INTERNET Y MENORES

Internet: un espacio de difícil control sobre los menores de edad

Tribuna
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1. ¿QUÉ SIGNIFICA INTERNET PARA LA HUMANIDAD?

Internet se ha consolidado como una herramienta esencial para la comunicación en general, la investigación y el aprendizaje en la presente sociedad globalizada. Una de sus cualidades es la accesibilidad inmediata y sencilla que proporciona a sus usuarios. Es tal la sencillez de su uso que no se han fijado impedimentos para que en general las personas pueda acceder a los servicios que en Internet con total libertad. Así, ello permite que los menores de edad puedan hacer uso de los servicios y contenidos que se haya "en la red" sin que en principio se limite la forma de usarlo.

2. UNA MIRADA AL ENTORNO ACTUAL DE INTERNET EN MENORES DE EDAD

En la actualidad, el uso de Internet por los menores de edad se encuentra muy afianzada. Numerosas estadísticas muestran la realidad de este hecho. Sin ir más lejos, se ha determinado que el 93% de los niños de entre 9 y 16 años en Europa están conectado a Internet, al menos una vez a la semana, y que el 60% lo hace diariamente(1). En España, se ha estimado en niños de entre 10 y 15 años el uso de ordenadores en un 95,2% y el uso de Internet en un 91,8%(2). Al mismo tiempo, resulta revelador que se haya calculado que el 30% de los niños de hasta 4 años maneje el ordenador y que un 20% de éstos ya usen Internet(3). De este modo, se observa una tendencia al alza de uso cada vez más precoz de los menores de Internet.

3. BASE LEGAL SOBRE MENORES DE EDAD EN INTERNET

En este punto, cabe recordar que el artículo 13 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre(4), establece que “podrá procederse al tratamiento de los datos de los mayores de catorce años con su consentimiento, salvo en aquellos casos en los que la Ley exija para su prestación la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela”. Al mismo tiempo, se fija que “en el caso de los menores de catorce años se requerirá el consentimiento de los padres o tutores”.

En base a este precepto, cabe prestar especial atención al uso que los menores de 14 años llegar a hacer cuando éstos se convierten en usuarios de Internet, a través de cualquier dispositivo que permita conectarse a la red. Esta atención debe remarcarse en el hecho de los menores de edad son sujetos dependientes de sus progenitores o tutores y no responsables directos en relación al hecho de si consienten que sus datos sean tratados o no. Si los menores no son conscientes de si han dado consentimiento o no, se pueden dar lugar situaciones que les perjudique y produzca indefensión. En efecto, este hecho tiene mayor relevancia una vez observados los elevados datos de uso de Internet por menores de 14 años, incluso desde los 4 años de edad.

4. INTERNET: LA VENTANA ABIERTA PARA TODO EL MUNDO

"No sabía que iba a pasar con la Red pero sabía que quería que fuese un espacio universal. Sabía desde el principio que era muy importante que no se dejase relegado a ningún círculo en particular"(5)

Tim Berners Lee (“padre de Internet”)

Con esta frase, se pretende mostrar que Internet no se creó para poner obstáculos a su acceso. En su esencia, Internet se ha concebido como medio universal al que cualquier tipo de persona se le autorice su acceso en la medida que tenga una conexión a la red válida.

En este sentido, se ha ido estableciendo en textos legales internacionales la obligación de promover un acceso a Internet universal para garantizar la libertad de expresión o la educación, entre otros derechos humanos(6). Así, no se ha declarado el acceso universal a Internet como un derecho humano concreto.

Sin embargo, se entiende que a los niños también les afecta este derecho. Respecto a los niños, sí se ha mostrado preocupados por el hecho de que Internet ayude a proliferar algunos asuntos alarmantes como la trata de menores o la pornografía infantil(7). De todos modos, todas estas declaraciones por parte de la comunidad internacional son muy genéricas y poco aclarativas y no dan soluciones a los problemas que surgen en Internet, tanto a usuarios adultos como menores.

En definitiva, controlar el acceso a Internet en función de la edad sería un acto contrario a la filosofía que se ha inculcado a la sociedad para acceder libremente a Internet sin impedimentos. Es muy difícil perseguir las acciones de los usuarios que navegan por la red a nivel global. Por tanto, la responsabilidad a la hora de usar este medio depende constantemente de cada individuo. En este sentido, en el caso de los menores de 14 años, dependerá de los padres y representantes legales de éstos supervisar la actividad que se realiza por los menores. De este modo, se permitirá evitar que estos menores se vean desprotegidos o agredidos por actos de otras personas que navegan libremente por la red.

