
La Abogacía subraya los avances legislativos logrados, como el Real Decreto-ley 5/2023 y la reciente Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), que reconocen el derecho a la suspensión de señalamientos y plazos procesales en casos de maternidad, paternidad, enfermedad, fallecimiento de familiares, adopción o acogimiento. No obstante, en la práctica estas suspensiones siguen siendo denegadas en algunos casos, incluso a abogadas de baja por maternidad.
Un caso reciente ilustra esta problemática: una letrada colegiada en Madrid de baja por embarazo de riesgo vio rechazada la suspensión de un juicio rápido en Soria, siendo sancionada por su inasistencia. El juez alegó que podía ser sustituida por otro profesional, ignorando el derecho a ser representado por el abogado de elección.
La Abogacía subraya que la conciliación no solo es un derecho laboral básico, sino también una garantía del derecho de defensa de la ciudadanía. Además, señala que denegar la suspensión en estos casos supone una doble discriminación por razón de género y embarazo.
Las Comisiones de Igualdad, Relaciones con la Administración de Justicia y Conciliación de la Abogacía Española ya trabajan en el caso, recabando información, y tomarán las medidas necesarias. El Pleno de la Abogacía aprobó el 4 de junio un nuevo Reglamento de Amparo Colegial que refuerza la protección de los profesionales ante situaciones que perturben su ejercicio.
El Consejo hace un llamamiento a solicitar amparo colegial ante estas situaciones, reafirmando su compromiso con la defensa de una abogacía digna, profesional y respetada.