La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ, con sede en Valladolid, considera que la actuación médica que recibió para ser tratado de una infección posterior a la operación no sólo fue tardía sino que además fue inadecuada, y estima parcialmente el recurso interpuesto por el perjudicado, al que la Junta de Castilla y León había aceptado indemnizar con cerca de 44.000 euros.
Los magistrados consideran que "en el presente caso, se ha de considerar que diagnosticada la complicación surgida (endoftalmitis) ésta no fue debidamente tratada conforme a la lex artis al no ser tratada a tiempo ni a través de la técnica adecuada".
Por tal motivo, le reconocen el derecho a percibir 24.500 euros más de lo que le daba la Junta, administración a la que el paciente reclamaba 112.000 euros.
Según recoge la sentencia "consideramos que no estamos ante un supuesto de pérdida de oportunidad de las posibilidades de recuperación por una actuación medica omitida o demorada, sino que la actuación sanitaria llevada a cabo en este caso no fue conforme a la lex artis pues no solo se realizó tarde sino también de modo inadecuado".
La Sala añade que "podrán en su caso discutirse las posibilidades que el paciente tenía de recuperar la visión total del ojo tras el padecimiento de la endoftalmitis, pero lo que ha quedado acreditado es que existió una incorrecta asistencia sanitaria (por insuficiente y demorada) de la que se ha derivado un daño para el actor (pérdida de visión del ojo).
En cuanto a las secuelas, explican los magistrados, "estimamos la consistente en pérdida de visión del ojo derecho pues aunque no es posible conocer con seguridad la agudeza visual que el recurrente hubiera alcanzado de haber sido tratado adecuadamente, lo que no se cuestiona es que las probabilidades de mantener la visión del ojo, de habersido tratado adecuadamente, eran elevadas (según el informe de la aseguradora en el 20% se produce unaamaurosis)".
A esta secuela "deben añadirse las reclamadas consistentes en ptosis palpebral de ojo derecho y afaquia de ojo derecho, así como perjuicio estético moderado, todas ellas apreciadas por el perito Sr. Maximino único que ha visto al recurrente".
TSJ de Castilla y León. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia nº 137/2022 del 02/02/2022.