En un auto, la Sala analiza la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la suspensión de derechos fundamentales y concluye que la Orden del Ministerio de Sanidad responde a un fin constitucionalmente legítimo o se encaminan a proteger un bien constitucionalmente relevante. Añade que las medidas han sido adoptadas por una autoridad competente y son idóneas al fin perseguido.
La Audiencia concluye que la restricción al derecho fundamental consagrado en el artículo 19 CE, de libre circulación y libertad de desplazamiento, “es necesaria y proporcionada en atención a la protección de otro derecho constitucional como el derecho a la salud e integridad física”, dentro de los parámetros que hemos tenido en cuenta”.
Para los magistrados, tal y como señalan el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado, la combinación de un prueba diagnóstica de infección activa negativa en las 72 horas previas a la llegada, combinada con un test a la llegada, una cuarentena de diez días de duración, con posibilidad de finalizarla con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo, “ofrece un equilibrio razonable entre lo exigente de la medida y el riesgo para la salud pública que eventualmente pudiera originarse. Esta aproximación está en sintonía con las recomendaciones de la Unión Europea y de los Organismos Internacionales de nuestro entorno”, añade.