La importancia de las fundaciones radica en su propio concepto. Por tratarse de organizaciones dotadas de personalidad jurídica propia y estar constituidas sin ánimo de lucro y su patrimonio quedar afecto a la realización de fines de interés general, las fundaciones tienen como valores básicos el buen gobierno, el cumplimiento normativo y la transparencia. De esta forma, la vida social mejora dado ese beneficio que las fundaciones otorgan a colectivos genéricos de personas.

Isabel Peñalosa: "El Compliance officer debería conocer la regulación de las fundaciones y el régimen de obligaciones administrativas que su gestión lleva aparejada"

Entrevista
Isabel Peñalosa

Entrevistamos a Isabel Peñalosa Esteban con motivo de la I Jornada sobre responsabilidad penal y compliance en fundaciones que se celebra el próximo 20 de febrero en el Aula Magna del Banco Sabadell

Isabel Peñalosa Esteban es doctora en Derecho por la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid y licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. En la actualidad es directora de Relaciones Institucionales y Asesoría Jurídica de la Asociación Española de Fundaciones, entidad a la que lleva vinculada profesionalmente desde el año 2001.

Desde el año 2015, las fundaciones pueden quedar exentas de responsabilidad penal, siempre y cuando dispongan de un Modelo de organización y gestión de riesgos penales, al momento de comisión del delito. En la adecuada implementación de dicho Modelo será fundamental la intervención del Compliance Officer como principal intermediario para adecuar el cumplimiento normativo, sobre todo en materia de prevención de riesgos delictivos y de políticas de responsabilidad social corporativa.

Teniendo en cuenta que en España una persona jurídica, -empresas, entidades sin ánimo de lucro, fundaciones, ONG, entidades deportivas- puede ser responsable de la comisión de delitos penales pudiendo ostentar la condición de sujeto investigado en un procedimiento penal y, posteriormente, en caso de indicios racionales de actividad delictiva, comparecer en juicio en concepto de acusada, entrevistamos a la experta Isabel Peñalosa Esteban para conocer con más detalle la I Jornada sobre Responsabilidad Penal y Compliance en la que se analizará en profundidad la figura del Compliance Officer en fundaciones, así como el  régimen jurídico, idiosincrasia  y funcionamiento de las fundaciones y casos prácticos de responsabilidad penal en España. La Jornada será en Madrid el próximo 20 de febrero de 2020 en el Aula Magna Banco Sabadell situado en la calle Serrano, 71

El 25 de junio de 2019 la asamblea general de la AEF aprobó su nuevo de Código de Conducta y Buen Gobierno. ¿En qué aspectos incide esta actualización del Código dirigido a dirigen a los órganos de gobierno de la asociación, a sus profesionales, a las fundaciones asociadas y a los terceros que se relacionan con la asociación?

Creemos que el elemento básico de todo modelo de cumplimiento de una organización lo constituye su código de conducta, dado que establece las pautas de actuación y buenas prácticas que se espera de sus integrantes o de quienes se relacionan con ella.

No obstante, como señalas, este código no es completamente nuevo, sino que actualiza el código de buen gobierno aprobado por la asociación en 2010 que no sólo se refería al adecuado funcionamiento de sus órganos de gobierno sino también a las pautas que deben guiar su actuación.

En la revisión de 2019 se ha incidido en aspectos referidos a la conducta de los profesionales de la asociación, la prevención de los potenciales conflictos de interés, o los principios de conducta de la AEF en su relación con los grupos de interés. También con sus proveedores. Asimismo, la revisión del código ha servido para poner en marcha un canal ético o canal de denuncias de la asociación abierto a fundaciones asociadas, empleados y terceros en general.

El próximo 20 de febrero en el auditorio de Banco Sabadell, tendrá lugar la I Jornada sobre Responsabilidad Penal y Compliance en fundaciones organizado por Lefebvre.  A su juicio, ¿qué puede aportar esta Jornada para las fundaciones españolas que, a partir de 2015, pueden quedar exentas de responsabilidad penal siempre que hayan implementado un modelo de organización y gestión eficaz?

 Aunque la reforma se produjo en 2015 sigue siendo importante dar a conocer cómo afecta a las fundaciones y cómo pueden éstas abordar un modelo de cumplimiento, cada una de acuerdo a sus peculiaridades, dado que el sector es muy diverso y las actividades que realizan y, por lo tanto, los riesgos, son muy diferentes y varían de unas a otras.

Pero además servirá sin duda para que los profesionales del sector, con o sin funciones de compliance officer, incrementen sus conocimientos escuchando a importantes expertos con una visión muy práctica. Tendrán oportunidad de escuchar a magistrados y fiscales.

 En ningún caso, las fundaciones podrán constituirse con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos, a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad, o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, así como a personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.  En este punto específico, ¿el Compliance Officer deberá tomar una especial precaución a la hora de asesorar sobre el nuevo modelo de gestión en las fundaciones que evite responsabilidades penales?

