Entrevistamos a José Miguel con ocasión de recibir el Premio Secciones 2025 a la Innovación Jurídica por su artículo presentado en el apartado de trabajos de la Sección de Innovación y Abogacía del ICAM
Hola José Miguel, para aquellos lectores que no te conocen, ¿podrías presentarte tú y tu despacho?
Soy un abogado perteneciente a los colegios de Madrid y Valladolid que este próximo mes de octubre va a celebrar sus bodas de plata con la profesión (me hice abogado con veintitrés añitos). Soy especialista en Derecho Mercantil y en litigación privada, además de profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Valladolid. Actualmente dirijo mi propia boutique especializada en el asesoramiento y defensa jurídica a empresas y entes con personalidad jurídica propia en contratación civil y mercantil, societario, competencia, propiedad industrial, M&A, concursal.
¿Qué te inspiró escribir un artículo sobre publicidad de los servicios jurídicos para presentarte a los Premios Secciones del ICAM?
Estoy terminando mi tesis doctoral sobre el régimen jurídico de la publicidad de los abogados. Llevo tiempo trabajando e investigando sobre la materia, habiendo sido ponente para hablar de Autorregulación Publicitaria de Abogados en el Congreso Nacional de la Abogacía celebrado en el año 2019.
Háblanos de tu artículo: "La ley orgánica del derecho de defensa: ¿un verdadero enforcement para tutelar adecuada y definitivamente la publicidad de los servicios jurídicos”, que ha resultado ganador de los presentados en la Sección del Innovación y Abogacía" ¿cuál es la conclusión a la que llegas?
La publicidad de los servicios jurídicos en España está razonablemente bien regulada (con algún matiz o carencia). El problema a mi juicio no está en la regulación, sino en la tutela de los legítimos intereses de los destinatarios de dicha publicidad (consumidores principalmente), que observan atónitos cómo determinadas prácticas publicitarias ilícitas (engañosas, agresivas, etc.) no son sancionadas debidamente por ese más que fundado temor a que la sanción por ilicitud publicitaria pueda ser entendida por el regulador como una práctica colusoria encubierta. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa otorga a la abogacía institucional no sólo el derecho, sino también el deber de perseguir las prácticas publicitarias ilícitas para preservar los legítimos intereses de los ciudadanos y las empresas como parte del derecho de defensa. Es un reforzamiento o un afianzamiento de la función de la abogacía como ente colaborador de la administración de la justicia.
¿Qué supone para ti recibir el Premio Secciones del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en su apartado de artículos jurídicos sobre Innovación y Abogacía?
Un privilegio, un honor y una responsabilidad. Privilegio por formar parte de un reducido grupo de juristas galardonados de entre tantas candidaturas. Honor por recibirlo de manos del colegio con más miembros de toda Europa. Y responsabilidad para seguir investigando sobre la materia aportando soluciones prácticas.
¿Qué riesgos éticos o de imagen profesional comporta la creciente liberalización de la publicidad de servicios jurídicos y cómo pueden mitigarse sin restringir la competencia ni la libertad de expresión?
El ejercicio de la abogacía es por un lado una actividad empresarial y por otro lado una función constitucionalmente reconocida y necesaria en nuestro Estado de Derecho. Por tanto, quien quiera hacer publicidad puede y debe hacerla, pero respetando en todo caso los límites establecidos no sólo por la normativa general en materia de publicidad, competencia desleal y defensa de los consumidores y usuarios, sino también respetando nuestro Estatuto General de la Abogacía, Código Deontológico y los principios generales de independencia, libertad, dignidad e integridad por los que debe regirse nuestra profesión.
¿Debería la normativa en materia de publicidad de servicios jurídicos establecer requisitos específicos para acreditar la especialización profesional en la publicidad de los abogados? ¿Cómo podría garantizarse la veracidad de estas menciones?
No debería establecer, ya lo hace, aunque de modo quizá un tanto genérico (posesión de títulos académicos o profesionales, superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional prolongada que lo avale). Sugiero pruebas oficiales de especialización similares a la prueba de acceso a la abogacía, pero evidentemente con mayores requisitos de conocimientos teóricos y prácticos para la materia en concreto de que se trate.
¿Qué papel cree que deberían desempeñar los colegios profesionales y las asociaciones de consumidores en la vigilancia y control de la publicidad de los servicios jurídicos en este contexto normativo actualmente vigente?
Los colegios profesionales y las asociaciones de consumidores deben ir de la mano tanto en la regulación como en la tutela de la publicidad de servicios jurídicos, bien mediante un sistema de corregulación y cotutela, bien acudiendo de forma conjunta ante los juzgados y tribunales en ejercicio de acciones de competencia desleal por publicidad ilícita (están legitimados para ello). Sólo así el fantasma de la práctica colusoria encubierta desaparecerá. Cualquier otro sistema de autorregulación de la publicidad bajo el exclusivo y excluyente paraguas de la abogacía institucional o atacar la publicidad ilícita exclusivamente en vía deontológica tiene a mi juicio pocos visos de prosperar y lleva a la inacción (lo que está ocurriendo en parte ahora).
Y, para terminar, pensando en nuestro público lector compuesto por profesionales jurídicos de todo tipo, pero mayoritariamente abogados ¿Qué consejo principal les podrías facilitar para ejercitar y gestionar la publicidad de sus servicios jurídicos (tanto a título personal como a nivel de su despacho)?
Les diría algo que aprendí hace tiempo no de juristas, sino de publicistas. Publicidad es toda forma de comunicación para promover la contratación de bienes o servicios. Una mala publicidad, por ilícita o incluso por ser simplemente de mal gusto lleva a aborrecer, a no contratar en ningún caso ese bien o servicio. Ya que van a invertir recursos de tiempo y dinero en publicitar lo suyo, que lo hagan por favor con cabeza, sentido común y elegancia.