CIVIL

La crítica periodística hacia un juez por posible corrupción está amparada por la libertad de expresión

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El TS revoca una sentencia que condenó a dos periodistas a indemnizar con 45.000€ a un juez de Palma por intromisión en su honor por el contenido de artículos publicados en varios periódicos y en un libro que hablaba sobre corrupción política. La Sala de lo Civil entiende que se trató de una crítica proporcionada y que las publicaciones trataban sobre una materia de interés público.

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La Sala Primera, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de les Illes Balears que confirmó una condena a dos periodistas y a la entidad Rey Sol S.A. a indemnizar con 45.000 euros a un magistrado de Palma de Mallorca por intromisión en su honor, por el contenido de artículos publicados en el periódico ‘El Mundo. El Día de Baleares’ y en un libro que hablaba sobre corrupción política en dichas islas.
El alto tribunal entiende que no existió la intromisión ilegítima en el honor del juez por tratarse de una crítica proporcionada ya que los hechos objetivos que sirvieron de soporte a la crítica se han mostrado sustancialmente veraces, y trataban sobre una materia de interés público que involucraba a personas con proyección pública.

El Supremo llega a esa conclusión tras analizar el ejercicio del derecho de crítica realizado por los demandados en reportajes de prensa y comentarios en un libro sobre la corrupción en Baleares, donde se hacían severas críticas en relación a la actividad profesional de un magistrado, instructor de una importante causa penal, de quien se ponía en duda su imparcialidad y se sugería que podría haber favorecido a una amiga suya, dirigente política, que estaba siendo investigada en esa causa.

La sentencia indica que al consistir los textos enjuiciados en informaciones y opiniones sobre la actividad profesional de un magistrado del orden jurisdiccional penal en relación con asuntos de corrupción que afectaban a personas que desempeñaban cargos políticos especialmente relevantes en la comunidad autónoma, “tiene una especial pertinencia al caso la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que eleva al máximo los límites de la libertad de información y de la libertad de expresión de la prensa.

Añade que los hechos que sustentaban las opiniones o críticas que la sentencia recurrida considera constitutivas de intromisión ilegítima revelaban, por un lado, la estrecha relación personal del demandante con personas sujetas a investigación penal en el juzgado del que era titular y, por otro, un comportamiento del demandante que cabe calificar de atípico al insistir en contar con el apoyo del fiscal para sobreseer provisionalmente las diligencias previas, personarse en la Agencia Tributaria intentando que se cambiara el sentido de su informe, convocar una rueda de prensa para explicarse ante los medios o entrevistarse con alguno de los demandados.

Por otro lado, la sentencia señala que no cabe desconocer la relevancia de que el sobreseimiento provisional se acordara en un tiempo ciertamente breve desde la reincorporación del demandante al Juzgado de Instrucción, que se hiciera en contra del criterio del Ministerio Fiscal, quien recurrió en reforma, y que se fundara en unos argumentos que fueron terminantemente rechazados por la Audiencia Provincial al centrarse esta no tanto en las disposiciones administrativas que formalmente darían cobertura a las subvenciones cuanto en que, materialmente, de los hechos se derivaban serios indicios de que se creaban unas asociaciones artificialmente para subvencionarlas mediante «importantes caudales públicos» que acababan destinándose al lucro personal.

“Crítica hiriente y feroz pero no ilegítima”

“Así las cosas, las opiniones y juicios de valor sobre el demandante que la sentencia recurrida considera constitutivos de intromisión ilegítima deben entenderse amparados por la libertad de expresión, porque si bien es cierto que integraban en conjunto una crítica que incluso cabría calificar de feroz, también lo es, por un lado, que no aparecían desconectados del ejercicio por el demandante de un poder del Estado en relación con la investigación de la corrupción pública en Baleares y, por otro, que mediante esas opiniones se contribuía a alertar al máximo a la opinión pública ante ese problema de la corrupción, uno de los que más alarma debe despertar en la sociedad”.

“En definitiva -señala el alto tribunal- decir del demandante que él mismo presumía «de ser un Aranzadi con patas»; considerarlo poco trabajador por el tiempo que dedicaba a una intensa vida social y, al mismo tiempo, resaltar la rapidez con que sin embargo había acordado el archivo de las actuaciones penales; o en fin, decir que el problema del demandante era que «su moral es laxa» por haber considerado disculpable que los fondos se distribuyeran entre pseudoasociaciones, podrá calificarse de hiriente, pero también de crítica no ilegítima en cuanto proporcionada al interés público del asunto y a la «función vital de perro guardián» de los medios de comunicación”.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial (sentencia aún no disponible)