Nacionalidad española

La concesión de la nacionalidad española a los sefardíes

Tribuna Madrid
shutterstock_4797193

 

Los acontecimientos que se están viviendo en nuestro país en los últimos tiempos, con esa corriente de independentismo, de desarraigo social, de pérdida de la noción de España como nación, hace conveniente que miremos a un colectivo, a unos ciudadanos, que tan españoles como los demás, se vieron privados de su condición de tales hace siglos y, sin embargo, pese a ese “maltrato” histórico, siguieron considerando a España su hogar: Los sefardíes.

Sefarad es un término bíblico hebreo cuyo significado es Península Ibérica. Esta palabra sirve para distinguir a los judíos que vivieron en España hasta el siglo XV, a los sefardíes, los cuales han mantenido hasta el día de hoy una conexión cultural y lingüística con España muy fuerte. Comencemos con una pequeña aproximación histórica a esta comunidad.

  1. 1.      BREVE REFERENCIA HISTÓRICA

La situación de los judíos en España antes del siglo XV.

Fijándonos en algunas fechas clave, debe comenzarse a señalar que en el año 1391 se produjo en España una revuelta popular en la que se atacó violentamente a los judíos, se asaltaron juderías, y acaecieron conversiones forzosas, incendios y matanzas. Más tarde, en 1413, tuvo lugar la Disputa de Tortosa, que fue un debate entre los conversos y los judíos, siendo el Papa Benedicto XIII de Aviñón quien lo inició. En 1449 se dictó la sentencia del Estatuto de Toledo[1], que marcó el inicio de los Estatutos de Limpieza de Sangre, con este Estatuto por la que se buscaba la certeza de que los cristianos conversos lo eran realmente. Finalmente, en 1476 se aprobaron las Leyes de Madrigal que prohibieron a los judíos, entre otras cosas, vestirse con seda, oro o plata, o manejar sus asuntos económicos libremente (por ejemplo, en el caso de los préstamos se estableció un porcentaje máximo de intereses del treinta por ciento).

De todo esto se desprende que “La diáspora sefardí no comenzó, como se suele creer, con la expulsión de 1492 sino un siglo antes con las masacres de 1391. En el transcurso del siglo XV, los judíos habían ido abandonando España para instalarse en torno a la cuenca mediterránea”[2]. Por lo tanto los problemas para la convivencia de los judíos en España había comenzado mucho antes de finales del S. XV.

La expulsión de los judíos en el siglo XV (España y Portugal).

El desencuentro final de los judíos se produjo de España con el Decreto de Expulsión firmado en Granada el 31 de marzo de 1492 por Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón, el cual entró en vigor el 1 de mayo. Este Decreto fue conocido como el Decreto de la Alhambra, en el cual se puede leer lo siguiente: “Acordamos de mandar salir todos los judíos y judías de nuestros reinos y que jamás tornen ni vuelvan a ellos ni alguno de ellos”.

Tras este Decreto la única posibilidad de permanecer en el reino era convertirse al cristianismo pero, finalmente, esto tampoco evitó que los judíos tuvieran que abandonar su patria al estar sometidos a leyes antisemitas.

La diáspora de los judíos tras su expulsión de España.

Todo lo que ocurrió el año 1492 y con anterioridad condujo a un proceso de migración, y los sefardíes buscaron lugares donde existiera libertad religiosa y económica, lo que conllevo que se asentaran sobre todo en el Imperio Otomano, en Francia, en el norte de África y en Portugal, aunque de este último país fueron también expulsados mediante un Edicto de 1496 sancionado por el Rey Manuel.

Y si bien es cierto que el pueblo sefardí se tuvo que marchar de la península ibérica como consecuencia de los acontecimientos relatados, lo hizo, pero se llevó consigo la cultura española y una gran añoranza por el que siempre sería su hogar, Sefarad.

La expulsión se dio de la manera más injusta posible, y hubo que esperar casi cuatro siglos para que volviera a darse un encuentro entre los dos pueblos.

Ya que las instituciones como la Inquisición o los Estatutos de limpieza de sangre no fueron eliminadas hasta mucho tiempo después, la primera no desparecería hasta el 15 de julio de 1834 y la segunda el 15 de mayo de 1865. En el caso de los Estatutos de limpieza, además, con la contradicción de que en la Constitución de 1837 se reconocía ya la libertad de culto.

