TRÁFICO

La determinación de las lesiones del perjudicado. Día de baja impeditivo o no impeditivo

Tribuna

La determinación del alcance de las lesiones del perjudicado no es tarea fácil, ni para las partes en el juicio, ni para el juez. En este trabajo se analizan los criterios que han de tenerse en cuenta para determinar cuándo un día de baja es impeditivo y cuándo no; si el día impeditivo ha de ser siempre de baja laboral, o si sólo basta que esté de baja laboral para considerar el día como impeditivo.

I. Introducción

El fenómeno de la conducción de vehículos a motor es un hecho real en todos los hogares de España. La proliferación del uso de vehículos a motor en personas de diversas edades, ha dado lugar a una industria automovilística muy desarrollada, a la creación de vías seguras y rápidas para la circulación, y también ha dado lugar a un gran número de siniestros que, por desgracia, elevan las estadísticas de muertos y heridos en las carreteras españolas.

La producción de daños físicos y psíquicos en los usuarios, es una de las mayores lacras que producen los accidentes de circulación. Son innumerables las personas que han tenido un accidente de circulación y han sufrido daños físicos de mayor o menor importancia. Pero, por desgracia, los males de estas personas no terminan con las lesiones sufridas, sino que además del dolor físico y psíquico durante el periodo de curación, también han de luchar luego para conseguir una indemnización adecuada o íntegra, con arreglo a criterios satisfactorios.

En nuestro ordenamiento jurídico existe un principio de restitución integral de los daños físicos producidos en las personas. Así el art. 1 de la Ley Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor[1] (EDL 2004/152063), desde ahora LRCSCVM, con carácter muy general, establece la indemnización de todos los daños producidos a las personas con ocasión de un accidente de circulación, sin exclusión de cualquiera de ellos.

No obstante lo dicho, no es fácil la concreción del importe a indemnizar por daños físicos derivados de un accidente de circulación, hasta el punto que ha sido en la LRCSCVM cuando en su anexo se establece un "sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación". Este sistema tiene como fin, establecer unos criterios objetivos y vinculantes para indemnizar los daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación; aunque también es aplicable a lesiones derivados de otros sucesos distintos a estos accidentes, v.gr. accidentes de caza, negligencia médica, etc.[2].

El sistema de valoración citado, desde ahora Baremo, se refiere a los daños producidos al perjudicado, entendiendo por éste no sólo a la víctima del accidente, sino también los parientes del fallecido en accidente de circulación. Se divide el Baremo en seis tablas donde aparecen los distintos daños y perjuicios ha indemnizar, si bien aquí sólo interesan las cuatro últimas, pues las dos primeras se refieren a los daños producidos en los familiares del fallecido. Así las tablas III, IV y VI se refieren a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes, la tabla VI describe cada una de las lesiones permanentes otorgando una puntuación a cada lesión, la tabla III da un valor concreto en dinero a cada uno de los puntos obtenidos con arreglo a la anterior tabla, dicha valoración se obtiene en función inversamente proporcional a la edad del perjudicado e incrementado el valor del punto a medida que aumenta la puntuación, y la tabla IV sobre tal cuantía, aplica los factores de corrección en forma de porcentajes de aumento o reducción.

La tabla V recoge las indemnizaciones por incapacidad temporal, y éstas se determinan por un importe diario (variable según se precise o no estancia hospitalaria) multiplicado por los días que tarda en sanar de la lesión y corregido conforme a los factores que expresa la propia tabla. Pues bien, si acudimos a esta tabla V podemos observar que en el apartado A) de indemnizaciones básicas, se diferencia entre día de baja con estancia hospitalaria, y cuando se refiere a día de baja sin estancia hospitalaria, distingue entre día impeditivo y día no impeditivo, señalando como criterio de diferenciación en este caso, que se entiende por día de baja impeditivo aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.

