PROTECCIÓN DE DATOS

La AEPD crea un espacio web con información sobre cómo combatir la publicidad no deseada

Noticia

El objetivo es mejorar la información suministrada a la sociedad sobre cómo impedir estas prácticas publicitarias, a menudo consideradas molestas por parte de la ciudadanía.

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A través de un comunicado, la AEPD ha explicado que a lo largo de 2016 inició 282 expedientes por 'spam' y 414 por publicidad, así como que estos casos forman parte de las cinco áreas en las que se declaran un mayor número de infracciones de la normativa de protección de datos. Con la creación de este espacio web, estructurado en ocho secciones, la agencia quiere ofrecer al ciudadano "una información clara y completa" para conocer qué pasos puede seguir para impedir la recepción de publicidad que, en el caso de las llamadas telefónicas, son calificadas habitualmente por los ciudadanos como las más molestas.

LISTA ROBINSON

Para evitar recibir llamadas publicitarias o publicidad a través de otros medios, la AEPD ha recomendado en primer lugar inscribirse en la 'Lista Robinson', "el único fichero común de exclusión publicitaria que existe en España", que está gestionado de forma independiente por la Asociación Española de Economía Digital.

En este servicio, gratuito para el ciudadano, se puede seleccionar el medio o medios (teléfono, publicidad postal, etc.) a través de los que no se desea recibir publicidad de las entidades que utilizan datos personales obtenidos de fuentes públicas o de bases de datos de terceros. Estarían excluidos los casos en los que el propio ciudadano haya autorizado a una empresa a enviarle publicidad, y para ello, se ofrecen consejos como evitar dar el consentimiento, retirarlo en caso de que ya se haya dado o ejercer el derecho de oposición o cancelación ante la empresa.

CÓMO DENUNCIAR

El espacio web también recoge qué pasos seguir para que los datos personales no aparezcan en las guías telefónicas o, aunque aparezcan, que no sean utilizados para enviar publicidad y, por último, se indica cómo actuar si el ciudadano sigue recibiendo publicidad no deseada tras poner en práctica los pasos anteriores.

Así, se recoge qué documentación mínima debe presentar ante la agencia para acreditar los hechos si desea presentar una denuncia o a qué organismo debe dirigirse en caso de acoso telefónico. La AEPD ha recordado que, en el caso de presentar una reclamación o denuncia, la tramitación será más ágil "cuantas más pruebas o indicios pueda aportar el ciudadano".

Fuente de la noticia: Europa Press.