URBANISMO

Ius variandi y suelo urbano consolidado

Foro Coordinador: Dimitry Berberoff Ayuda

Planteamiento

La necesidad de adaptar la ordenación urbanística a las nuevas situaciones que se presentan ha llevado al planificador, en ocasiones, a reclasificar el suelo urbano consolidado en suelo urbano no consolidado. Pese a que la Administración considera que exigencias de interés público reclaman evitar la petrificación de una ordenación urbanística dada, el Tribunal Supremo (entre otras muchas, en sus Sentencias de 31 mayo 2011 y de 26 de marzo de 2010) se ha mostrado en contra de esta posibilidad, negando un carácter dinámico al suelo urbano consolidado.

Sin embargo, es conveniente indagar y reflexionar sobre los límites y el fundamento de esta jurisprudencia ¿Cabe generalizar la misma con independencia del territorio? ¿Cuál sería la razón para acometer su generalización? ¿El elemento utilitarista de evitar una situación de permanente interinidad cuando el terreno haya alcanzado la condición de solar, verificadas las correspondientes cesiones y costeada la urbanización, ha de servir para limitar la discrecionalidad del planificador? En la actual situación ¿la privación de esta posibilidad supondría restar agilidad a las Administraciones a la hora de suministrar respuestas frente a la crisis económica?

 

Este foro ha sido publicado en el u0022Boletín de Urbanismou0022, el 1 de diciembre de 2011.

Puntos de vista

Jesús María Chamorro González

El tema propuesto ciertamente puede enfocarse desde la contradicción de ...

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Héctor García Morago

Efectivamente, la Sección 5ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (ver, ...

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Joaquín Moreno Grau

El problema que aquí se plantea gira en torno a la posibilidad de que el...

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Resultado

La rica gama de matices que incorporan las respuestas al planteamiento propuesto revela que la jurisprudencia analizada, lejos de contribuir a un urbanismo posibilista y dinámico, suscita serias dudas e introduce ciertos obstáculos para su efectiva realización.

De entrada, no falta quienes recuerdan el necesario desarrollo de la actividad urbanística bajo la égida del principio de legalidad, observándose, no obstante, cierta contradicción entre la jurisprudencia que veta la regresión del suelo urbano y el reconocimiento de esta opción en la normativa urbanística autonómica e incluso estatal.

La definición de los deberes que corresponden a los propietarios del suelo y de sus correlativos derechos, unida a la limitación de la discrecionalidad del planificador a la hora de intervenir sobre determinadas categorías de suelo constituyen un capítulo aparte que no suministra soluciones adecuadas ante la dificultad del mantenimiento de la calidad de los servicios urbanísticos o de la satisfacción de necesidades futuras.


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