Otro ejemplo de la intransigencia con los judíos fue el Tratado de Utrecht, que fue firmado entre Inglaterra y España el 13 de julio de 1713, por el cual Gibraltar pasó al dominio del Reino de Gran Bretaña. Así, en dicho Tratado, España añadió una cláusula de restricción de judíos y moros en la ciudad: “Su Majestad Británica, a instancia del Rey Católico consiente y conviene en que no se permita por motivo alguno que ni judíos ni moros habiten ni tengan domicilio en la dicha ciudad de Gibraltar.”

La Primera República española (11 febrero de 1873 - 29 diciembre de 1874).

En el año 1869 Emilio Castelar puso de relieve la importancia del error que se había cometido con los judíos, llegando a escribir lo siguiente “Yo jamás he visto amor patrio como el amor de los judíos españoles. Tantas injusticias no han sido parte a inspirarles desvío a esa madre España convertida para ellos en madrastra”[3]. Y trató que la sociedad cristiana cambiara la opinión que tenía sobre los judíos, porque el Dios era el mismo tanto para los judíos como para los cristianos[4], aunque este intento no tuvo el éxito esperado.

Otro personaje que impulsó el derecho que tenían los sefardíes a que se les reconociera como parte de España fue el senador Ángel Pulido Fernández[5] que en  1904 tomó la iniciativa para que se produjera una unión entre España y las comunidades judías sefardíes, tanto europeas como del norte de África. Es decir, al igual que Emilio Castelar tenía una concepción ideológica favorable al pueblo sefardí.

Primera Guerra Mundial (28 de julio de 1914 -11 de noviembre 1918).

Hay muchos ejemplos de las actuaciones realizadas por Ángel Pulido, pero debemos destacar, por un lado, la petición que realizó al Gobierno francés en 1916 a favor de los sefardíes, en la que requirió que se respetaran los derechos de esta minoría (todo esto en el contexto histórico convulso de la Primera Guerra Mundial).

Así, “en los años siguientes Pulido continuó su campaña. En 1910 bajo el patrocinio del Rey de España fue creada la Unión Hispano-hebrea con el fin de reconciliar a los sefardíes con España”[6]. La lucha de Pulido para que el pueblo sefardí y España tuvieran un acercamiento fue continua y no cesó hasta su muerte en 1932.

Y por otro lado, Ángel Pulido en su actuación política en España, donde llegó a dirigirse al Ministerio de Estado, a la Academia de la Lengua, a las Cámaras de Comercio y a la Asociación de Escritores y artistas en defensa de los judíos:

“¿Qué ha hecho nuestro Ministerio de Estado? ¿Qué han hecho nuestros gobiernos durante tantos siglos para conocer y atraerse a esta muchedumbre desparramada por el mundo, después de confesar el perjuicio que nos ocasionó su expulsión?

Pedía yo a la Real Academia de la Lengua, de quien no sabemos haya realizado actos de atracción o curiosidad o atenciones con la literatura actual y publicistas afamados judeo españoles, honrase a algunos nombrándoles corresponsales e instituyese premios que estimulasen a otros escritores en idioma ladino a procurar la corrección de su idioma y la identificación con el nuestro”[7].

Gracias a campañas como la de Pulido, o las realizadas en estos años por otros filósofos y políticos liberales, se creó un ambiente social favorable a los sefardíes. Precisamente en esa época el Rey Alfonso XIII permitió que España sirviera de refugio para un número significativo de judíos, unos dos mil, que se instalaron en su mayoría en Madrid y Barcelona.

En 1917, también en este contexto histórico, se abrió la primera Sinagoga en pleno centro de la capital, en la calle Príncipe, 5, que recibió el nombre de Midrás Abarbanel, el cual cerraría después de la Guerra Civil española. Sin embargo, en 1945 se abriría un nuevo oratorio en la Calle General Cisneros, que posteriormente se trasladaría a la calle Pizarro y, en 1968, a la calle Belmes.

La Dictadura de Primo de Rivera (3 de septiembre de 1923-28 de enero de 1930).

Siete años después de la primera apertura de la sinagoga, exactamente el 20 de diciembre de 1924, el Directorio de Primo de Rivera aprobó un Real Decreto por el cual se concedía la nacionalidad por carta de naturaleza a las personas protegidas de origen español. Esto fue consecuencia de la inseguridad jurídica provocada por el Tratado de Lausanne firmado el 24 de julio de 1923, en el cual se ponía fin a la Guerra entre Grecia y Turquía, disponiendo en el mismo que quedaban derogados cuantos derechos extraterritoriales y de protección tuvieran las potencias extranjeras sobre la población de las naciones surgidas del Imperio Otomano, con la excepción de Egipto y Grecia, lo cual afectaba directamente a los sefardíes asentados en esa región.

