La resolución de Justicia busca evitar algunos efectos de esta paralización atendiendo a la protección del interés general. La concesión de la nacionalidad española constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado y concede a la persona un estatus y unos derechos superiores a los derivados de la mera residencia legal en España.
De igual manera, mediante esta resolución, se deja sin efecto el impacto que supondría interrumpir la instrucción del elevado número de solicitudes de nacionalidad que están pendientes de resolución.
Por otro lado, se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establece la legislación para que se realicen ante el encargado del Registro Civil los actos relativos al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, así como la solicitud de las inscripciones correspondientes.