El marco Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia

La contratación pública y los Fondos Next Generation de la Unión Europea

Tribuna
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I. LOS FONDOS NEXT GENERATION EU Y LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EUROPEA

1. Introducción: la crisis sanitaria y la reconstrucción de la Unión Europea

Tras la declaración por la OMS de la pandemia provocada por la COVID-19, el 11 de marzo de 2020, los Estados miembros de la Unión Europea (en adelante, UE) adoptan medidas de emergencia para proteger la salud de su ciudadanía. Esta situación de emergencia sanitaria, que tiene un drástico impacto económico y social, motiva la necesidad de adoptar medidas, urgentes y contundentes, con una doble finalidad: (i) mitigar los daños sociales y económicos; e (ii) impulsar la recuperación económica, sentando las bases del crecimiento de las próximas décadas.

Es por ello que el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 acuerda un paquete de medidas de gran alcance -un Plan de Recuperación-, que aúna el Marco Financiero Plurianual (en adelante, MFP) y las nuevas medidas específicas de recuperación en el marco de Next Generation EU. El MFP para los ejercicios 2021-2027 alcanzará la cifra de 1,8 billones de euros (2 billones de euros actuales), e incluye el Instrumento de Recuperación Next Generation EU, que ascenderá a un importe máximo de 750.000 millones de euros, a precio de 2018 (806.900 millones de euros en la actualidad).

2. El marco temporal de recuperación Next Generation EU

El marco Next Generation EU es un instrumento temporal de recuperación que contribuirá a reparar los daños económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia, que aspira a una Europa más ecológica, más digital, más resiliente y mejor adaptada a los nuevos retos, y que se fundamenta en tres pilares: (i) adopción de instrumentos para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por recuperarse, reparar los daños y salir reforzados de la crisis; (ii) adopción de medidas para impulsar la inversión privada y apoyar a las empresas en dificultades; y (iii) refuerzo de los programas clave de la UE para extraer las enseñanzas de la crisis, hacer que el mercado único sea más fuerte y resiliente y acelerar la doble transición ecológica y digital.

Este marco temporal de recuperación se articula, asimismo, sobre la base de los siguientes instrumentos: (i) el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, RRF), que es el elemento central de Next Generation EU, por valor de 723.800 millones de euros, y que representa el 90 por 100; (ii) la ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (en adelante, REACT-UE), que asciende a la cantidad de 50.600 millones de euros, y que representa el 6 por 100; y (iii) otros instrumentos: Horizonte Europa, InvestEU, Desarrollo Rural, Fondo de Transición Justa (FTJ) o RescEU, por valor de 32.500 millones de euros, y que representan el 4 por 100.

Tabla 1

El marco Next Generation EU se canalizará a través del MFP, especialmente en los años 2021-2023, y se distribuirá a los Estados miembros de la UE mediante subvenciones y préstamos. En este sentido, los Estados miembros deben presentar planes nacionales de recuperación y resiliencia, que deberán incluir estrategias detalladas para afrontar los retos específicos de cada uno de ellos, y cumplir con las siguientes cuatro condiciones: (i) dedicar, como mínimo, el 37 por 100 a inversiones y reformas que apoyen los objetivos de la acción por el clima; (ii) dedicar, al menos, un 20 por 100 a apoyar la transición digital; (iii) respetar el principio de no causar daños significativos al medio ambiente; y (iv) proponer medidas firmes para proteger los intereses financieros de la UE, especialmente para prevenir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

3. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Next Generation EU en España

En el ámbito nacional, el marco temporal de recuperación Next Generation EU prevé una financiación por valor de 140.000 millones de euros en transferencias y créditos, un 11% del PIB de 2019, para los ejercicios 2021-2026.

Es por ello que, con fecha 7 de octubre de 2020, el Gobierno de España presenta el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, el Plan), con pretensión de movilizar, en su primera fase, 72.000 millones de euros de los fondos Next Generation EU – el 50 por 100- para los ejercicios 2021 – 2023, siendo una guía para su ejecución. El definitivo, ha sido aprobado por el Consejo de Ministros en sesión de fecha 27 de abril de 2021. Con fecha 30 de abril de 2021 ha sido publicada en el BOE la Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica dicho Acuerdo.