Lo cierto es que en dicho Decreto no se menciona la palabra sefardí, pero sí que se habla de antiguos protegidos españoles, lo que en la práctica derivó en la concesión de la nacionalidad española a muchos menos sefardíes de los que hubieran tenido derecho si la aplicación del Decreto se hubiera dirigido exclusivamente a ellos. La Exposición de Motivos de este Real Decreto aprobado por el Directorio de Primo de Rivera dice lo siguiente: “Antiguos protegidos españoles o descendientes de éstos, y en general individuos pertenecientes a familiar de origen español que en alguna ocasión han sido inscritos en Registros españoles y estos elementos hispanos, con sentimientos arraigados de amor a España, por desconocimiento de la ley y por otras causas ajenas a su voluntad de ser españoles, no han logrado obtener en nuestra nacionalidad”.

Y las condiciones para el comienzo del proceso de concesión de nacionalidad española, así como el plazo para llevarlo a cabo se regularon en el artículo 1: “Los individuos de origen español que vienen siendo protegidos como si fuesen españoles por los Agentes de España en el extranjero disponiendo de plazo para promover expediente hasta el 31 de diciembre de 1930”.  Si el plazo no se cumplía, se perdía la posibilidad de la concesión de la nacionalidad.

Este Real Decreto aplicado en 1924 guarda cierto parecido con la Ley 12/2015 aprobada el 24 de junio de 2015, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, porque, como veremos más adelante, una de las opciones para la obtención de la nacionalidad española es mediante carta de naturaleza.

La Guerra Civil Española (17 de julio de 1936-1 de abril de 1939).

Según hemos visto, no cabe duda que siempre ha existido un lazo de unión entre España y los sefardíes, y éstos sintieron como propia la Guerra Civil española. En efecto, si este período afectó y dividió a la sociedad española, también logró el mismo efecto entre los sefardíes. Aunque la mayoría apoyaban al bando republicano, también existió un sector que apoyó a Franco. Los sefardíes participaron durante la guerra en las Brigadas Internacionales o en voluntariados[8], pero resulta difícil saber el número exacto de personas, porque en ocasiones no se registraban y en otras ocultaban su identidad por temor a represalias.

A la Guerra Civil española le prosiguió la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), que lamentablemente afectó al pueblo sefardí de un modo que llegó a amenazar su existencia. A este respecto cabe destacar las acciones diplomáticas[9] llevadas a cabo en países donde existían comunidades judías para intentar salvar el mayor número posibles de vidas.

Una de las acciones diplomáticas más relevantes fue la llevada a cabo por Ángel Sanz Briz[10], al que se le denominaría como el “Ángel de Budapest”, que logró salvar la vida de aproximadamente 5.000 judíos en pleno Holocausto gracias a la concesión de pasaportes españoles a los judíos sefardíes en virtud del Real Decreto de 1924.

Pasada ya la Segunda Guerra Mundial, el régimen franquista (1939-1975) instalado en España no fue especialmente beligerante con los judíos sefardíes, sino, en muchas ocasiones, todo lo contario.

Así, el 29 de diciembre de 1948 se aprobó un Decreto-Ley en el que se recogía un listado de familias sefardíes residentes en Egipto y Grecia que gozaban de la protección de España al ser “súbditos de España”. Y como otro ejemplo de ayuda a los sefardíes, ocurrido muchos años después pero amparado en la misma filosofía política en el año 1967, en la Guerra de los Seis Días entre Egipto e Israel, se puso en marcha la operación “Pasaporte128”, cuya finalidad fue salvar vida de miles de judíos. Dicha actuación fue liderada por Ángel Sagaz[11], el cual siguió la misma técnica que Ángel Sanz, es decir, se le concedía pasaporte español a los judíos para que así pudieran huir a destinos diversos, tales como América, Canadá o Brasil.

El reencuentro con la comunidad sefardí (20 de noviembre 1975-actualidad).

