RENTA 2022

Indemnización por despido en el régimen de desplazados

Noticia

La indemnización por despido satisfecha a un trabajador en el régimen de desplazados a territorio español no está exenta de tributación por el IRPF y, en consecuencia, se sujeta a retención de acuerdo con la normativa reguladora de este régimen especial.

Trabajador desplazado despedido e IRPF_img

En el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (LIRPF art.93), la deuda tributaria del IRPF se determina con arreglo a las normas establecidas en el IRNR para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con determinadas especialidades, entre las que se encuentra la no aplicación de lo dispuesto en la LIRNR art.14. Este artículo regula las rentas exentas del IRNR, señalando en su apartado a) que están exentas las rentas que se mencionan en la LIRPF art.7 (entre las que se encuentran las indemnizaciones por despido o cese del trabajador), con la salvedad de las ayudas públicas a colectivos en riesgo de exclusión social (LIRPF art.7.y), percibidas por personas físicas, así como las pensiones asistenciales por ancianidad (RD 728/1993).

Por tanto, al no resultar aplicable en el régimen de desplazados lo señalado en la LIRNR art.14, tampoco resulta aplicable la exención a la indemnización por despido o cese (LIRPF art.7.e) satisfecha a un trabajador acogido a dicho régimen, debiendo practicar retención sobre la cuantía satisfecha.

Al respecto, las retenciones se practican de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRNR, si bien el porcentaje de retención sobre rendimientos del trabajo es del 24% o, si las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural exceden de 600.000 euros, el 47% aplicable al exceso (LIRPF art.93.2.f y RIRPF art.114.3).

DGT CV 18-3-22

 

Consulta el especial Renta 2022