El Plan sitúa en el centro de la futura estrategia de política económica, cuatro ejes fundamentales: (i) la transición ecológica, (ii) la transformación digital, (iii) la igualdad de género y (iv) la cohesión social y territorial. A su vez, todos ellos orientan las diez Políticas palanca para propiciar un crecimiento inteligente, sostenible, e inclusivo, que se relacionan en la siguiente tabla:

Tabla 2

El Plan se financiará con los fondos del marco temporal de recuperación Next Generation EU y su canalización se efectuará a través de sus dos principales instrumentos: El RRF y el REACT-EU.

3.1. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

El RRS permitirá a España obtener más de 69.500 millones de euros, a precios corrientes, a través de transferencias directas y préstamos, que se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital.

Los fondos del RRS se conceden en dos tramos: (i) un 70 por 100 sobre indicadores anteriores a la emergencia sanitaria; y (ii) el restante 30 por 100 se revisará en junio 2022 en función de la evolución económica entre 2020 y 2021.

Tabla 3

 

3.2. Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa

El REACT-EU, que asciende a la cantidad de 12.000 millones de euros, proporciona un apoyo fundamental para financiar a corto plazo la respuesta nacional a la crisis, permitiendo la compra de vacunas, así como las transferencias a las Comunidades Autónomas para financiar el gasto adicional en materia sanitaria, educativo y de apoyo a las empresas.

II. CONTRATACIÓN PÚBLICA: RECUPERACIÓN SOSTENIBLE Y REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DE LA UNIÓN EUROPEA

1. La contratación pública como instrumento de recuperación y reactivación de la economía europea: las Conclusiones del Consejo Europeo

La contratación pública se ha convertido en un instrumento esencial para la recuperación y reactivación de la economía europea. Así lo ha entendido el Consejo Europeo en sus Conclusiones sobre inversión pública a través de la contratación pública (2020/C 412 I/01, de 30 de noviembre de 2020).

En ellas, el Consejo insta a todas las autoridades implicadas que se coordinen estrechamente para alcanzar los siguientes objetivos: (i) mejorar la eficiencia de la contratación pública para impulsar la recuperación y hacer frente a futuras crisis; (ii) establecer incentivos adecuados para la inversión y el crecimiento sostenibles e innovadores y (iii) contribuir a una economía más resiliente.

La finalidad es una: racionalizar la contratación pública para que el gasto público sea más eficiente.

Se debe colocar el foco en el primer objetivo: mejorar la eficiencia de la contratación pública para impulsar la recuperación y hacer frente a futuras crisis.

En este sentido, el Consejo Europeo pide en sus Conclusiones: (i) acelerar la inversión pública para contribuir a la recuperación de la economía de la UE, garantizando una contratación rápida y eficiente y respetando los principios de transparencia, igualdad de trato, competencia leal e integridad; (ii) invertir más en la cualificación y en la profesionalización de los compradores públicos; y (iii) abordar prioridades estratégicas, en particular la creación de empleo, la reparación de los daños socioeconómicos causados por la crisis de la COVID-19, el apoyo a las pymes y las prioridades ecológicas y digitales.

Además, en particular, se insta, de un lado, a la Comisión para revisar y plantear un aumento de los umbrales establecidos en las Directivas de contratación. De otro, a los Estados miembros a determinar medidas adicionales para reducir la carga burocrática y los costes de cumplimiento, así como a reducir las obligaciones de procedimiento con el fin de simplificar y mejorar la inversión pública.

2. La adecuación de la normativa de contratación pública: Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

2.1. Introducción

En este contexto se aprueba y publica el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante RDL 36/20) en el que se ha focalizado la atención en la necesidad de realizar modificaciones y simplificaciones normativas en el ámbito contractual ante la urgente necesidad de comprometer, entre 2021 y 2023, los citados 72.000 millones, cifra que se ampliaría hasta la cantidad de 140.000 millones de euros hasta 2026.