En el año 1978 España finalmente logró construir una nación democrática, y de la mano de Felipe González en 1986, se otorgó prioridad absoluta a las relaciones diplomáticas con Israel. Más tarde, en 1990, las comunidades sefardíes en España fueron condecoradas con el Premio Príncipe de Asturias de la Concordia, galardón que recogió el Sr. Solomon Gaón con un discurso en ladino., de manos del entonces Príncipe de Asturias.

En este acto, Felipe González pronunció las siguientes palabras: "Ahora yo les recibo con los brazos abiertos". "Aun cuando tuvieron que abandonar su tierra (...), supieron ser leales a ella quizá esperando que llegase un día en que España fuera otra vez un reencuentro para ellos".

Finalmente, dos años más tarde, en 1992, cumpliéndose cinco siglos desde la expulsión, el Rey Juan Carlos I derogó el Edicto de Granada, con lo que, después de 500 años, se produjo un acercamiento y unión verdaderamente importantes, entre ambos pueblos.

También en 1992 se aprobó, el 10 de noviembre, el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas en España, mediante la Ley 25/1992, que se desarrolló en virtud del artículo 7.1[12] de la Ley Orgánica 71/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa. En la Exposición de Motivos de esta ley se establece que se darán los acuerdos entre las distintas confesiones religiosas siempre y cuando exista notorio arraigo y, sin duda, estamos ante una religión “de tradición milenaria en nuestro país, integrada por distintas Comunidades de dicha confesión inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, que han constituido la Federación de Comunidades Israelitas de España, como órgano representativo de las mismas ante el Estado para la negociación, firma y ulterior seguimiento de los Acuerdos adoptados”.

Este acuerdo consta de 14 artículos, con tres Disposiciones Adicionales y una Disposición Final única, estableciéndose un convenio entre las partes para compaginar la consagración de su fe y la integración en la sociedad.

  1. 2.      CULTURA E IDIOMA SEFARDÍ

Han pasado más de cinco siglos desde la expulsión de los sefardíes de España, estos han mantenido muchas de sus tradiciones castellanas como, por ejemplo, los cánticos de boda judeo-españoles; las nasas, las cuales se cantan en español, o el color de los lazos utilizados por muchos niños se corresponde con las banderas de los distintos reinos de España.

Además, el pueblo sefardí, ha conservado y mantenido el castellano antiguo. Este hecho afecta a su concepción como pueblo y, sobre todo, habla de su origen. Para el idioma utilizado por los sefardíes se usan distintos términos, se habla del judeo-español, que es término dado por filólogos o lingüistas cuando quieren referirse a las distintas variedades de lenguas utilizadas por los sefardíes; del Ladino, que no es sino el castellano medieval; y del Haketía, que es la variedad del judeo-español que se hablaba en Marruecos.

La base del idioma sefardí es el castellano medieval y, de ahí, la conexión tan íntima con España, que fue donde desarrollaron el código con el que comunicarse. El Sefardí es el idioma en el que pensaban aunque, evidentemente, debido a los movimientos migratorios obligados ha ido perdiendo su fuerza y ha variado profundamente, pero la conexión con España sigue presente. Es algo que no se puede olvidar ni borrar.

Lamentablemente, a día de hoy, el judeo-español es una lengua en peligro de extinción. Según la UNESCO[13] han sido varías las razones para ello, tales como el Holocausto o las continuas migraciones. Sin embargo, parece que existe la intención de crear una academia sefardí para lo cual está previsto  que a lo largo del año 2018, se reúna la Real Academia Española en Madrid con los académicos israelíes que, hipotéticamente, serían los responsables de esta academia[14].

Sefardíes en el mundo:

En la actualidad no existen cifras oficiales de cuántos son los sefardíes en el mundo, pero se baraja que existan posiblemente unos tres millones y medio. Repartidos de la siguiente forma[15]:

  • Turquía y los Balcanes: 41.400
  • Europa Occidental: 444.800, y concretamente en España unos 40.000 sefardíes.
  • América Central y Sudamérica: 111.500
  • Norteamérica: 321.400
  • África: 12.900
  • Asia: 1.400.000
  • Israel: 1.400.000
  • Oceanía: 12.400

En España, actualmente, el presidente de la Federación de Comunidades Judías en España[16] es Isaac Querub Caro. La Federación tiene 14 comunidades miembros, 6 asociados, más otras 3 organizaciones judías en España.

