El Código Civil Catalán estable los siguientes plazos de prescripción.
- Artículo 121-20 Prescripción decenal
Las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años, a menos que alguien haya adquirido antes el derecho por usucapión o que el presente Código o las leyes especiales dispongan otra cosa.
- Artículo 121-21 Prescripción trienal
Prescriben a los tres años:
a) Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves. b) Las pretensiones relativas a la remuneración de prestaciones de servicios y de ejecuciones de obra. c) Las pretensiones de cobro del precio en las ventas al consumo. d) Las pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual.
- Artículo 121-22 Prescripción anual
Las pretensiones protectoras exclusivamente de la posesión prescriben al cabo de un año.
Por lo que el plazo para reclamar una indemnización por una mala praxis profesional sería de 3 años.