El RDL 36/2020 es una norma que cuenta con un doble objetivo: (i) generar las estructuras y los medios necesarios para la gestión de los fondos europeos, en especial los que provienen del Instrumento Europeo de Recuperación; y (ii) incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas.

2.2. Medidas particulares en materia de contratación: especialidades en materia de contratación

Los arts. 49 a 58 del Capítulo III del RDL 36/20 (especialidades en materia de contratación) del Título IV (especialidades de gestión del Plan) regulan las especialidades en el ámbito contractual e introducen las medidas particulares dirigidas a la flexibilización y simplificación de la contratación del sector público financiada con los fondos procedentes del Plan.

2.2.1. Autorización del Consejo de Ministros

Según el art. 49 del RDL 36/2020, los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan quedan excepcionados del requisito de la autorización para contratar prevista en el art. 324 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).

En las licitaciones públicas vinculadas al Plan se suprime la autorización del Consejo de Ministros para los contratos y acuerdos marco de las entidades del sector público estatal que tengan la consideración de poderes adjudicadores cuando los mismos superen el umbral de 12 millones de euros o cuando el pago se concierte mediante arrendamiento financiero o con opción de compra y el número de anualidades supere cuatro años.

2.2.2. Tramitación de urgencia, particularidades y reducción de plazos

a) Planteamiento

A pesar de lo establecido en el preámbulo del RDL 36/2020, por el cual “a todos los contratos financiados con los Fondos … en el marco del plan de recuperación les sea de aplicación el régimen excepcional de tramitación urgente, con la consiguiente reducción de plazos y agilización del procedimiento”, lo cierto es que las entidades del sector público “deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, lo que equivale a la necesidad de declarar la urgencia del procedimiento de forma motivada.

Si bien la intención inicial de la norma pudiera consistir en una declaración generalizada de urgencia para los procedimientos vinculados al Plan, tal opción hubiera sido incompatible con la normativa europea. En este sentido, se permite la tramitación excepcional de procedimientos acelerados cuando exista una situación de urgencia que convierta a los plazos ordinarios en impracticables y que, además, ha de ser debidamente justificada.

b) Particularidades de la tramitación de urgencia

En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, podrán ser de aplicación las especialidades reguladas en el art. 50 del RDL 36/20 y que son las siguientes:

(i) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento abierto podrán reducirse hasta la mitad por exceso, salvo el plazo de presentación de proposiciones, que podrá reducirse hasta un mínimo de quince días naturales.

(ii) Los plazos fijados para la tramitación del procedimiento restringido y del procedimiento de licitación con negociación podrán reducirse hasta la mitad por exceso; salvo el plazo de presentación de solicitudes, que será de un mínimo de quince días naturales, y el de presentación de las proposiciones que, en ningún caso, será inferior a diez días naturales.

Estos límites tienen el carácter de reducción máxima que no tiene por qué alcanzarse necesariamente.

(iii) La aplicación de las reducciones de plazos contempladas en los apartados (i) y (ii) anteriores a los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada requerirá que en el expediente se incluya la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada, lo cual deberá incluirse en el anuncio de licitación.

(iv) Dichas reducciones de plazos no se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado.

(v) Se mantendrán sin cambios los plazos establecidos en el art. 159 apartados 3 y 4 de la LCSP, respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado ordinario, de conformidad con lo señalado en su apartado 5, excepto el plazo de presentación de proposiciones que será de un máximo de quince días naturales en todos los casos.

Asimismo, en los supuestos en que se contemplen criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, la valoración de las proposiciones se hará en un plazo no superior a cuatro días naturales.

(v) Respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado abreviado, el plazo establecido en el art. 159.6 de la LCSP para la presentación de proposiciones, será de un máximo de ocho días naturales. No obstante, cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado se reduce a cinco.

La distinción con el procedimiento abierto ordinario estriba, precisamente, en el carácter máximo del plazo de quince u ocho días, apartados iv y v, pudiendo ser menor, pero siempre que se respete la regla contenida en el art. 136.1 de la LCSP en el sentido de que ha de fijarse teniendo en cuenta el tiempo que, razonablemente, pueda ser necesario para preparar la proposición y atendida la complejidad del contrato.