  1. 3.      CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD A LOS SEFARDÍES

El 1 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que concede la nacionalidad española a los sefardíes. Era ésta una ley esperada desde que el 22 de noviembre de 2012, en un acto celebrado en la Casa Sefarad-Israel, el entonces Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y el de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, anunciaran que era intención del Gobierno de España desarrollar y promulgar una norma que regulara la adquisición de la nacionalidad española para los sefardíes, siempre y cuando acreditasen tal condición. El anuncio fue acogido con júbilo por la comunidad sefardí, "El sueño español", "522 años después" eran algunos de los titulares que ocupaban las portadas de los principales diarios israelíes volcados con el anuncio del Ministro de Justicia de conceder la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados por los Reyes Católicos en 1492.

Sin embargo, meses después, los medios de comunicación señalaron entre sus páginas el descontento de aquellos que lamentaban la tardanza de esta ley sin entender que después de su anuncio hubieran pasado meses sin volver a tener noticia alguna y asumiendo que tras la alegría inicial había entonces un cierto grado de frustración ante el estancamiento de la ley.

Lo cierto es que la cuestión a tratar no era sencilla. En palabras del abogado israelí-argentino-sefardí León Amiras, España tenía que llevar adelante la histórica decisión de reconocer los derechos de los pueblos sefardíes, sin dejar que cayera en la burocracia legal y administrativa. También, para el embajador español en Israel, Fernando Carderera Soler, había que estudiar la fórmula más apropiada para articular el procedimiento de adquisición de nacionalidad y evitar así situaciones discriminatorias e injustas.

Por tanto, y aunque desde su anuncio hubo que esperar bastante, al fin llego la aprobación de la Ley en junio de 2015. En su Preámbulo dice que pretender ser: “el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos, frente a la intolerancia de tiempos pasados, un nuevo espacio de convivencia y concordia, que reabra para siempre a las comunidades expulsadas de España las puertas de su antiguo país.”

La norma posibilita la adquisición de la nacionalidad española por los sefardíes descendientes de los judíos expulsados de España en el siglo XV, sin necesidad de que renuncien a su nacionalidad actual y sin exigencia de residencia en España. Y judíos de todo el mundo volvieron a expresar al igual que en el momento de su anuncio su beneplácito por esta ley que beneficia a unos dos millones de sefardíes establecidos principalmente en Israel, Turquía y en varias naciones latinoamericanas, entre ellas, en especial, Venezuela y Argentina.

La Secretaría General de la Federación de Comunidades Judías de España, entidad que representa oficialmente a las comunidades judías en ese país, expresó en su sitio web: “Hoy se inicia una nueva etapa en la Historia de la relación entre España y el Mundo Judío; un nuevo periodo de reencuentro, de diálogo y de concordia que reintegra plenamente a una de las ramas de la nación española que, en su día, fue injustamente arrancada”.

Para algunos se hacía, por fin realidad las palabras que S.M. el Rey Don Juan Carlos I pronunció en la Sinagoga de Madrid el día 31 de marzo de 1992, cuando se cumplía el V Centenario del Edicto de Expulsión: Sefarad no es ya una nostalgia sino un hogar en el que no debe decirse que los judíos se sienten como en su propia casa porque los hispanos judíos están en su propia casa[17].

Antes de entrar a analizar los requisitos concretos que se establecen en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, debemos comenzar señalando brevemente cuáles son los medios de adquisición de la nacionalidad española:

  1. Nacionalidad de origen, siendo españoles, los no nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  2. Nacionalidad por residencia, esto es, tras residir legalmente un tiempo determinado en España se puede obtener la nacionalidad española.
  3. Nacionalidad por carta de naturaleza, que tiene un carácter graciable y no exige más requisitos que la concurrencia de "circunstancias excepcionales". Es otorgada por el Gobierno de España mediante Real Decreto.
  4. Nacionalidad por opción, que es un beneficio que nuestra legislación ofrece a determinados extranjeros permitiéndoles optar a la nacionalidad española en determinadas condiciones (por ejemplo, personas que hayan estado o estén sujetas a la patria potestad de un español), y cumpliendo unos requisitos adicionales.
  5. Nacionalidad por posesión de estado. Tendrá derecho a obtener la nacionalidad española quien haya poseído y utilizado con anterioridad esta nacionalidad, de manera continuada y de buena fe.

Entrando  en el análisis de la Ley 12/2015, hay que decir que tras esta norma existen dos vías para obtener la nacionalidad española. La primera es mediante la prueba de llevar, al menos, dos años residiendo de forma legal en España; y la segunda es mediante carta de naturaleza, que es en la que nos vamos a centrar.

