Es imprescindible la creación de una Dirección General de Mediación del Ministerio de Justicia

Jesús Lorenzo Aguilar:"El desarrollo de la mediación como método de resolución de conflictos es una cuestión de Estado"

Entrevista
Jesús Lorenzo Aguilar

En el día europeo de la mediación entrevistamos a Jesús Lorenzo Aguilar, Director General de la Asociación Española de Mediación (ASEMED)

Jesús Lorenzo Aguilar es abogado, mediador, árbitro e investigador en el ámbito de la Mediación y el derecho penal. Actualmente es Director General de la Asociación Española de Mediación (ASEMED). Es autor de diversas obras en el ámbito de la mediación y el derecho y ha sido coautor y coordinador del Memento práctico Mediación, de Lefebvre.

 

Jesús, ¿Qué es la mediación y en qué se diferencia de otras figuras similares como el arbitraje o la conciliación?

La mediación es un método de resolución de conflictos donde un tercero neutral e imparcial ayuda a las partes que tienen un conflicto a resolver un problema. Es un facilitador de la comunicación, un profesional que tiende puentes para que transcurran otros.

Se diferencia del arbitraje en que es un método autocompositivo, igual que la conciliación, mientras que el arbitraje es heterocompositivo, es decir, es un tercero el que arregla el asunto y pone fin al conflicto.

En cambio, la mediación se diferencia de la conciliación en que el mediador no hace propuestas a las partes, mientras que el conciliador sí, para intentar acercar a las partes y que lleguen a un acuerdo.

Lo que hace el mediador es intentar que las partes generen la suficiente creatividad para que sean ellos mismos los que lleguen a un acuerdo porque lo que interesa es que el acuerdo se cumpla.

 

¿Puede ser una de las soluciones al colapso de los juzgados?

Efectivamente. En enero del pasado año se aprobó un nuevoproyecto de ley sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles. En este proyecto se recogen 14 tipos de conflictos en el ámbito civil y mercantil (herencias, familia, divorcios, etc…) -dependiendo, no tanto de la cuantía, sino del modo conflictual- donde las partes tienen que ir obligatoriamente a una sesión informativa de mediación. Así, en este tipo de litigios, para que sea admitida la demanda, se tendrá que presentar un certificado de una institución de mediación donde se reconozca que han recibido esa información.

Ten en cuenta que se calcula que, si existiese ya esa sesión informativa sobre mediación previa a los procesos, un 30 % de los mismos irían por ese cauce sin llegar a los tribunales, con lo que estamos hablando de cerca de 700.000 asuntos anuales los que se podrían resolver por mediación y no por vía judicial.

 

Desde Justicia se viene apostando desde hace unos años por la mediación, ¿Cuál es la posición del nuevo Gobierno? ¿Cómo ha sido la evolución de la mediación en los últimos tiempos?

Lo cierto es que todos los partidos políticos están a favor de la mediación y el actual Gobierno es continuista en el sentido de favorecer la mediación, pues como señaló el Ministro de Justicia Juan Carlos Campo en su discurso de toma de posesión, una justicia lenta no es justicia y, como te he comentado, el uso de la mediación reduciría de una forma significativa el tener que recurrir a los procedimientos judiciales.

Hay que entender que la mediación es justicia, aunque no la otorguen los jueces, y si no se cumple el acuerdo de mediación será un juez el que obligue a cumplirlo. Un acuerdo de mediación es un título ejecutivo, igual que una sentencia.

En cuanto a su evolución, habría que distinguir entre mediaciones retribuidas y no retribuidas, pues, al igual que un abogado o procurador, la labor del mediador no es gratuita. Lo cierto es que existen más mediciones pero no retribuidas, como es el programa de mediación penitenciaria, que ASEMED presta en 42 cárceles, y que se hace con voluntariado.

En cambio, la mediación retribuida se ha estancado, por lo que es necesaria la aplicación de medidas que desarrollen implementen y difundan la mediación. El desarrollo de la mediación en España como método de resolución de conflictos es una cuestión de Estado, obligada por la UE. Por poner un ejemplo, Francia, con el doble de población, tiene la sexta parte de litigiosidad, y el motivo es porque el uso de la mediación está mucho más extendido. En cambio, en España nos gusta el enfrentamiento, llegar a los Tribunales, lo que es una medida poco inteligente, por ser mucho más costosa.

En definitiva, hay que cambiar de mentalidad y, como hacemos en ASEMED, aplicar el principio de  fomento de la cultura de la paz, desde el punto de vista de la vocación de servicio público que es lo que hacen los mediadores.

 

Aunque ya has comentado que existe sintonía con la mediación ¿Qué otras medidas se pueden tomar desde el Gobierno para fomentar su implantación?

Desde ASEMED creemos imprescindible la creación de una Dirección General de Mediación del Ministerio de Justicia como órgano que sea el que coordine la mediación en España, con el apoyo de las CCAA, y que sea el lugar donde se unifiquen y coordinen los trabajos que se van haciendo, porque, aunque en la mayoría de las CCAA ya hay una Ley de Mediación, los requisitos y criterios diferentes de una a otra, yendo además muchos de esos criterios en contra de la Ley de Mediación.

Ahora mismo solo existe en España un órgano de mediación llamado Foro de Mediación, que asesora al Ministerio de Justicia, del que ASEMED es la organización mayoritaria con la participación de tres vocales, pero este órgano solo tiene un carácter consultivo y no vinculante, lo que no es suficiente.

 

¿Existe formación sobre la mediación entre jueces, fiscales y letrados de la administración de Justicia y fomentarla entre los abogados?

Lo cierto es que esa formación ya se está recibiendo. Hay instituciones formadas por jueces que están en pro de la mediación, como el Grupo de Magistrados por la Mediación. Además, el CGPJ tiene creado un protocolo llamado Guía Práctica de Mediación intrajudicial, en el que se recogen los procedimientos para aplicar la mediación en los Juzgados. Es, por tanto, un programa que está ya en marcha. ASEMED lleva este servicio en varias Audiencias Provinciales donde existen estos protocolos que se aplican siempre y con la garantía de la independencia y neutralidad del mediador.

 

Y en cuanto a la mediación concursal ¿Cuál es el desarrollo que tiene en España?

Actualmente, después de la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, es la que quizás más se está desarrollando, aunque tiene dos problemas. El primero es que los mediadores trabajamos prácticamente gratis. Desde ASEMED se ha pedido la derogación del arancel que regula los honorarios del mediador concursal. El arancel ataca la dignidad profesional. De hecho, la DGRN tiene un grupo de trabajo informal para modificar la ley, porque el Ministerio ha reconocido lo injusto de ese arancel. Ten en cuenta que ahí estamos 1700 profesionales (administradores y mediadores concursales) ayudando a la sociedad y a personas en grandes dificultades económicas para que puedan acceder a la Ley de segunda oportunidad y puedan llegar a la exoneración del pasivo insatisfecho.

El segundo problema es que es muy trabajosa. Para resolverlo ASEMED, junto a Lefebvre, está preparando un sistema informático que conecte a asesores, notarios, mediadores concursales y acreedores en un sistema de comunicación y de compartición de documentos, expedientes, etc …para que el proceso sea más cómodo, rápido y barato. Con este programa se conseguirá que, si ahora mismo una mediación concursal tiene el trabajo de 16 horas, se pueda hacer en dos.

 

Sobre la mediación puede consultarse la noticia sobre el día de la mediación.

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