(vi) Los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan en todo caso gozarán de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna.

c) Conclusiones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Es interesante, en este sentido, analizar la Instrucción de 11 de marzo de 2021 de la Junta sobre la tramitación de urgencia de los procedimientos de licitación de los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan. En ella, concluye:

(i) El art. 50 del RDL 36/20, que tiene carácter básico y resulta, por tanto, de aplicación a todo el sector público, configura la aplicación de la tramitación de urgencia como excepcional, de modo que no cabe de forma generalizada o automática para los contratos financiados con fondos procedentes del Plan. Tal interpretación deriva de las normas propias del Derecho Comunitario, que impiden una declaración ex lege de urgencia de todos los procedimientos de licitación.

(ii) En consecuencia, resulta necesario que el órgano de contratación valore, caso por caso, las circunstancias que podrían exigir una tramitación más rápida, ponderando debidamente los riesgos de limitar la competencia o infringir los principios básicos del Tratado, dados los eventuales efectos perjudiciales sobre la competencia de la reducción de plazos (especialmente para las PYMEs).

(iii) Es imprescindible que la entidad contratante justifique para todos sus contratos, con independencia de que estén o no sujetos a regulación armonizada, la situación de urgencia, razón por la cual sólo cabe aplicar esta tramitación cuando los plazos establecidos sean realmente impracticables, debiéndose dejar constancia de la justificación en el expediente y publicar tal circunstancia en el anuncio de licitación del contrato.

(iv) En todo caso es imprescindible respetar las exigencias de los principios de no discriminación, igualdad de trato y proporcionalidad que consagra el Derecho Comunitario, intentando alcanzar el mayor grado de transparencia posible.

2.2.3. Ampliación de los supuestos de aplicación del procedimiento abierto simplificado ordinario y abreviado

Según los arts. 51 y 52, en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan, el RDL 36/2020 procede a la ampliación de los supuestos de aplicación de los procedimientos abiertos simplificados, elevándose las cuantías que posibilitan su utilización, sin perjuicio de las cuantías de aplicación general de estos procedimientos, modificadas a través de la Ley de Presupuestos General del Estado para 2021.

a) Procedimiento abierto simplificado ordinario

(i) Las entidades públicas podrán acordar la utilización del procedimiento abierto simplificado ordinario, en los contratos de obras, suministro y servicios, cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:

- que se trate de contratos con valor estimado inferior al umbral establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada; y

Tabla 4

Fuente: OIReScon. Guía básica del Plan de Recuperación. 1 de julio de 2021

- que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 por 100, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual (servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo), en que su ponderación no podrá superar el 45 por 100.

b) Procedimiento abierto simplificado abreviado

Podrán adjudicarse mediante el procedimiento simplificado abreviado los contratos de obras de valor estimado inferior a 200.000 euros y de 100.000 euros para los de suministros y servicios, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.

2.2.4. Ampliación del plazo de vigencia de los contratos de carácter energético

Excepcionalmente, en los contratos de suministro y de servicios de carácter energético de tracto sucesivo, el art. 53 del RDL 36/2020 prevé la posibilidad de establecer un plazo de duración superior a cinco años, y hasta un máximo de diez, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

(i) cuando lo exija el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato;

(ii) que estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica;

(iii) siempre que la amortización de dichas inversiones sea un coste relevante en la prestación del suministro o servicio.

Este último concepto ha de ser objeto de desarrollo reglamentario de acuerdo con lo establecido en la LCSP.

(iv) circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su período de recuperación.

Se debe entender exclusivamente referido a contratos de tracto sucesivo, al existir una remisión expresa al apartado 4 del art. 29 de la LCSP, que alude a “suministros y de servicios de prestación sucesiva”.

En este precepto lo no se menciona expresamente su aplicación a la gestión de los Fondos de recuperación, como ocurre en la mayoría de los dedicados a la contratación pública, pero se deduce de lo establecido en su ámbito objetivo (art. 2 RDL 36/2020).

