Las medidas seguirán vigentes hasta que el Gobierno de España declare, de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la crisis sanitaria, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.
Entre las medidas que se aplican se encuentran las que regulan la celebración de actos procesales mediante presencia telemática; el acceso del público a las salas de vistas y la emisión de las mismas, en su caso, mediante sistemas de difusión telemática de la imagen y el sonido; y la forma de realizar las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales de menores y familia, así como de las unidades de valoración integral de violencia sobre la mujer.
Del mismo modo, también se mantiene la dispensa de utilización de togas en las audiencias públicas; la atención al público en sede judicial o de la fiscalía; la previsión de órganos judiciales asociados a la COVID-19; la asignación preferente de jueces de adscripción territorial en órganos judiciales que conozcan de procedimientos asociados a la COVID-19; la asignación de funciones de los letrados de la Administración de Justicia (LAJs) y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia dentro de un mismo centro de destino o en el órgano unipersonal o colegiado de que se trate; la ordenación de la jornada laboral; y la regulación de la sustitución y refuerzo de LAJs en prácticas.