ESPECIAL RENTA

Invalidez laboral

Noticia

En el año 2015 he sido declarado inválido total permanente para cualquier profesión por la Seguridad Social debido a enfermedad común. En la empresa donde trabajaba tenian un seguro colectivo con Mapfre, que en caso de declarar la invalidez por esta causa me han indemnizado con 14.000€ en el ejercicio 2015. Quiero saber si tengo derecho en el IRPF a la deducción del 30% por rendimiento irregular.

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  En relación a esta consulta hay que indicar que según el Artículo 17.2.a).5ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: "5.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de previsión social empresarial. Asimismo, las prestaciones por jubilación e invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, en los términos previstos en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, y en su normativa de desarrollo, en la medida en que su cuantía exceda de las contribuciones imputadas fiscalmente y de las aportaciones directamente realizadas por el trabajador." Por tanto, las prestaciones de invalidez de los contratos de seguros que instrumentan compromisos por pensiones están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimientos del trabajo. Al tratarse de un contrato de seguro temporal anual renovable, el rendimiento a integrar en la base imponible general será la diferencia entre la cantidad percibida y la prima imputada fiscalmente del año en curso al que corresponde la prestación. Por otro lado, la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, regula un régimen transitorio aplicable a las prestaciones de estos contratos de seguro colectivos, en los siguientes términos: "1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha. (…)" En este sentido, el régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006 calificaba igualmente estas prestaciones de rendimientos del trabajo y, de acuerdo con el artículo 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, los contribuyentes podían aplicar un porcentaje de reducción cuando la prestación se percibía en forma de capital. En cuanto a la posibilidad de aplicar dicha disposición transitoria, debe tenerse en cuenta el criterio de la Dirección General de Tributos por el cual: «La prórroga automática o la renovación periódica de los seguros temporales renovables supone un nuevo seguro, ya que al vencimiento fijado en la póliza el seguro queda extinguido y, en consecuencia, no se mantiene la antigüedad del contrato inicial. En estos contratos de seguro anuales renovables, la prima se consume durante el periodo de cobertura y no existe derecho de rescate. Por tanto la prórroga o renovación del seguro a partir del 20 de enero de 2006 conlleva no aplicar el régimen transitorio previsto en la disposición transitoria undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre». De acuerdo con lo anterior, en la medida en que la prestación se pague con cargo a una póliza de seguro correspondiente a una renovación posterior a 20 de enero de 2006 no resultaría aplicable el régimen transitorio y, por tanto, la prestación tributaría sin aplicación de porcentajes de reducción. Por el contrario, si la indemnización se pagase con cargo a la póliza vigente con anterioridad a 20 de enero de 2006 podría resultar de aplicación dicho régimen transitorio. Por todo ello habría que ver el tipo de seguro del cual deriva. La clave normalmente la aporta la entidad aseguradora en el certificado que emite a favor de la persona que recibe la indemnización haciendo constar o no la correspondiente reducción. Si deseas más información, consulta nuestro Especial Renta 2015. Además, te ofrecemos la posibilidad de acceder a otras consultas resueltas sobre la materia haciendo clic aquí.