El problema es pues determinar cuándo un día de baja es impeditivo o no, y ello produce muchas dudas y discusiones diarias en los tribunales. Es común la existencia de juicios, donde la parte actora o denunciante, en definitiva perjudicada, aporta una pericial de parte con unos días de baja, la mayoría impeditivos, y frente a ella existe una pericial de la compañía de seguros, que por el contrario reduce ampliamente esos días de baja y su carácter impeditivo. Ante esta situación existe un problema jurídico, pues el baremo por sí solo no da criterios suficientes acerca de qué entender por día impeditivo. Surgen dudas acerca de si todo día de baja laboral es día de baja impeditivo, o si no es necesario que exista dicha baja laboral para considerar un día de baja como impeditivo. Pues bien al estudio de estas cuestiones se refiere este trabajo, si bien previamente se analizará un concepto esencial para poder determinar si un día de baja es impeditivo o no, cual es el concepto de estabilización de las lesiones.

II. Un concepto previo: la estabilización de las lesiones

Como concepto previo a la determinación de si los días de baja son impeditivos o no, está el concepto de estabilización de las lesiones, una vez determinado ese momento habrá pues que fijar qué días son de baja impeditivos, cuáles no, y qué secuelas le han quedado al perjudicado.

En relación con esta polémica, autores como Rodríguez Suárez e Hinojosa Segovia[3], partiendo de Sentencias como la de la AP Madrid, Sec. 16, núm.189/1998, de 1 de septiembre, diferencia entre tiempo de sanidad que finaliza con la consolidación de las lesiones, y abarcaría los días impeditivos, y el tiempo de recuperación, que abarcaría los días no impeditivos. Esta consideración, aun respetable, considero que no llega a ser correcta, pues la consolidación de las lesiones y su estabilización determinan el periodo de curación del perjudicado, y abarca tanto días impeditivos como no impeditivos. En cualquier caso, considero que este concepto de estabilización de las lesiones es básico para determinar el alcance de las lesiones, y por lo tanto la existencia de días impeditivos y no impeditivos.

La jurisprudencia ha tenido numerosas ocasiones de precisar qué entender por periodo de estabilización de las lesiones. Así el Auto de AP Barcelona, Sec. 13, núm. 246/2005, de 28 de julio (EDJ 2005/313572), en un supuesto donde se intenta determinar el alcance de las lesiones de un perjudicado, es muy claro al fijar dicho alcance, en el periodo en que éstas se encuentran en proceso de curación, terminándose dicho periodo cuando las lesiones ya no evolucionan en dicho proceso, debiendo destacar como contenido importante de la resolución, que la estabilización de las lesiones nunca supone volver al estado físico previo al siniestro, sino que se determina por el fin del periodo de evolución de la lesión, "La indemnización por lesiones , en sentido estricto (que el baremo titula de indemnización «por incapacidad temporal» y en contraposición a la indemnización por secuelas (« lesiones permanentes»), se determina por los días que tarda en sanar la lesión , es decir, se determina por la duración de la curación, de manera que se tiene en consideración no la total recuperación de la salud ni del estado del perjudicado anterior a la producción de las lesiones sino el tiempo en que las lesiones tardan en estabilizarse, de manera que médicamente se establece que no puede producirse una mejoría respecto al estado actual, por lo que tal lesión deviene permanente (sea o no incapacitante), conceptuándose como secuela e indemnizándose como tal. Es decir, procede la indemnización por lesiones mientras éstas no se encuentren estabilizadas y a partir de su estabilización se convierten en lesiones permanentes o secuelas ".

La SAP Murcia, Sec. 5ª, núm. 236/2011, de 28 de septiembre (EDJ 2011/238131), en relación a cuándo se produce la estabilización de las lesiones, acude al concepto más genérico de día de baja que incluye, el día de hospitalización, y el día de baja impeditivo o no, y fija dicho periodo de estabilización como "el periodo de tiempo que va desde el siniestro hasta la consolidación o estabilización de la lesión , o instauración de la secuela, que marca el tránsito a la incapacidad permanente"; llegando incluso a distinguir la sentencia citada, entre "una actividad médico-sanitaria que se lleva a cabo mientras el cuadro lesional continúa evolucionando y la que se lleva a cabo una vez estabilizadas las lesiones con secuelas". Es decir, admite la actividad médica una vez que las lesiones del perjudicado ya no pueden evolucionar, tratamiento médico que irán destinados a cuidados paliativos dirigidos a reducir el dolor o molestias derivadas de las secuelas diagnosticadas.