2.2.5. Elaboración de pliegos-tipo de contratación

Según el art. 54 del RDL 36/2020, con el fin de homogeneizar y agilizar los procesos de contratación por parte de los diferentes centros gestores, se promoverá la elaboración de pliegos-tipo de cláusulas técnicas y administrativas, correspondientes a los contratos a celebrar para la gestión de los fondos procedentes del Plan, que incorporen todos los criterios verdes, digitales, de innovación, de potenciación de pymes y de responsabilidad social que se consideren necesarios y estén amparados por la norma legal correspondiente.

Si bien la LCSP prevé la posibilidad de aprobar modelos de pliegos particulares de cláusulas administrativas (art. 122), no contempla la posibilidad de modelos o pliegos-tipo de prescripciones técnicas que ahora, a través del RDL 36/2020, sí queda considerada, y ello por cuanto se entiende que puede agilizar las contrataciones, más normalizadas desde un punto de vista puramente técnico. Esta prescripción es normativa básica.

Cabe recordar que el Comité Técnico para el Plan podrá aprobar orientaciones o pliegos tipo de licitación, que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia (art. 6 RDL 36/2020).

El Ministerio de Hacienda podrá suscribir acuerdos marco que fijen las condiciones a las que ha de ajustarse la contratación de los diferentes ministerios y organismos de la Administración General del Estado, en el ámbito de la asistencia técnica, la consultoría y la auditoría (art. 54.2. RDL 36/2020). Este apartado no tiene carácter básico.

2.2.6. Encargos a medios propios

El RDL 36/2020 facilita la posibilidad de aplicación de los Fondos europeos a través de encargos a medios propios. En virtud del art. 55 del RDL 36/2020, las entidades del sector público podrán organizarse ejecutando de manera directa contratos a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de un medio propio, previo encargo a este, no siendo exigible en estos casos la autorización del Consejo de Ministros.

2.2.7. Plazo de recuperación de la inversión de las concesiones

A los efectos de los contratos de concesión de obras y de servicios, con el objetivo de propiciar una mayor colaboración del sector privado, se establece una regla específica a los efectos de su plazo de ejecución (art. 29 LCSP), a través del plazo de recuperación de la inversión.

En los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios que se financien con cargo a fondos del Plan el período de recuperación de la inversión a que se refiere el art. 29 de la LCSP, será calculado, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, mediante el descuento de los flujos de caja esperados por el concesionario, si bien la tasa de descuento a aplicar en estos casos será el rendimiento medio en el mercado secundario de la deuda del estado a treinta años incrementado en un diferencial de hasta 300 puntos básicos.

Los parámetros (el instrumento de deuda y el diferencial anteriores) que sirven de base al cálculo de la tasa de descuento podrán ser modificados por Orden del Ministerio de Hacienda, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, para adaptarlo a los plazos y condiciones de riesgo y rentabilidad observadas en los contratos del sector público.

Estas medidas excepcionales, que constan en el art. 56 del RDL 36/2020, son de aplicación a todas las entidades del sector público.

2.2.8. Instrucciones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

En virtud de lo establecido en el art. 57 del RDL 36/2020, corresponderá a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado resolver las dudas que se puedan plantear sobre la interpretación de las normas del RDL 36/2020.

Asimismo, se le habilita para dictar las Instrucciones que resulten necesarias para coordinar la aplicación de las disposiciones anteriores a fin de la correcta tramitación de los contratos financiados con fondos del Plan, las cuales serán obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público estatal.

2.2.9. Recurso especial en materia de contratación

a) Regulación excepcional del recurso especial en materia de contratación

Se revisan los plazos para la interposición y pronunciamiento en el recurso especial en materia de contratación para agilizar su resolución (art. 58 del RDL 36/2020). Así, en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan, que sean susceptibles del mismo, y siempre que los procedimientos se hayan tramitado de forma electrónica:

(i) El órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que hayan transcurrido diez días naturales a partir del día siguiente a la notificación de la adjudicación.

