La abogada, designada por Turno de Oficio para defender los intereses de su representado en un procedimiento laboral. Según la letrada, las dificultades e intromisiones de su cliente en su función técnica fueron continuas y constantes desde el inicio de la relación, hasta el punto de recibir “alrededor de 6 horas de grabaciones mediante audios enviados por correo electrónico y WhatsApp, más de 50 correos electrónicos y multitud de llamadas y WhatsApp”.
Además, en el contenido de los mensajes recibidos, se alude constantemente a su “supuesta inutilidad y faltándome el respeto de manera continuada”, todo ello por discrepar con la línea de defensa y estrategia letrada.
En la fecha en la que estaba señalada la celebración del juicio, antes de entrar en Sala, su cliente se dirigía a ella con gritos y con una “actitud amenazante”. Posteriormente en la sala de vistas “vertió constantemente comentarios vejatorios” aludiendo a una supuesta “falta de interés e incapacidad para realizar mi trabajo, faltando el respeto también al resto de letrados, así como a la Sala, de manera constante y a pesar de las llamadas al orden de su Señoría.”
La Junta de Gobierno del ICAM, una vez analizados los hechos, entiende que “esta conducta acosadora de su cliente perturba y atenta contra su libertad e independencia como letrada, menoscabando el ejercicio de su quehacer profesional”.
Según los datos del reciente estudio del ICAM sobre situación de la abogacía más del 70% de los letrados/as sufren vulneración de sus derechos. Sin embargo, hasta ahora, casi ninguno (el 87%) lo reporta al Colegio.
Para atajar esta situación el ICAM ha puesto en marcha una campaña informativa en todas las sedes judiciales y en redes sociales, basada en casos reales, para impulsar la figura del amparo colegial.
Amparo colegial
El amparo colegial, regulado en el artículo 58 del Estatuto General de la Abogacía y el artículo 27.3 de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Madrid, busca proteger la dignidad, independencia y libertad del abogado en su práctica profesional ante acciones de autoridades o tribunales que puedan afectarlas. Este amparo incluye también medidas ante acoso, amenazas o agresiones, incluso si estas provienen de clientes o terceros. Sin embargo, no se aplica para resolver disputas de derecho procesal o sustantivo, las cuales deben dirimirse judicialmente, respetando la igualdad y neutralidad institucional en confrontaciones procesales.