
Con motivo de su quinto aniversario, el miércoles 21 de junio tuvo lugar en la sede del Notariado la presentación a los medios de comunicación de la Base de Datos de Titular Real, una herramienta creada al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales que permite a las autoridades públicas saber quiénes son los titulares reales de entidades de todo tipo, es decir, aquellas personas propietarias de más del 25% del capital. De esta forma, la base de datos permite identificar a los sujetos que puedan ocultar dinero o propiedades ilícitas tras una maraña de sociedades fantasma y testaferros.
Creada en marzo de 2012 por el Consejo General del Notariado, la base ha permitido identificar de forma acreditada a los titulares reales de 1.678.681 sociedades limitadas, 68.937 sociedades anónimas y 35.607 asociaciones, fundaciones, partidos políticos o sindicatos. La información contenida en ella procede del Índice Único Informatizado notarial, que es la piedra angular de los servicios de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y fraude fiscal del colectivo notarial.
Este índice contiene documentos notariales relativos a 146 millones de operaciones realizadas por casi 40 millones de personas físicas y jurídicas. Según ha explicado en la presentación Pedro Galindo, director del Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales, “a día de hoy la base de datos tiene grabados 110 millones de documentos, convirtiéndose en la segunda mayor base de datos de España”.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), institución intergubernamental dedicada a combatir las prácticas que propicien el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, tras evaluar a España en materia de prevención de dichas actividades, señaló que “si nuestro país puede saber quiénes son los titulares reales de las sociedades mercantiles españolas es gracias a la información contenida en la Base de Datos de Titular Real, desarrollada por el Notariado”. Además, de los 34 países incluídos en el GAFI y de los 27 de la UE, sólo España tiene una base de datos de tal envergadura, lo que justifica su reconocimiento y su singularidad.
La constitución de sociedades “pantalla”
Durante el evento, Pedro Galindo ha explicado cómo es el proceso por el cual se constituyen las sociedades “pantalla”. El proceso más habitual es iniciar la actividad mercantil mediante la creación de una sociedad de responsabilidad limitada. Según datos estadísticos notariales pertenecientes a 2016, de las 105.629 nuevas sociedades, el 95.1% de ellas eran de responsabilidad limitada. Una vez constituida, la sociedad es dotada con personalidad jurídica, convirtiéndose en sujeto de derecho y teniendo la posibilidad de operar en el tráfico mercantil.
Llegados a este punto, la sociedad puede ser utilizada como vía para cometer actos delictivos, como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo. “El blanqueador de capitales, por definición, pretende que el dinero obtenido de forma ilícita parezca que procede de actividades legales. Los accionistas de muchas empresas son a su vez otras sociedades, lo que genera una estructura que en ocasiones hace realmente complejo llegar a conocer quién o quiénes son las personas físicas que en última instancia controlan la compañía. Estas circunstancias son las que pueden convertir a las sociedades mercantiles en herramientas idóneas para el blanqueo de capitales”, señala Pedro Galindo.
José Ángel Martínez Sanchiz, presidente del Notariado, asegura que “con objeto de reducir este uso, la normativa de la Unión Europea ha tratado en diversas directivas de generar transparencia en torno a las personas jurídicas”. Como medidas concretas, expuso como ejemplo el hecho de que la Unión Europea obliga a los Estados miembros a que garanticen que la información relativa a la titularidad real de las personas jurídicas se conserve en un registro central situado fuera de la sociedad mercantil correspondiente. “En España este registro lo hemos creado los notarios, convencidos de nuestro deber de contribuir a luchar contra el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal, en beneficio de la sociedad”.
El acceso a la Base de Datos de Titular Real
Según Pedro Galindo, el acceso a la base es posible únicamente para los sujetos previstos en la Ley 10/2010, como es el caso del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarios (Sepblack) en el ejercicio de los fines que le sean encomendados, las autoridades judiciales, policiales, fiscales y administrativas competentes en materia de prevención del blanqueo de capitales y los notarios en su condición de sujetos obligados en la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales. Se incluyen de manera adicional entidades financieras, auditorias o entidades de seguros, siempre con el previo convenio con el Notariado. Por su parte, la Oficina Anti Fraude (OLAD) de la Comisión Europea también tiene acceso a la información que figura en la base.
No obstante, Pedro Galindo remarca que los sujetos previstos en la Ley 10/2010 “pueden solicitar el acceso, no tenerlo directamente”. En total, se han solicitado más de 3.500.000 informaciones sobre los titulares reales de cientos de miles de sociedades y organizaciones que figuran en la base de datos. Por otra parte, según el Servicio Jurídico del Consejo Europeo “un régimen de acceso público sería desproporcionado en relación con su objetivo declarado y supondría una injerencia ilegal en los derechos fundamentales de intimidad y protección de datos”, los cuales podrían ser pasados por alto en el caso de que una investigación determinada lo requiera.

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