La ley presenta importantes novedades. Las cuales son enumeradas a continuación:

  • Son dos las circunstancias que deberá acreditar el solicitante: su condición de sefardí y su especial vinculación con España.
  • El procedimiento tiene una naturaleza mixta: electrónico y presencial.
  • Es la Dirección General de los Registros y del Notariado, previa calificación notarial, la que resolverá sobre la petición de nacionalidad.

Así, el interesado no podrá seleccionar el notario ante el cual se lleve a trámite su solicitud, sino que será el Consejo General del Notariado quien, una vez haya aportado la documentación exigida para tramitar el expediente, y cuando se considere necesario para acreditar su especial vinculación con la cultura y las costumbres españolas, determinará quién es el notario competente para valorar la documentación aportada, y este concertará día y hora para la comparecencia del solicitante. Una vez analizada la documentación aportada, el notario valorará si estima o no justificada la condición de sefardí del solicitante y su especial vinculación con España, dando traslado de su valoración a la Dirección general de los Registros y del Notario que resolverá de manera motivada, declarando, en su caso, la estimación de la solicitud.

Cuando la Dirección General de los Registros y del Notariado haya aprobado la solicitud, el interesado podrá acudir al Registro Civil con esa resolución como título para proceder a la práctica de la correspondiente inscripción de nacionalidad, previo cumplimiento del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

  • Aquellos sefardíes que obtengan la nacionalidad española podrán conservar su nacionalidad anterior, sin necesidad de renunciar a ella, como sí ocurría con anterioridad.
  • Se establece una tasa obligatoria de cien euros.
  • Se dispone igualmente la obligación de realizar dos exámenes que serán preparados por el Instituto Cervantes: uno de conocimientos culturales de España y otro de lengua española, estando exentos de este último los nacionales de países iberoamericanos.
  • Las solicitudes se deberán presentar en el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de la ley, aunque este plazo podrá ser prorrogado por un año más previo acuerdo del Consejo de Ministros. Esto quiere decir que las solicitudes tendrán que presentarse antes de octubre de 2018, aunque el plazo podría prorrogarse un año más, si así se decidiera en Consejo de Ministros.

La obtención de la nacionalidad española a través de la Carta de Naturaleza

Centrándonos en la obtención de la nacionalidad española a través de la Carta de Naturaleza, en este supuesto los interesados deberán acreditar dos extremos: su condición de sefardíes o de descendientes de éstos, y su especial vinculación con España. Y para poder acreditar cada una de tales circunstancias, la norma enumera en sus artículos 1.2 y 1.3 una lista abierta de medios probatorios para ello.

Así, la condición de sefardí se podrá probar mediante:

a)       Certificado expedido a tal efecto por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

b)       Certificado expedido por el presidente, cargo análogo, o rabino de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.

c)       Certificado de la autoridad rabínica competente reconocida legalmente en el país de residencia habitual del solicitante. El interesado podrá acompañar un certificado expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías en España que avale la condición de autoridad de quien lo expide.

d)       La acreditación del uso como idioma familiar del Ladino o Haketía, o por otros indicios que demuestren la tradición de pertenencia a tal comunidad.

e)       Partida de nacimiento o la Ketubah o certificado matrimonial en el que conste la celebración del matrimonio según las tradiciones de Castilla.

f)        Informe motivado que acredite la pertenencia al linaje sefardí de los apellidos del solicitante.

g)       Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

En cuanto a la especial vinculación con España, se acreditará mediante:

a)       Certificados de estudios de historia y cultura españolas.

b)       Acreditación del conocimiento del idioma Ladino o Haketía.

c)       La inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España a las que hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924, o bien tener parentesco de consanguinidad con éstos.

d)       Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas, o en territorio español, así como aquéllas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.

e)       Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

A raíz de la necesidad de probar estas circunstancias, se han creado unas listas de apellidos que comenzaron a circular durante el anuncio de la ley por internet, y que generaron y aún pueden seguir generando mucha confusión. Estas listas supuestamente otorgarían el beneficio de la nacionalidad española de manera automática pero, sin embargo, fueron rápidamente desmentidas, ya que aunque sí es cierto que el apellido de origen sefardí es una prueba válida para beneficiarse de la ley, no existe una lista oficial de nombres de familia.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, en comunicado oficial emitido el 26/03/2014 dispuso que: “Se hace necesario subrayar que ni se ha publicado, ni se tiene previsto publicar lista de apellidos alguna. Se trata de un bulo propagado en Internet y las redes sociales desde hace unos meses. El anteproyecto no incluye ninguna lista de apellidos, aunque reconoce que el apellido pudiera ser una de las pruebas que los interesados pudieran presentar para demostrar que son descendientes de los judíos sefarditas que salieron de España como consecuencia del edicto de expulsión de 1492”.

