
La intervención judicial en este caso es necesaria puesto que la resolución administrativa limita derechos fundamentales, en este caso la restricción de la libertad de 20 vecinos que habitan en el edificio.
El Auto de ratificación de medidas sanitarias urgentes se ha dictado tras recabar informe del Ministerio Fiscal, que no se ha opuesto a la medida, y del médico forense, que estima procedentes las medidas sanitarias urgentes adoptadas por la Delegación de Sanidad en Albacete y considera razonable un plazo de 14 días de vigencias de las mismas.
La resolución judicial recoge en su fundamentación jurídica abundante normativa estatal y autonómica, así como Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Entre las leyes que justifican la decisión de confinamiento del edificio se encuentra la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril; la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; o la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de Salud de Castilla-La Mancha.
A la vista del informe del médico forense, el Auto recoge que la medida acordada por la autoridad sanitaria, que ahora se ha ratificado, persigue un fin constitucionalmente legítimo, esto es, tratar de impedir un pico agudo de infecciones por COVID-19, reducir el riesgo de colapso de los sistemas de salud, y proporcionar más tiempo para el desarrollo de un tratamiento o una vacuna. Por todo ello procede el confinamiento y aislamiento de los vecinos del edificio, con el fin de controlar la transmisión de la enfermedad, así como la adopción de las medidas oportunas para el control de los enfermos y de las personas que hayan estado en contacto con los mismos.
La parte dispositiva del Auto, además de ratificar la resolución de la Delegada Provincial de Sanidad en Albacete, establece a qué vecinos en concreto afecta la medida de confinamiento, 20 personas en total, así como la vigencia de la misma que se establece para un plazo máximo de 14 días.
El Auto ordena también que la autoridad sanitaria remita al juzgado competente comunicación semanal de la evolución de salud de las personas confinadas, mientras dure el aislamiento, y de las razones por la que se mantenga, no siendo necesaria ratificación judicial cuando se alcen las medidas limitativas de libertad.
Será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la que siga tramitando el procedimiento al ser la competente, habiendo actuado el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete por estar de guardia y haberse adoptado la resolución de la Delegación de Sanidad en día inhábil.
El Auto es susceptible de recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCLM.

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