5. CONFIANZA EN INTERNET

La forma de actuar en la red por los menores de 14 años tiene su razón de ser. En efecto, los menores creen que navegar por Internet es seguro y que la mayoría de información y datos que encuentran es real y de confianza. Se puede deducir que ésta es la razón por la que estos menores no teman sobre el posible uso que pueda hacerse con sus datos personales por terceros que desconocen, ya sean empresas o personas adultas o mayores de 14 años.

De este modo, se puede intuir que parte de la responsabilidad por existir esta mentalidad en estos menores sea el no proporcionarles información suficiente sobre los usos que puedan considerarse más seguros para menores de 14 años y para sus datos personales. La labor de los padres (o los representantes legales) es esencial para que se conciencie a estos menores de la importancia de saber a quién se dan los datos y para qué se dan. También es fundamental que los padres les comuniquen el contenido y comportamientos adecuados que deban a la hora de navegar por Internet en cualquier tipo de dispositivo.

No obstante, estos consejos de concienciación sobre una correcta actitud a la hora de usar Internet suelen ser poco suficientes para los menores, ya que existen numerosos riesgos que puedan afectar a sus datos personales, al dispositivo desde el que se conecten a Internet y a la integridad y dignidad de su persona.

6. USO CONTINUADO DE INTERNET CON DISPOSITIVOS MÓVILES

El uso de Internet por menores de 14 años ya no se limita a acceder y navegar por la red a través del ordenador de casa o de la habitación de este menor. En estos casos, el control de los padres es más factible porque se encuentra en un entorno cerrado.

Actualmente en España, la posibilidad de utilizar Internet fuera del entorno familiar e incluso escolar ha aumentado de forma considerable cuando estos menores disponen de dispositivos móviles como Smartphones o Tablets, con acceso a Internet. La variedad de actividades de ocio que pueden realizar con estos aparatos pueden ser múltiples. Desde jugar, escuchar música, visualizar videos hasta mantener conversaciones en línea con contactos. Simplemente necesitan descargar la aplicación específica para ello.

En España, el 30% de los niños de 10 años tiene teléfono móvil, con 12 años es el 70% y con 14 años es el 83%(8).

En base a los mencionados datos, estos dispositivos no sólo los usan en casa o en el colegio, sino que sobre todo los usan en la calle, con los amigos e incluso solos. Muchas veces, aun no teniendo un aparato de estas características, conocen a alguien que lo tiene y lo usan con mucha fluidez.

7. REFLEXIONES SOBRE LOS POSIBLES USOS REALIZADOS POR MENORES DE EDAD EN INTERNET

Al mismo tiempo, se convierte en complicado poder calificar los usos que realizan estos menores en Internet. Algunos, lo usan para entretenerse (deportes, cine, música, juegos online, etc.). Otros, como herramienta para alimentar su curiosidad o investigar y buscar información divulgativa que les sirva para sus estudios y adquirir conocimientos. También lo pueden llegar a utilizar para comunicarse con otras personas vía correo electrónico, redes sociales, chats, blogs, etc. Participar activamente en sus juegos y publicar gustos (música, opiniones, etc.) e información personal (fotos, videos, etc.). No obstante, estos usos no son taxativos, porque pueden existir tantos usos como diferentes inquietudes y actitudes pueda tener cada menor en el momento de ponerse a usar Internet.

Como se ha podido observar, los usos que realizan los menores en Internet es diverso y no exclusivo de ellos, ya que estos hábitos también son propios de mayores de edad. Es más, se puede deducir que algunos de estos usos que realizan menores pueden ser fruto de imitar a adultos que les rodean. En este sentido, el menor puede pensar que hacer tales actos en Internet es divertido. Así, en ocasiones puede ocurrir que el menor, al ver que uno de sus referentes adultos realiza ese uso y observa que no pasa nada que considere raro, reproduzca tal acto y lo tome como hábito.

