Una reclamación del Grupo Parlamentario de Navarra Suma, archivada por la AEPD, permite realizar un breve análisis sobre los requisitos para la cesión de datos entre administraciones públicas.

La cesión de datos personales dentro de un supuesto contemplado por ley

Tribuna
Proteccion de datos y whistleblower_imagen

Es mes de abril la Agencia Española de Protección de Datos ha archivado una reclamación presentada por Navarra Suma contra la Hacienda foral por haber compartido con la Dirección General de Vivienda del Gobierno de Navarra datos sobre el suministro de agua de viviendas. El objetivo de la Dirección General de Vivienda al acceder a estos datos era determinar la posible inclusión de inmuebles en el censo de viviendas vacías.

La reclamación del grupo parlamentario de Navarra Suma, se inicia cuando propietarios de Viviendas de la comunidad Foral comienzan a recibir cartas de la Dirección general de Vivienda. La reclamación del Grupo Parlamentario de Navarra Suma exponía que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona facilita a la Hacienda Tributaría de Navarra los datos relativos al suministro del agua de todas las viviendas para prevenir el fraude por viviendas que podrían estar alquiladas, al amparo de lo establecido en la ley foral General Tributaria. Sin embargo, Navarra Suma señalaba que, al haber trasladado Hacienda estos datos a la Dirección General de Vivienda, fueron cedidos para un fin diferente, el control de viviendas deshabitadas. También alegaba Navarra Suma que la información de todas las viviendas que Hacienda entrega al Departamento de Vivienda era excesiva.

Según establece el procedimiento, la AEPD antes de admitir a trámite la reclamación, traslado a la Hacienda Foral navarra el escrito de Navarra Suma para que diera respuesta. La argumentación de la Hacienda Foral Navarra, la contestación consistió en indicar que el suministro de información aportada a la Dirección general de vivienda está amparado de forma específica en la ley foral general tributaria y en el “deber de colaboración interadministrativa previsto en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Descartando el segundo argumento el cual choca de frente con el principio de cesión de datos y autorización expresa del tratamiento ya que los datos cedidos a una administración pública no pueden ser utilizados más que para el tratamiento objeto de la cesión de los mismos. Sin embargo la primera argumentación si es correcta ya que  según contestación de la Hacienda Foral "la cesión se realizó al Departamento competente en materia de vivienda para la gestión y mantenimiento de un registro de vivienda sobre el que posee plena competencia, lo que, en definitiva, no puede sino llevar a concluir que la cesión de información se encuentra plenamente subsumida en el supuesto de cesión" del artículo 105.1 ñ) de la ley foral General Tributaria.

Este artículo de la ley foral establece que los datos obtenidos por la Administración tributaria tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto, entre otros aspectos, "la colaboración con el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda en el ejercicio de sus funciones de fomento del acceso a la vivienda, de gestión de las ayudas públicas y de mantenimiento de los registros de viviendas que se encuentren a su cargo".

Es por tanto que se considera que la cesión  está legalmente autorizada y es conforme a Derecho la cesión de datos que se hizo a la Dirección General de Vivienda.

Una vez recibida esta respuesta, la Agencia de Protección de Datos  concluye, en una resolución  que, "analizadas las razones expuestas por la Hacienda foral de Navarra, se ha constatado la falta de indicios racionales de la existencia de una infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos, no procediendo, en consecuencia, la apertura de un procedimiento sancionador". Se realiza especial hincapié en que la aplicación del principio de inocencia  impide imputar una infracción administrativa cuando no se presenten evidencias o indicios de los que se deriva la existencia de infracción, cuestión donde el escrito de Navarra Suma no aporta evidencia alguna de infracción y por tanto es archivada.

Esta reclamación contra la Hacienda Foral Navarra, da pie a recordar, los requisitos específicos para la cesión de datos, entendiendo como cesión de datos cualquier mecanismo que permita a un tercero acceder a los ficheros que no estén bajo su responsabilidad.

Para poder realizar una cesión de datos hay que cumplir dos requisitos. El primero que la cesión de datos sea para el cumplimiento de fines relacionados con las funciones del cedente y el cesionario siendo el segundo requisito, el previo consentimiento del interesado.

Siguiendo estos requisitos, la hacienda foral Navarra, responsable del tratamiento de los datos de los administrados para la gestión fiscal y contributiva, habría incurrido en una posible infracción al ceder estos mismos datos a la dirección General de Vivienda, el cual los empleo los datos para fines diferentes a los que el cesionario tenía previsto.

Sin embargo el RGPD establece una serie de supuestos donde no será necesario informar sobre la cesión de datos, siendo seis supuestos:

  1. Cesión autorizada expresamente por ley
  2. Se trate de datos recogidos de fuentes de acceso público siempre y cuando los datos sean para la satisfacción de interés propio y se respeten los intereses de los interesados.
  3. El tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo cumplimiento y control implique una necesaria conexión del tratamiento de ficheros a terceros (Cuando exista un contrato para prestar un servicio)
  4. El destinatario sea el Defensor del Pueblo, el ministerio fiscal, Tribunal de cuentas o Tribunales
  5. La cesión sea entre las administraciones públicas con el fin de tratarlos posteriormente con finalidades históricas, estadísticas o científicas.
  6. La cesión de datos relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia (medica) que requiera acceder a un fichero.

En el primer supuesto, cesión de datos  autorizada por la ley habría que determinar cuáles son los requisitos necesarios para conocer si la afirmación de la Hacienda foral “la cesión de información se encuentra plenamente subsumida en el supuesto de cesión" del artículo 105.1 ñ) de la ley foral General Tributaria”  es correcta.

El articulo 105 dice de forma expresa que “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo que la cesión tenga por objeto”

La colaboración con el Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de vivienda en el ejercicio de sus funciones de fomento del acceso a la vivienda, de gestión de las ayudas públicas y de mantenimiento de los registros de viviendas que se encuentren a su cargo.

Siendo por tanto un supuesto expresamente contemplado por una ley y entrando dentro de las competencias de la Hacienda Foral navarra. Es una Cesión perfectamente ajustada a norma en materia de protección e datos

 


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