En una sentencia, los magistrados de la Sección Quinta estiman que la Guardia Civil es responsable cuando en la valoración policial del riesgo de violencia contra la mujer en los supuestos de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero, la mínima protección policial que se asignó resultó inadecuada, a resultas del asesinato de la denunciante por su marido un mes después de interponer la denuncia.
La resolución razona que “la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio, sino que su actuación exige una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.
Los hechos se remontan al 17 de septiembre de 2016 cuando la mujer solicitó una orden de protección contra su marido ante el puesto de La Guardia Civil de Sanlucar La Mayor (Sevilla), que fue denegada por el juzgado atendiendo a la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado, y a que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como “NO APRECIADO”.
La Sala afirma que en caso de muerte violenta de una mujer que puso una denuncia contra su marido, que solicitó la adopción de medidas de protección a las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado, y que tan solo un mes después fue asesinada por aquél, no puede haber ningún deber jurídico que la perjudicada, sus hijos o sus padres deban soportar.
En cambio, el tribunal entiende que debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado “a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público”.
La importancia de la concienciación social e institucional sobre la violencia de género
Destaca la Sala que “la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil” encargado del caso. Añade que en este asunto hay elementos, tanto en la denuncia como en la declaración judicial, para que se hubiera dado un mayor nivel de protección por la Benemérita, al menos en el seguimiento del caso que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.
A pesar que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, explica el fallo, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, acorde al derecho reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución, debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público.
Voto particular del Consejo de Estado
La sentencia, además de acoger el criterio del voto particular de la presidenta y tres Consejeros de Estado que frente a la decisión mayoritaria apreciaron un funcionamiento erróneo del servicio de la Guardia Civil como policía judicial en cuanto a la inaplicación y seguimiento del Protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género, añade, con un criterio más general, que la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda prevenir la violencia y reevaluar el riesgo, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento.
Por tanto, la Sala concede una indemnización a los padres (20.000 euros a cada uno) y a los dos hijos menores de la mujer fallecida por el daño moral (70.000 euros a cada uno), moderada por la circunstancia de concurrencia de culpas del marido y del juzgado que denegó la orden de protección.