En todo caso, la cuestión clave en este asunto reside en que cuando los padres o profesores no están presente, esta nueva forma de ocio puede llegar a convertir en un hábito que les haga centrarse demasiado en los entretenimientos que encuentran en su aparato. En el momento que los usan sin estar adultos presentes que les puedan controlar, puede provocar que presten atención al mundo virtual en el que se han inmerso con tanta pasión y no a los entretenimientos que el entorno en el que viven les ofrece, ni a la compañía que los amigos que con los que suele quedar le proporciona.

Derivado de este hábito reiterado, una vez que se encuentre en un entorno acompañado por adultos, puede obviar las indicaciones de sus padres o profesores e ignorarles. De este modo, podrían llegarse a surgir conflictos porque este menor no cumple con las orientaciones y deberes que sus padres o profesores le comentan, ya que prefiere seguir sumergido en el recreativo mundo que su aparato móvil le facilita.

8. LISTADOS DE REFERENCIAS

A. Referencias bibliográficas

GIL ANTÓN, A.M. El derecho a la propia imagen del menor en Internet. Madrid: Ed. Dykinson, 2013.

MARTÍNEZ OTERO, J.M. La Protección Jurídica de los Menores en el Entorno Audiovisual. Respuestas desde el Derecho a los desafíos de los nuevos medios audiovisuales y digitales. Madrid: Editorial Aranzadi, 2013.

RALLO LOMBARTE, A., MARTÍNEZ MARTÍNEZ, R. (Editores). Derecho y Redes Sociales. Segunda Edición. Cizur Menor (Navarra): Ed. Aranzadi, 2013.

REED, B. “Tim Berners Lee”. En Network World, tomo 28, nº 9, 9 de mayo de 2011, pp.44-47 (traducción propia).

REQUENA SANTOS, F. Redes Sociales y Sociedad Civil. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas, 2008.

B. Otros documentos

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. “Derechos de niños y niñas - Deberes de padres y madres: Guía de recomendaciones”, 2008. Documento publicado en el sitio web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/Guias/2008/

recomendaciones_menores_2008.pdf (Última consulta 28 de enero de 2015).

AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. “Recomendaciones a usuarios en Internet”, 2009. Documento publicado en el sitio web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/publicaciones/common/pdfs/

guia_recomendaciones_internet_052009.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ. “Educar a los menores en el uso sin riesgos de Internet. Guía para Madres y Padres”. Documento publicado en el sitio web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz http://www.vitoria-gasteiz.org/wb021/http/contenidosEstaticos/adjuntos/es/28/95/32895.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

INSTITUTO DE MÁQUINA-HERRAMIENTA. “Seguridad básica en internet”. Documento publicado en el sitio web del Instituto de Máquina-Herramienta http://www.imh.eus/es/comunicacion/dokumentazio-irekia/manuales/seguridad-basica-en-internet/referencemanual-all-pages (Última consulta 28 de mayo de 2015).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN. “Guía de menores en Internet para padres y madres”. Documento publicado en español en el sitio web de INCIBE https://www.incibe.es/extfrontinteco/img/File/intecocert/Proteccion/menores/guiapadresymadres.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN. “Guía sobre ciberbullying y grooming”, Mayo 2009. Documento publicado en español en el sitio web de INCIBE https://www.incibe.es/extfrontinteco/img/File/intecocert/Proteccion/menores/guiaparamenores

eninternet.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN y ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFTWARE DEL ENTRETENIMIENTO. “Guía para padres y madres sobre uso de videojuegos por menores”, Diciembre 2010. Documento publicado en español en el sitio web de INCIBE https://www.incibe.es/extfrontinteco/img/File/intecocert/Proteccion/menores/guiaparamenores

eninternet.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA COMUNICACIÓN y PÁGINAS AMARILLAS. “Guía sobre adolescencia y sexting: qué es y cómo prevenirlo”, Febrero 2011. Documento publicado en español en el sitio web de INCIBE https://www.incibe.es/extfrontinteco/img/File/intecocert/Proteccion/menores/guiaparamenores

eninternet.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

PÁGINAS AMARILLAS. “Protección de datos personales y privacidad para los menores en las Redes Sociales: Memorándum de Montevideo”. Documento publicado en español en el sitio web de Páginas Amarillas http://www.pantallasamigas.net/proteccion-infancia-consejos-articulos/proteccion-de-datos-personales-y-privacidad-para-los-menores-en-las-redes-sociales-memorandum-de-montevideo.shtm (Última consulta 28 de mayo de 2015).

