El futuro Reglamento facilitará el acceso igualitario a ciertos bienes y servicios para las personas con dificultades cognitivas

La CNMC recomienda más claridad en las obligaciones para garantizar la accesibilidad cognitiva

Noticia

La CNMC valora la norma como positiva, pero sugiere mejorar la definición de las obligaciones y precisar los costes asociados y destaca la importancia de asegurar que las exigencias sean equivalentes para entes públicos y empresas privadas.

Derechos de las personas mayores ONU_img

La CNMC ha analizado el Proyecto de Real Decreto que aprobará el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva (IPN/CNMC/039/24).

Esta norma pretende facilitar el acceso en igualdad de condiciones a bienes y servicios (públicos y privados) por parte de personas con dificultades cognitivas.

El reglamento abarca distintos ámbitos, como los procedimientos administrativos, la participación en procesos electorales, el acceso al empleo, bienes y servicios a disposición del público, la cultura, los espacios públicos urbanos y sectores clave como las telecomunicaciones y el transporte.

Análisis de la CNMC

La CNMC destaca que esta normativa mejorará la protección de los derechos de las personas con dificultades cognitivas y fomentará su participación activa en los mercados, ya sea como consumidores o como proveedores. Este enfoque puede incrementar la competencia y ampliar la oferta de bienes y servicios disponibles.

Sin embargo, la CNMC subraya que es esencial aplicar los principios de necesidad y proporcionalidad en las obligaciones que se imponen a las empresas. Además, formula las siguientes recomendaciones:

  1. Definir mejor las obligaciones y los agentes implicados. Es necesario que el reglamento aclare de forma concreta qué se exige y a quién.
  2. Asegurar la equidad entre lo público y lo privado. Las exigencias deben ser coherentes y equivalentes para empresas públicas y privadas, respetando la neutralidad competitiva.
  3. Reducir la dependencia de normas UNE (acrónimo de Una Norma Española). Incluir los requisitos en el texto normativo o ampliar los mecanismos de acreditación.
  4. Estimar con precisión los costes. Calcular el impacto económico para las empresas y especificar si parte de esos costes podrían ser subvencionados.

La CNMC puede actuar de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h de la Ley  de creación) o a petición de las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con su artículo 5.2).