La añoranza de su patria

Con la expulsión de los sefardíes del territorio español no sólo perdieron ellos sino también el resto de España. Pero, de cualquier forma, lejos de guardar rencor, odio o de pedir una recompensa por todo el sufrimiento y sentimiento de desamparo de querer pertenecer a la que consideraban que era su patria, en la actualidad los sefardíes simplemente buscan el reconocimiento de algo les pertenece.

En tiempo de división, individualismos, poca visión de futuro, es envidiable el amor a la Patria, el anhelo al origen y el respeto incondicional que tienen los sefardíes hacia España.

 


[1] Sicroff, A., (1985), Los Estatutos de Limpieza de Sangre: Controversias entre los siglos XV y XVII, Primer Estatuto de Pureza de Sangre, Madrid, Taurus, pág. 55 “Vistas sus herejías, sus crímenes y sus rebeliones contra los cristianos viejos de la ciudad, juzgaron que los conversos eran indignos de ocupar cargos, privados o públicos, en la ciudad de Toledo y en todo el territorio de su jurisdicción”.

[2] Rozenberg, D. (2010), La España contemporánea y la cuestión judía, Casa Sefarad-Israel Marcial Pons Historia, pág. 34.

[3] Castelar, Emilio, (1876), Recuerdos de Italia, El gueto, Segunda parte, Madrid, Oficinas de la ilustración española y americana, pág. 327.

[4] Shinan, Nitai (2016), Emilio Castelar y los judíos: Una reevaluación, pág.  12.

[5] Véase en este sentido la obra de Pulido Fernández, Ángel, (1922) Reconciliación hispano hebrea, Madrid, Imprenta Sáez Hermanos (1904) Los judíos españoles y el idioma castellanoToboggan Bobsleigh, (1905) Los españoles sin patria y la raza sefardí, Madrid, establecimiento tipográfico de E. Teodoro.

[6] Carrete Parrondo, Carlos (1898) Los judíos en la España Contemporánea: Historia y visiones, Castilla La Mancha, colección humanidades, pág. 155.

[7] González, I, (1991), El retorno de los judíos, Madrid, Nerea, pág. 177.

[8] Fernández, Alberto, (1989),  “Voluntarios Judíos en las Brigadas Internacionales”, Revista Raíces. En ella se pude leer lo siguiente: “por el hecho que existían solamente determinadas fuentes de informaciones, cuidadosamente manipuladas y puestas a disposición del público, pocas personas – y con mucho retardo – pueden consultar los documentos dispersos en los archivos nacionales”.

[9] Shlomo Ben Ami, Ministro de Asuntos Exteriores de Israel y primer embajador de Israel en España, (1991), “El poder judío no fue capaz de cambiar la política de Rooselvelt hacia los judíos durante la II Guerra Mundial. El único país de Europa que de verdad echó una mano a los judíos fue un país en el que no había ninguna influencia judía: España, que salvó más judíos que todas las democracias juntas. Es todo muy complejo”, La Revista entrevista en Época.

[10] http://thediplomatinspain.com/madrid-dedica-una-de-sus-calles-la-memoria-del-angel-de-budapest/

[11]Sagaz. “La embajada de España, desde el primer momento, entró en contacto con las comisarías de policía y el Ministerio del Interior para defender a todos aquellos judíos que tenían pasaporte español”.

http://www.elmundo.es/cronica/2017/06/11/593be423e5fdea6b3c8b4579.html.

[12] “El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, Acuerdos o Convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos Acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales”.

[13] United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura).

[14] http://www.elmundo.es/cultura/2017/08/03/5983127422601d8e3a8b4598.html.

[15] http://www.sefarad-israel.es/los_sefardies_hoy.

[16] http://www.fcje.org/historia/.

[17] https://elpais.com/diario/1992/04/01/espana/702079221_850215.html


ElDerecho.com no comparte necesariamente ni se responsabiliza de las opiniones expresadas por los autores o colaboradores de esta publicación