En relación con el concepto de periodo de curación, que Rodriguez Suarez e Hinojal Fonseca diferenciaban del periodo de sanidad, entendiéndolo como tiempo de recuperación una vez consolidadas las lesiones, la SAP Asturias, Sec. 7ª, núm. 490/2010, de 15 de noviembre (EDJ 2010/301078), lo define identificándolo al periodo de estabilización de las lesiones, "ha de considerarse como periodo de curación aquel espacio temporal necesario para obtener el restablecimiento de las lesiones sufridas o una estabilización en el curso lesional- estabilización de las lesiones - en el que a pesar de los tratamientos médicos no va a evolucionar la situación del lesionado ni es previsible que se produzca algún otro cambio o transformación. Pues la incapacidad concluye una vez que la misma desaparece por la total curación o porque las posibilidades terapéuticas carecen de virtualidad para mejorar la salud, haciendo ineficaz su aplicación, no pudiendo encajarse en el concepto de incapacidad temporal por tratarse de una secuela cuya indemnización obedece a factores distintos en el aspecto económico".

Muy clara también es la doctrina de la SAP Barcelona, Sec. 1ª, núm. 256/2006, de 24 de mayo (EDJ 2006/290984), que recalca la idea de periodo de estabilización de las lesiones para poder determinar los días de baja, y sobre todo hace hincapié en la consideración de la estabilización como periodo donde las lesiones o padecimientos ya no mejoran, "éstos son los días en que tarda es estabilizarse una lesión , y una lesión se estabiliza cuando sus resultados son ya constantes, firmes y permanentes, no existiendo a partir de entonces la posibilidad de mejora, motivo por el cual, si el proceso de curación sigue en curso, no cabe hablar de que la estabilización se haya producido, siendo, por otra parte, la secuela el daño o detrimento corporal que queda tras la curación y que es consecuencia de dicha lesión , de lo que se deriva que, si la lesión inicial tiene cura y se restablece, en todo o en parte, la salud o indemnidad física del perjudicado, no cabrá hablar de secuelas, concurriendo únicamente éstas cuando no sea posible una mejora o curación de las lesiones y queden unos resultados lesivos, constantes y firmes".

En definitiva, como concepto básico y previo para determinar los días de baja, sean impeditivos o no, está el concepto de estabilización de las lesiones, entendido como momento en que las lesiones producidas en el perjudicado no mejoran, de tal forma que los padecimientos que quedan podrían ser considerados como secuelas. No comparto la tesis de Rodríguez Suárez e Hinojal Fonseca, en el sentido de distinguir periodo de sanidad y periodo de curación, entiendo que ambos términos son sinónimos y terminan o finalizan con el momento de estabilización de las lesiones.

III. Día impeditivo o día no impeditivo

Sentado pues el concepto de estabilización de las lesiones, y una vez que se alcanza la misma, surge la difícil tarea de determinar qué días de baja son impeditivos y cuáles no. Aquí se mezclan conceptos como baja laboral, ocupación habitual, etc., que son conceptos genéricos que conviene aclarar o precisar. De hecho en esta materia existen determinadas ideas estereotipadas que hay que comprobar si son ciertas, y son las siguientes:

- A veces se identifica día de baja impeditivo con una situación donde el perjudicado está postrado en una cama, o se ayuda para andar de muletas, y situaciones similares, que precisan de la ayuda de terceras personas para realizar las tareas habituales.

- Se considera en otras ocasiones que día de baja laboral es igual a día de baja no impeditivo, y viceversa.

- Se considera como día de baja impeditivo el que al margen de la baja laboral, impide hacer con normalidad las tareas habituales de la persona[4].

