En relación a esta consulta indicar que el término convivencia es un concepto jurídico indeterminado y por tanto hay que recurrir a cualquier medio de prueba para poder acreditarla. Obviamente el más usado es el certificado de empadronamiento, pero no es el único, hay que tratar de reunir un abanico suficientemente amplio para poder justificarlo en caso de que pudiera ser requerido (titularidad de suministros en esa dirección, dirección de correspondencia para facturas y recibos bancarios, certificados de convivencia emitidos por un Ayuntamiento, testimonios de vecinos, etc, etc) y si puede ser que sean varios los criterios tenidos en cuenta, porque de lo contrario se negará la convivencia y consecuentemente la deducción.
En la consulta no se entiende de manera completa la referencia a una segunda vivienda, pero en cualquier caso la convivencia se entiende en todo caso como un elemento estable, familiar y habitual por tanto salvo que la norma expresamente lo prevea tiene que darse en el mismo domicilio de la persona que quiere aplicar el mínimo por ascendientes. En concreto, la norma permite que sea en distinto domicilio cuando hablamos de personas que han tenido que ser internados en centros especializados, fuera de esto la aplicación del mínimo exige la convivencia en el mismo domicilio y de forma habitual.