Debe darse un verdadero proceso de negociación, en el que la mediación puede ser la solución

Jesús Lorenzo Aguilar: “No se puede dar por cumplido el requisito de negociación previa, recogido en el anteproyecto, con el envío por el abogado de un burofax a la otra parte”

Entrevista
Jesús Lorenzo Aguilar

Entrevistamos a Jesús Lorenzo Aguilar, Director General de la Asociación Española de Mediación (ASEMED), en el día europeo de la Mediación, para que nos de su opinión sobre la situación actual de la mediación en España y el reciente anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia.

Jesús Lorenzo Aguilar es abogado, mediador, árbitro e investigador en el ámbito de la Mediación y el derecho penal. Actualmente es Director General de la Asociación Española de Mediación (ASEMED). Es autor de diversas obras en el ámbito de la mediación y el derecho y ha sido coautor y coordinador del Memento práctico Mediación. También ha participado en el desarrollo de Centinela Mediación Concursal, de Lefebvre.

Desde ASEMED ¿Cómo veis la situación actual y el futuro de la mediación?
La Asociación tiene una sensación agridulce, pues por un lado hay expectativas de que se implante la mediación, pero al mismo tiempo no se le está dando la importancia que  debería. Por ejemplo, el Ministerio de Justicia ha presentado el anteproyecto de Ley Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, en el cual se reconocen los medios de resolución de conflictos, lo cual es positivo, aunque la mediación queda algo difusa entre todos ellos.

Por otra parte, el Foro de Mediación que se constituyó en el Ministerio de Justicia por la actual Administración, y del que tanto se esperaba, aun no se ha convocado para que se puedan debatir los problemas que la afectan y como consolidarla.

No obstante, tenemos una visión optimista de cara al futuro, pues estamos convencidos que los programas europeos nos llevan a una implantación, en el corto plazo, de los mecanismos de resolución de conflictos, incluida la mediación, para resolver las controversias que producen entre los ciudadanos.

¿Cuál es el papel del mediador en el anteproyecto de Ley Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia?
Como te comentaba, la mediación queda algo difuminada en este anteproyecto entre los otros medios de resolución de conflictos, pero estamos confiados en que esto cambie a lo largo de su recorrido legislativo y, para cuando entre en vigor, la figura del mediador salga fortalecida, pues no puede haber métodos de resolución de conflictos sin la participación de los mediadores.

En nuestra opinión, hay que fomentar la figura central de la mediación, puesto que es la que realmente producirá un ahorro para las arcas públicas, y también para los propios ciudadanos, porque hay que tener en cuenta que, además del económico, está el coste emocional, el cual es menor e incluso inexistente en la mediación, que lo que se hace es restaurar en muchos casos las relaciones existentes entre las partes, teniendo vocación de servicio público.

¿Crees que este nuevo anteproyecto puede agilizar la resolución de asuntos en el ámbito de la justicia?
La medida general recogida en el anteproyecto de exigir en el ámbito civil que se acuda  de manera previa a algún medio de solución de controversias es buena, pero no podemos dejar que un procedimiento de resolución de conflictos entre particulares o empresas se convierta en una «ley del burofax», es decir, que se dé por cumplido este requisito de procedibilidad de una negociación previa para poder acceder al procedimiento judicial, con el envío por el abogado de un burofax con una propuesta inaceptable para la otra parte. Eso haría muy fácil saltarse este obstáculo de inadmisibilidad.

Lo que se trata es actuar basándose en el principio de buena fe, pero dando un carácter institucionalizado a este trámite, pues no se puede dejar que un requisito de admisibilidad de una demanda radique en la propia voluntad del demandante.

La mediación podría ser una buena solución a este problema, pues se trata de un método rápido y directo, que otorga la seguridad jurídica a las partes para llegar a un acuerdo que, en caso de no cumplirse, pueda ser directamente ejecutable ante los Tribunales.

¿Es necesaria la asistencia del abogado en la mediación?
Sí, el abogado debe participar asistiendo a las partes. El instituto jurídico de la mediación no avanzará si no hay una participación relevante de los abogados, cuyo papel es muy necesario, pues las partes deben de tomar decisiones y, si no están asesoradas, pueden ir contra sus propios intereses, ya que no hay que olvidar que el mediador es imparcial y neutral, sin que pueda asesorar a las partes.

¿Cómo se garantiza la imparcialidad de los mediadores?
ASEMED, a la que puede apuntarse con carácter gratuito cualquier mediador, tiene unas normas deontológicas y actúa en cualquier reclamación que pueda hacer cualquier ciudadano en base a cualquier queja sobre el servicio de mediación de uno de sus asociados. Estos deben de ejecutar un protocolo muy claro para garantizar la calidad del procedimiento que llevan a cabo. Desde ASEMED se vela por la excelencia en la prestación del servicio y se está constantemente actualizando y mejorando la formación de sus miembros.

¿Para aplicar correctamente la mediación es necesaria la formación continua del mediador?
Las personas mediadoras debemos estar preparadas para dar una garantía de servicio a los ciudadanos, y esa garantía pasa por una formación profunda y eficiente.

En este sentido ASEMED tiene un convenio con Lefebvre para impartir formación sobre mediación, en la que siempre velamos por una calidad y excelencia de la formación que se imparte para que los mediadores, desde el primera día, estén perfectamente preparados para gestionar un conflicto, conozcan el procedimiento y los protocolos, los derechos y obligaciones de las partes, así como las facultades del mediador.

Por otra parte, desde la Asociación también hemos contribuido a distintas herramientas para mejorar los procedimientos, como es Centinela mediación concursal, que los mediadores concursales -que están haciendo una labor magnifica, a veces costándoles incluso dinero por las gestiones que tienen que llevar a cabo- pueden usar para gestionar convenientemente los procedimientos de mediación concursal y los concursos consecutivos de una forma más cómoda, rápida y barata. Con este programa se consigue reducir el trabajo de una mediación concursal de manera espectacular.

En relación con la mediación concursal, que ha aumentado en 2020 con la pandemia del Covid-19 ¿Qué se espera para 2021?
Efectivamente, durante 2020 han aumentado exponencialmente, y se teme que en los próximos meses se pueda multiplicar espectacularmente, sobre todo cuando termine la limitación recogida en el art. 17 RDL 16/2020, de medidas de agilización de la justicia, dictada durante el estado de alarma, que considera que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acredita que se han producido dos faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al Juzgado.

Así, cuando esa restricción se levante se esperan miles de concursos, siendo necesario que haya más mediadores concursales, que a su vez se van a convertir en administradores concursales posteriormente cuando tengan una formación como mediador civil y mercantil. Hay que tener en cuenta que ahora mismo solo hay unos 1700 mediadores concursales en toda España.

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