El texto crea también un nuevo Registro de Menores para la inscripción de sentencias no firmes y medidas cautelares

Intercambio de antecedentes penales entre estados miembros de la UE

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El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley orgánica que traspone una directiva europea relativa al intercambio de información sobre nacionales de terceros países y al Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), con el objetivo de promover y agilizar la cooperación judicial entre Estados miembros en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y la delincuencia transfronteriza.

Antecedentes penales e intercambio con otros estados_img

Se trata del Anteproyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa comunitaria, concretamente, a la Directiva europea 2019/884.

ECRIS es un sistema electrónico de interconexión de bases de datos por el que los diferentes Estados miembros intercambian de forma ágil y sencilla la información de la que disponen sobre antecedentes y condenas. Esto permite a las autoridades judiciales y administrativas un acceso rápido al historial delictivo de cualquier ciudadano de la UE. El sistema facilita que ningún delincuente pueda eludir a la justicia trasladándose a otro Estado del ámbito comunitario.

Mediante esta ley se incorporan a nuestro ordenamiento jurídico aspectos como la petición de antecedentes al Estado de condena y la respuesta de España a peticiones de otros Estados sobre ciudadanos comunitarios y apátridas; la inclusión de la "imagen facial" entre los datos de los condenados; y la transmisión de información por otros medios seguros, cuando no sea posible hacerlo a través de ECRIS.

Creación de un Registro de Menores

Asimismo, el anteproyecto articula la creación de un Registro de Menores que incluye no solo la inscripción de las sentencias firmes, sino también las medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima. Este instrumento permitirá a los jueces disponer de otros elementos de juicio, al tiempo que se logra una comunicación automática a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.