
La abogada, colegiada en el ICAM, había solicitado la suspensión de una diligencia prevista para el pasado 14 de mayo en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, acreditando mediante informe médico la necesidad de reposo absoluto por riesgo de preeclampsia. El juzgado denegó la solicitud y le ofreció como única alternativa intervenir por vía telemática desde su domicilio. Tras no comparecer en esa fecha ni en una segunda convocatoria fijada dos días después, debido a la prescripción médica de reposo absoluto, el órgano judicial designó un abogado de oficio para el investigado y acordó incoar expediente sancionador contra la letrada por incomparecencia injustificada.
“Someter a una profesional embarazada a la presión de intervenir desde su domicilio pese a una prescripción médica de reposo absoluto es una situación que no debería tener cabida en un Estado de Derecho”, ha señalado el decano del ICAM, Eugenio Ribón, tras firmar el escrito dirigido al CGPJ.
En el documento remitido al órgano de gobierno de los jueces, el ICAM solicita que, en el ejercicio de sus competencias de inspección y supervisión, se investigue si la actuación del juzgado pudo vulnerar los derechos fundamentales de la profesional, en particular el derecho a la protección de la salud, el derecho a la conciliación profesional y familiar y las garantías propias del ejercicio de la abogacía en condiciones de dignidad y seguridad.
El Colegio recuerda que el artículo 43 de la Constitución Española reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud, y subraya que ese derecho ha sido reforzado en el ámbito profesional por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y por la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa. Ambas normas contemplan la posibilidad de solicitar la suspensión de actuaciones judiciales en supuestos de baja médica, embarazo, cuidado de menores o situaciones análogas, sin que ello suponga merma de los derechos procesales de las partes.
El ICAM también advierte en su misiva del posible impacto que este tipo de decisiones judiciales puede tener no solo sobre los derechos de la letrada, sino también sobre los del propio investigado, al que se le impone una sustitución de su defensa sin su consentimiento expreso y sin garantías efectivas de continuidad.
“No solo se trata del derecho de quien ejerce la defensa, sino del derecho de quien la recibe”, ha subrayado el diputado de la Junta de Gobierno Javier Mata, responsable del área de Defensa de la Abogacía.
Además del escrito remitido al CGPJ, el ICAM tiene previsto trasladar el caso al Consejo General de la Abogacía Española y al Colegio de la Abogacía de Soria, con el objetivo de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, valoren posibles actuaciones desde el punto de vista deontológico e institucional.
“Garantizar la salud de quien ejerce la defensa no es solo una cuestión de derechos laborales o personales: es una condición imprescindible para proteger el derecho de defensa del justiciable”, ha concluido Ribón. “Una abogada en situación médica de riesgo no puede afrontar una comparecencia con la diligencia necesaria, y eso puede traducirse en indefensión para su cliente”.

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