(ii) El plazo de interposición del recurso especial será de diez días naturales, frente a los quince días naturales fijados en la LCSP.

(iii) El órgano competente para resolver el recurso habrá de pronunciarse, expresamente en el plazo de cinco días hábiles desde la interposición del recurso, sobre la concurrencia de alguna de las causas de inadmisibilidad establecidas en la LCSP y sobre el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas, incluidos los supuestos de suspensión automática.

Tabla 5

Fuente: OIReScon. Guía básica del Plan de Recuperación. 1 de julio de 2021.

 

b) Conclusiones de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

De conformidad con el Informe 8/2021, de la Junta Consultiva de Contratación del Estado, sobre el recurso especial y contratos financiados por el Plan, se concluye lo siguiente:

(i) Tanto por razón de su contenido como por virtud de la interpretación sistemática, lógica y teleológica del precepto cuestionado, el art. 58 a) del RDL 36/2020 establece un plazo de 10 días naturales para la interposición de recurso especial contra cualquiera de los actos que se recogen, en términos generales, en el art. 50 de la LCSP y no solo contra la adjudicación del contrato público.

(ii) Los contratos de suministro y los de servicios tramitados por el procedimiento abierto simplificado cuyo valor estimado sea superior a la cantidad establecida como umbral en el art. 44 de la LCSP (100.000 euros), serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación.

La misma regla es aplicable a los contratos que se van a financiar con fondos del Plan, pero, en este caso, extendido también a todos los de obras que se tramiten mediante el procedimiento abierto simplificado cuyo valor estimado exceda de tres millones de euros.

(iii) La preferencia para el despacho de los procedimientos de contratación, referentes a contratos públicos y acuerdos marco que vayan a ser financiados con fondos procedentes del Plan (tramitación de urgencia), no se extiende a la tramitación de un eventual recurso especial que pueda interponerse frente a las resoluciones dictadas en aquellos procedimientos.

III. Recomendaciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación en materia de contratación vinculada a la ejecución de Fondos europeos

Las Recomendaciones de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (en adelante, OIReScon) se encuentran recogidas en su Guía básica del Plan, de 1 de julio de 2021.

El OIRescon considera que, con independencia de las medidas de agilización y simplificación de la contratación pública introducidas de forma excepcional en la normativa aprobada, con carácter general, existen otras herramientas a disposición de las entidades del sector público que pueden contribuir a la buena marcha de los procedimientos financiados con fondos europeos procedentes del Plan.

1. Consultas preliminares

La tramitación de una consulta preliminar bien orientada puede representar una “inversión” de tiempo en la medida en que evitaría problemas futuros en el procedimiento en el caso de no tener asegurada una respuesta adecuada en el mercado a la vista de los objetivos pretendidos, o bien que el planteamiento inicial del contrato tenga que ser posteriormente objeto de modificaciones no deseadas.

2. Procedimiento de licitación con negociación

Entre los supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación se encuentran aquellos en los que se buscan soluciones innovadoras, cuando existan otras circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto o por los riesgos inherentes a la misma.

En este caso, ciertamente, la necesidad de aplicar al procedimiento las normas del procedimiento restringido, exigen más margen temporal, pero la propia negociación implicará mayor garantía o seguridad hacia el contrato o proyecto pretendido.

3. Criterios de adjudicación

Otra medida de agilización de los procedimientos puede ser la adecuada reflexión sobre los criterios de adjudicación y propiciar la máxima utilización de aquellos de valoración automática, que pueden referirse perfectamente a mejoras cualitativas de las prestaciones.

De este modo pueden quedar reducidos al mínimo imprescindible aquellos criterios que precisan informe técnico, con el consiguiente ahorro temporal.

4. Profesionalización y responsable del contrato

El refuerzo de la profesionalización en esta materia puede resultar fundamental para una adecuada gestión de los proyectos en todas sus fases.

Igualmente, el refuerzo de la figura del responsable del contrato (apoyado por unidad técnica o entidad contratada al efecto) resultará imprescindible y especialmente necesario en actuaciones de complejidad.


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