OBSERVATORIO TECNOLÓGICO. “Seguridad en Internet - Consejos para minimizar los riesgos en la navegación por Internet”. Documento publicado en español en el sitio web del Observatorio Tecnológico http://recursostic.educacion.es/observatorio/web/en/listado-monograficos?start=4 (Última consulta 28 de mayo de 2015).

“Risk and safety in the internet. The perspective of the European Children)”, enero 2011. Documento publicado en el sitio web de EU Kids Online http://www.lse.ac.uk/media%40lse/research/EUKidsOnline/EU%20Kids%20II%20%282009-11%29/EUKidsOnlineIIReports/D4FullFindings.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

LABRADOR ENCINAS, F., REQUESENS MOLL, A., HELGUERA FUENTES, M. “Guía para padres y educadores sobre el uso seguro de Internet, móviles y videojuegos”. En Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, octubre 2011.

ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. “Acceso a Internet de niños menores de 14 años en EGM”. Febrero-marzo de 2012.

“Investigación sobre conductas adictivas a Internet entre los adolescentes europeos”, enero 2013. Proyecto elaborado el consorcio “eu.net.adb” en el seno de la Unión Europea, coordinado por la Universidad de Atenas y en la que la Asociación española Protégeles ha participado. Documento publicado en español en el sitio de “eu.net.adb” http://www.eunetadb.eu/files/docs/FinalResearchInternet-ES.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

“Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares (TIC-H)”. 2013. Documento publicado en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.es/prensa/np803.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

“Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones”, enero 2014. Documento elaborado por la Asociación española Protégeles y publicado en español en su sitio web http://www.diainternetsegura.es/descargas/estudio_movil_smartphones_tablets_v2c.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

“Encuesta sobre hábitos de uso y seguridad de Internet de menores y jóvenes de España”, junio 2014. Documento publicado en el sitio web del Ministerio del Interior. Gobierno de España http://www.interior.gob.es/documents/10180/2563633/Encuesta+sobre+h%C3%A1bitos+de+uso+y+

seguridad+de+internet+de+menores+y+j%C3%B3venes+en+Espa%C3%B1a/b88a590a-514d-49a2-9162-f58b7e2cb354 (Última consulta 28 de mayo de 2015.

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1 Dato publicado en “Risk and safety in the internet. The perspective of the European Children)”, enero 2011, p. 5. Documento publicado en el sitio web de EU Kids Online http://www.lse.ac.uk/media%40lse/research/EUKidsOnline/EU%20Kids%20II%20%282009-11%29/EUKidsOnlineIIReports/D4FullFindings.pdf (Última consulta 28 de enero de 2015); Dato publicado en “Encuesta sobre hábitos de uso y seguridad de Internet de menores y jóvenes de España”, junio 2014, p.45. Documento publicado en el sitio web del Ministerio del Interior. Gobierno de España http://www.interior.gob.es/documents/10180/2563633/Encuesta+sobre+h%C3%A1bitos+de+uso+y+

seguridad+de+internet+de+menores+y+j%C3%B3venes+en+Espa%C3%B1a/b88a590a-514d-49a2-9162-f58b7e2cb354 (Última consulta 28 de mayo de 2015).

2 “Encuesta sobre Equipamiento y Uso de Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares (TIC-H)”. 2013, p.3. Documento publicado en el sitio web del Instituto Nacional de Estadística http://www.ine.es/prensa/np803.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).

3 ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Acceso a Internet de niños menores de 14 años en EGM. Febrero-marzo de 2012, p. 3.

4 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Boletín Oficial del Estado nº 17, de 19 de enero de 2008.

5 REED, B. “Tim Berners Lee” en Network World, tomo 28, nº 9, 9 de mayo de 2011, pp. 44-47 (traducción propia).

6 El texto que se ha pronunciado de forma más directa al respecto ha sido la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión e Internet, de 1 de junio de 2011, de la Organización de Estados Americanos (OAS).

7 Esta preocupación se refleja en el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, hecho en Nueva York el 19 de diciembre de 2011.

8 “Menores de Edad y Conectividad Móvil en España: Tablets y Smartphones”, enero 2014, p. 3. Documento elaborado por la Asociación española Protégeles y publicado en español en su sitio web http://www.diainternetsegura.es/descargas/estudio_movil_smartphones_tablets_v2c.pdf (Última consulta 28 de mayo de 2015).


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