La importancia para el perjudicado, de determinar un día de baja como impeditivo o no, es esencialmente económica, pues en el Baremo de la LRCSCVM la valoración monetaria de un día impeditivo casi dobla al del día no impeditivo. Pero incluso la existencia de un periodo amplio de impedimento, puede sentar las bases de una posible incapacidad -parcial, total, absoluta-, una vez alcanzada la estabilización de las lesiones.

En primer lugar habría que definir qué se entiende por día de baja, que es el género que utiliza el baremo en este caso, previo a la consideración del día como impeditivo o no impeditivo. En este punto no hay más que seguir la doctrina ya sentada sobre el concepto de estabilización de las lesiones, y se podría definir el día de baja como el periodo que va desde la producción del siniestro hasta la consolidación de las lesiones.

Pues bien el baremo de la LRCSCVM sólo da un dato para definir el día impeditivo, y lo considera como "aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual". Para concretar este concepto vamos a estudiar en primer lugar si el día impeditivo es igual a día de baja laboral, y en segundo lugar qué se entiende por ocupación o actividad habitual, terminando por ensayar un concepto de día impeditivo, y por descarte de día no impeditivo.

A) ¿día impeditivo se equipara a día de baja laboral?

Uno de los puntos que hay que clarificar para determinar si un día de baja es impeditivo o no, es si se debe de equiparar día de baja impeditivo con día de baja laboral, es decir cuando el perjudicado no puede realizar su trabajo habitual; situación a la que se debe de equiparar la persona que no tiene trabajo por estar en situación de paro laboral, pero no puede prestar el que tendría en circunstancias normales.

La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto en varias ocasiones. Lo primero que hay que destacar, es que la prueba de la existencia del periodo de baja impeditivo, corresponde al perjudicado que lo alega[5], pues conforme el art. 217 LEC (EDL 2000/77463) es un hecho que fundamenta la pretensión del perjudicado. La SAP Asturias, Sec. 1ª, núm. 42/2004, de 28 de enero (EDJ 2004/2381), en relación con la prueba que determinado tratamiento conlleva que las lesiones son impeditivas dice, "en consecuencia, las características del tratamiento de que era objeto el lesionado no indican se hallase impedido para su normal actividad, debiendo tenerse presente que la prueba de esta circunstancia le incumbe al demandante". En el mismo sentido la SAP Murcia, Sec. 5ª, núm. 6/2009, de 13 de enero (EDJ 2009/107644), afirma que "ello implica que la carga de la prueba del alcance de los días impeditivos corresponderá siempre a la parte actora, de tal forma que sí se produce dicha prueba será la demandada la que estará obligada a probar que tales días fueron inferiores a los reclamados". Esta regla es fundamental para el juez, que en muchas ocasiones se encuentra en situaciones complejas para poder determinar estos días de baja impeditivos, y tiene que acudir a las reglas del art. 217 LEC.

Pues bien, entrando de lleno en la materia que nos ocupa, la SAP Madrid, Sec. 10ª, de 27 de mayo de 2000 (EDJ 2000/20987), hace unas consideraciones acerca de la no identificación entre día impeditivo y día de baja laboral[6]. Así, admite esta sentencia que el quebranto en la salud paralice o dificulte extraordinariamente la realización de las normales actividades, pero éstas no tendrían que ser a la fuerza laborales, por lo que admite la existencia de días de baja impeditivos, aunque no afecte a la actividad laboral. Esta sentencia concluye con la no equiparación entre día impeditivo y día de baja laboral al decir, "la idea cardinal es que los conceptos civiles de «baja» y de «incapacidad» no tienen que coincidir con los conceptos estrictamente laborales, aunque éstos queden comprendidos siempre en aquellos. La baja y la discapacidad laborales son baja y discapacidad civiles; pero puede haber baja y discapacidad civiles sin que tengan, al propio tiempo, repercusión laboral".

