Así se recoge en una sentencia en la que el magistrado estima el recurso de una conductora y anula la sanción de 200 euros que le impuso la Concejalía de Salud Pública y Seguridad Ciudadana por supuestamente saltarse un semáforo en rojo y ser captada por una cámara foto-rojo (sistema de seguridad instalado en los semáforos para fotografiar a los conductores que se pasen el disco en rojo).
La denunciante presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento las desoyó y siguió adelante con el expediente sancionador. La conductora recurrió entonces el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, que le ha dado la razón, anulado la multa y reprendido al Consistorio, al que además condena a pagar las costas del procedimiento, por su proceder irregular y por su reiteración en el mismo a pesar de la existencia de otras sentencias previas en las que ya se le advertía de su actuación ilegal.
En su sentencia, el magistrado considera que el Ayuntamiento "vulnera consciente y deliberadamente" la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública porque no notificó la denuncia a la conductora.
El juez duda además de la calidad de las imágenes del vehículo obtenidas por la cámara, que califica de "sorprendentes", y cree que las cámaras incumplen la Ley porque no hay ningún cartel que informe de su ubicación.
El magistrado también mantiene que las fotos obtenidas con dichos dispositivos no tienen valor probatorio porque no están sometidas a ningún control metrológico, y sostiene que los expedientes sancionadores son vagos, imprecisos y estandarizados, y que la respuesta a las alegaciones de los denunciados son igualmente inconcretas.
Por otro lado, considera "abusiva y contraria a derecho" la forma en que la administración demandada requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor del mismo bajo la amenaza de doblar o triplicar la sentencia.
"El Ayuntamiento de Valladolid impone la obligación de notificar al conductor, para así dar por notificado al titular del vehículo en el caso de ser o no ser el infractor", señala. Y ello bajo la amenaza de doblar o triplicar la sanción.
"Este proceder es, como se dijo, contrario a derecho, y de nuevo procede la anulación de la sanción impuesta", dice el magistrado, que considera que es una forma de obligar al conductor a reconocerse culpable de la infracción causándole "indefensión" y vulnerando con ello "varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo o el derecho a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador".
El juez reprocha al Ayuntamiento que ignore otros pronunciamientos judiciales previos y que, como titular del dispositivo de captación de imágenes, siga sin colocar los paneles que informan a los usuarios de la vía de la existencia de las cámaras con la colocación de un cartel informativo en un lugar suficientemente visible.
En este extremo el Consistorio también incumple la ley. "En el presente caso, y habida cuenta de la reiteración de pronunciamientos jurisdiccionales, se colige que el Ayuntamiento de Valladolid no desea informar a los conductores de que ha instalado dispositivos con intención de sancionar, en flagrante vulneración, de nuevo, de la legislación vigente".
A este respecto, añade que "choca que el Ayuntamiento demandado mantenga dispositivos –carteles informativos- de
unos dispositivos -radares- y de otro no –foto-rojos-. Este proceder es especialmente injustificado, dice que el juez. Y añade: "de nuevo, el procedimiento y acción sancionadora del Ayuntamiento de Valladolid es desajustado a derecho".
La falta de control de las cámaras foto-rojo es otra de las irregulares en las que incurre el Ayuntamiento de manera persistente. En este sentido, el magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 recuerda una sentencia de abril de 2018 en la que ya le dijo al Consistorio vallisoletano que "la utilización de sensores y tecnologías, y la utilización de mecanismos de grabado de imágenes, indiscutiblemente tiene que ser objeto de control periódico, lo que no consta que se haga (…). Así, en tanto en cuanto los siete sistemas de foto-rojo que utiliza el Ayuntamiento de Valladolid no disfruten del preceptivo control metrológico, en opinión de este juzgador carecen de virtualidad probatoria suficiente".
"La necesidad de control es evidente, máxime si el citado municipio gusta de utilizar en exceso de este tipo de dispositivos junto con la posterior dinámica, casi invariable, de hacer caso omiso de las alegaciones que se le presenten", precisa.
En la resolución, critica también la falta de concreción de la resolución sancionadora. "Es de una abstracción tal que causa inequívocamente indefensión", señala el juez, quien añade que lo expuesto por el Ayuntamiento en tal documento "no guarda la más mínima congruencia" con las alegaciones formuladas por la conductora hasta el punto que podría utilizarse para "sanciones en materia de tráfico, de seguridad ciudadana, de convivencia, de ruido...".
El juez compara el proceder del Ayuntamiento con el que sigue Hacienda para concluir que "sería impensable que la citada Agencia Estatal de la Administración Tributaria notificase sus liquidaciones y sanciones de igual guisa que como gusta de hacer el Ayuntamiento de Valladolid".
La sentencia reproduce en esencia los argumentos utilizados por el magistrado en una resolución del año pasado en la que anuló una sanción impuesta por el Consistorio de Arroyo de la Encomienda, resolución en la que también cuestionó la legalidad de las multas de los radares de dicho municipio.