
En relación a esta consulta sería importante determinar el tipo de Seguro que ha dado lugar a esta indemnización y además la consecuencias finales para la persona.
La norma califica como Rendimientos del Capital Mobiliario los "rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez”. En este caso no se aclara nada relativo a si estas enfermedades graves han podido generar una invalidez o no porque de haberlo hecho podría darse a estas cantidades este tratamiento y además considerar que al rendimiento le podía resultar de aplicación el porcentaje de reducción del 40 por 100 cuando se trate de prestaciones por invalidez percibidas por quienes tengan un grado de minusvalía inferior al 65 por 100.
En este caso si nos ceñimos a la consulta y por tanto la indemnización se ha percibido por enfermedad grave hay que entender que no se puede considerar que estemos ante un rendimiento de los que se refiere el artículo 25.3 a) de la Ley del IRPF (es decir los siguientes: Rendimientos dinerarios o en especie procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez) y por tanto la indemnización percibida generará una renta calificada como ganancia patrimonial, en los términos previstos en el artículo 33 y siguientes de dicha Ley.
Esta ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de las primas satisfechas que hayan dado lugar a la misma. Si estuviéramos ante un seguro que se renueva cada año (que es lo habitual), es decir, cada año se da lugar a un seguro nuevo, en este caso solo podría tenerse en cuenta la prima satisfecha correspondientes al año en curso y por tanto la ganancia patrimonial vendrá determinada por la diferencia entre la prestación percibida y el importe de la prima satisfecha en el año en curso.
Y por último indicar que el importe de la ganancia patrimonial calculado conforme a lo anterior deberá ser objeto de integración en la base imponible del ahorro.

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