueces-, “si la administración no es capaz de explicar por qué causas se produjo ese resultado tan llamativamente anómalo, habrá de asumir la responsabilidad, pero no así cuando pruebe debidamente que tal resultado se ha producido no obstante la observancia de la lex artis, cuando pruebe una causa de que no deba responder”.

TSX de Galicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo sección nº 1. Sentencia nº 278/2024 de 17 de abril de 2024.