Lo dijo Ortega en la inauguración de la jornada ‘Gran reforma del Derecho Civil desde la perspectiva de los operadores jurídicos’, organizada con la Fundación ONCE, la Fundación Aequitas, el Consejo General del Notariado, CERMI y la Asociación Española de Fundaciones Tutelares el pasado 20 de septiembre, en una sesión online en la que también participó este Consejo General.
La abogacía ve “con esperanza y también con cierta vergüenza cómo se cierra el telón de una época histórica en la que la sociedad asumía como normal la falta de personalidad jurídica de las personas con discapacidad”. Aunque, a su parecer, en la práctica, la reforma operada “puede privar a las personas con discapacidad de la posibilidad de ser consideradas como titulares del derecho a la asistencia letrada gratuita en determinados expedientes”.
Intervinieron, entre otros actores jurídicos, Eva Ribó Fenollós, coordinadora del Grupo de Trabajo sobre Discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española y Josefa García Lorente, abogada especializada en derechos de las personas con discapacidad y miembro del Grupo de Trabajo sobre Discapacidad del Consejo General de la Abogacía Española.
En el mismo sentido insistió Ribó. Las personas con discapacidad intelectual “pueden no tener asistencia letrada en procedimientos en los que esa asistencia sería una garantía de protección de sus derechos”, y ese no es el espíritu de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, que promueve la autonomía de las personas con discapacidad, también intelectual, y por tanto deben poder decidir “apoyarse o no en un abogado”. En consecuencia, sería oportuno que la legislación recogiera este aspecto y en concreto, la necesidad de una reforma de la ley de asistencia jurídica gratuita y del art. 42bis a) de la LJV, “para que esa asistencia sea preceptiva y pueda estar garantizada”.
Para García Lorente, con esta reforma “se pone en el centro de la ley el respeto a su voluntad, sus deseos y sus preferencias”, desterrando el concepto de discapacidad “porque la capacidad existe y no puede ni modificarse ni negarse” dotándole a la vez de una capacidad plena. Por ello, es necesario “priorizar “el derecho de la persona a establecer su propio marco de vida y de desarrollo hasta en los supuestos en los que se necesite “con sistema de apoyo muy intenso”.
En el desarrollo de ese sistema, “todos los profesionales que intervenimos en el ámbito de la aplicación de la ley estamos obligados a una especialización en esta materia” de forma que “consigamos una accesibilidad real y no solo legal” de las personas para el ejercicio de sus derechos.