 Se trata de un aspecto esencial. El artículo 34 de la Constitución reconoce y protege el derecho de fundación para fines de interés general, de ahí que las fundaciones deban beneficiar a colectividades genéricas de personas y no a entidades singularizadas que no persigan fines de interés general ni servir a fines particulares.

Entre los fines principales de la Asociación Española de Fundaciones está el mejorar la profesionalización y la gestión de las fundaciones contribuyendo a su transparencia y buen gobierno. A este respecto ¿Cuál debe ser la aportación a nivel jurídico del Compliance Officer  en la gestión de la transparencia y buen gobierno de las fundaciones?

Desde mi punto de vista debería conocer con cierta profundidad la regulación específica de las fundaciones, que no son sociedades mercantiles ni asociaciones, tanto en el ámbito sustantivo como fiscal o contable, entre otros aspectos, y el régimen de obligaciones administrativas que su gestión lleva aparejada. Las fundaciones son entidades supervisadas por el protectorado correspondiente, pero eso no elimina en absoluto la responsabilidad de sus patronos y gestores.  Desde la asociación organizamos numerosas jornadas, seminarios y cursos de larga duración que abordan todos estos aspectos jurídicos, y colaboramos en distintas iniciativas como esta puesta en marcha por Lefebvre que contribuyan a este mismo fin.

La Asociación Española de Fundaciones (AEF) tiene entre sus prioridades impulsar el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y concienciar a la sociedad de su papel fundamental en el cumplimiento de la Agenda 2030. En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de ciudades.  En este 2020 ¿nos puede dar una aproximación a los objetivos prioritarios y el motivo por el que se ha dado esta prioridad?

Todas las fundaciones trabajan en al menos en un ODS. Desde hace tiempo uno de los retos del sector es analizar y medir el impacto social que sus actividades y proyectos tienen, por lo que alinearse con los ODS parece algo casi natural. Como asociación nuestro objetivo prioritario, teniendo en cuenta nuestra misión, es el número 17, las alianzas: la alianza entre las fundaciones, las alianzas con el tercer sector y la sociedad civil, con los poderes públicos, y con las numerosas redes existentes.

 ¿Nos puede nombrar aquellas Fundaciones que pertenecen a la Asociación Española de Fundaciones (AEF) cuyos proyectos hayan obtenido un mayor impacto en la sociedad civil  en el año 2019 explicando brevemente estos proyectos?

¡Muy difícil! Tenemos más de 800 fundaciones asociadas.Puedo decirte quiénes han sido las fundaciones seleccionadas por los premios AEF en 2020, su cuarta edición, que han estado reñidos: Fundación Alimerka en la categoría de Colaboración por su proyecto de servicios de apoyo al paciente oncológico y a sus familiares; Fundación Entreculturas, en la categoría de Innovación Social, por “La luz de las niñas”, un proyecto orientado a disminuir la situación de violencia física, psicológica y sexual que sufren las niñas en todo el mundo; Fundación Bancaria ”la Caixa”, en la categoría de Comunicación, por la campaña “Ningún niño sin bigote”, que tiene como objetivo la sensibilización sobre la pobreza infantil y la captación de fondos para destinarlos a la compra de leche a través de la Federación Española de Bancos de Alimentos.

También han sido premiadas María Entrecanales Franco y Ana Varela Entrecanales, en la categoría de Iniciativa Filantrópica, quienes con sus propios recursos pusieron en marcha la Fundación Balia, una entidad que ofrece y da apoyo social y educativo a niños, niñas y adolescentes en situaciones de desventaja económica, social y educativa.

Es importante recordar que detrás - o delante - de las fundaciones, hay personas. Por supuesto los beneficiarios, pero también los fundadores y los donantes, grandes o pequeños. En definitiva, la sociedad.

En su opinión, las actividades de las fundaciones para la mejora social tienen una correcta valoración en el pensamiento de la sociedad española o bien ¿es necesaria una transformación de la conciencia social con respecto a la labor tanto presente como futura de las fundaciones y la trascendencia de esta labor?

La percepción social de las fundaciones es positiva en términos generales, pero hay trabajo por hacer para ser más y mejor conocidos. El incremento de la transparencia y la mejora de la comunicación en el sector ha sido fundamental, pero tenemos que avanzar en la valoración social de las iniciativas privadas a favor del interés general. Aún hay desconfianza en algunos ámbitos.

Por último, ¿El Compliance Officer deberá ser un empleado de la fundación o del grupo empresarial?

En mi opinión, de la fundación. En el caso de las fundaciones de empresa o corporativas, en este y en otros ámbitos, debe haber una clara separación. Además, en el ámbito del compliance los riesgos, desde mi punto de vista, son completamente distintos, aunque el riesgo reputacional puede influir en ambas.

Para asistir a  la I Jornada sobre responsabilidad penal y compliance en fundaciones puede pulsar en el enlace.