En relación a esta consulta nos tenemos que apoyar en el Artículo 7.d de la Ley de IRPF que establece como exentas: "Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida". Por lo tanto para que las indemnizaciones por responsabilidad civil tengan la consideración de renta exenta es necesario que se correspondan con daños personales, y que su cuantía se encuentre legal o judicialmente reconocida. Por lo tanto hay que ver que se entiende por cuantía legal y que se entiende por cuantía judicialmente reconocida. Respecto a la cuantía legal cabe señalar que tal circunstancia se produce cuando una norma determine la cuantía de la indemnización, amparando la exención esta cuantía, estando sujeto y no exento el exceso que pudiera percibirse. Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida se consideran comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial. En caso de que no se cumpla alguna de las condiciones anteriores (cuantía legal o judicialmente reconocida) esta indemnización estaría gravada en su totalidad como Ganancia Patrimonial de la Base General al no derivarse de ninguna transmisión. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.