La Comunidad de Madrid ha iniciado la tramitación del proyecto de Decreto que regulará y actualizará la sanidad mortuoria para adaptarla a los requerimientos sociales y técnicos actuales y mejorar su seguridad jurídica. El Consejo de Gobierno ha autorizado, en su reunión de esta semana, someterlo a consulta pública con su publicación en el Portal de Transparencia como paso previo a su aprobación y entrada en vigor para este año.
El texto reclasifica los tipos de cadáveres en función de su riesgo para la salud pública y los profesionales funerarios. De este modo, se establecen tres Grupos: uno para aquellos casos en los que el fallecimiento se ha producido por una enfermedad contagiosa, como el carbunco, la difteria respiratoria o la rabia, entre otras; en otro aquellos que entablan un peligro radiactivo; y un último que engloba a los que no presentan las amenazas anteriores.
El reglamento ordena que todos los restos humanos y cadavéricos deben ser trasladados en vehículos acondicionados, en cajas o bolsas específicas o en féretros. Respecto al transporte de los óseos, el único requisito es ir acompañados de la documentación que acredite su procedencia. Por el contrario, el de urnas cinerarias no está sujeto a ninguna exigencia sanitaria, si bien su esparcimiento debe cumplir las ordenanzas municipales o la legislación autonómica.
Asimismo, determina que todo nuevo cementerio o ampliación de los ya existentes ha de contar con el suficiente espacio para enterramiento, dimensionado al censo poblacional de referencia. Otra de las novedades incluidas en esta iniciativa es que se sustituye la autorización administrativa por una declaración responsable para las exhumaciones y la exposición de cadáveres por motivos culturales, sociales o científicos.
El proyecto de Decreto también modifica el registro de empresas, instalaciones y servicios fúnebres con el objetivo de incorporar al mismo, además de los establecimientos, las compañías sin domicilio en la Comunidad de Madrid pero que operen en la región, por ejemplo, para la recogida de un cadáver con destino a otra comunidad autónoma.
La normativa reconoce, además, la profesionalización de los trabajadores funerarios desde el punto de vista sanitario, ya que incorpora las necesidades formativas (certificaciones y cualificaciones) que les permitan llevar a cabo sus actividades de acuerdo con la legislación nacional.
Este reglamento, que actualiza la normativa que data de los años 80, está adaptado a la Guía de Consenso sobre Sanidad Mortuoria del Estado y las comunidades autónomas, aprobada en 2018 por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial de Sistema Nacional de Salud.