La SAP A Coruña, Sec. 6ª, núm. 328/2006, de 6 de julio (EDJ 2006/258469), identifica día impeditivo con baja laboral, pero fija el alcance del día impeditivo "sin restringir su aplicación a la esfera laboral, pero tampoco a las básicas o más elementales del ser humano, sino a las "habituales", entre las cuales están las laborales"; es decir, parece que no basta con la baja laboral para considerar el día impeditivo, sino que hay que acudir a otras actividades como son las habituales de la persona, como el género a la especie, concepto que ahora veremos.

En el mismo sentido, la SAP Alicante, Sec. 5ª, núm. 430/2005, de 30 de noviembre (EDJ 2005/284777), considera el día de baja laboral como mero indicio para considerar el día como impeditivo, pues el dato que hace impeditivo el día de baja, es la incapacidad para ocuparse de las actividades habituales, y una de ellas es la laboral, "si bien bajo la denominación de día impeditivos no es adecuado que se identifique, la incapacidad con la pérdida laboral, pues aquél concepto es mucho más amplio que éste, como la misma Ley reconoce al establecer los factores de corrección no con referencia a la pérdida de trabajo sino a la «incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la víctima». Y que el concepto de incapacidad abarca todos aquellos supuestos en que objetivamente el lesionado sufre una disminución en su posibilidad de realizar la actividad a la que anteriormente venía desarrollando, esto es, aquel en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual, por ello debemos de mantener que deben de incluirse en este concepto los 202 días de curación, dado que aún siendo cierto que no son equiparables ambos conceptos, también lo es, que el parte de baja es una diligencia de prueba indiciaria de los días que no ha podido practicar sus ocupaciones habituales, como el desarrollo de su actividad laboral, prueba que no ha sido desvirtuada por la demandada". Como muestra concreta, que el día de baja laboral es un indicio para considerar el día de baja como impeditivo, la SAP Barcelona, Sec. 13, núm. 448/2011, de 26 de septiembre (EDJ 2011/236971), afirma, "aporta el demandante los partes de baja laboral por incapacidad temporal derivada de enfermedad común que se incia el día del accidente y el parte de alta por curación de fecha 4.11.2008 (docs 4 y 5), por lo que, careciendo de otros elementos que permitan alcanzar otra conclusión, hay que considerar que los días de incapacidad temporal que precisó el demandante para su curación tuvieron carácter impeditivo". Es decir, al existir como única prueba la existencia de partes de baja laboral, concluye la resolución que todos los días de baja son impeditivos, en una clara manifestación que la baja laboral debe incluirse como parte de la actividad habitual de una persona.

Pero sin lugar a dudas, la sentencia que con más claridad sienta la independencia entre día de baja impeditiva y baja laboral, es la SAP Murcia, Sec. 5ª, núm. 6/2009, de 13 de enero. Esta sentencia dice que no todo día de baja laboral es impeditivo, ni tiene por qué llevar a una baja laboral el día impeditivo, depende pues de las circunstancias de cada caso, y la influencia de las lesiones en otras actividades de la vida habitual del perjudicado, "ello implica que no es posible equiparar de forma absoluta días de baja laboral con días impeditivos, de tal forma que éstos podrán abarcar periodos en los que no existe tal baja laboral, y por otro lado no toda la extensión de la misma implica automáticamente la consideración como impeditivos. Son conceptos, como bien señala la apelante, que si bien guardan una cierta relación entre ellos, sin embargo son totalmente independientes en atención al diferente campo en el que son aplicables".

En definitiva, y concluyendo, hay que decir que el día de baja laboral es un indicio importante para determinar si el día de baja es o no impeditivo, pues la actividad laboral forma parte importante de la actividad habitual de una persona, y su impedimento es lo que hace el día de baja como impeditivo. Pero no se puede decir de forma taxativa que todo día de baja laboral sea impeditivo, ni que todo día de baja impeditivo sea de baja laboral, dependerá de las circunstancias existentes, y de la influencia de los padecimientos del perjudicado en otros campos de su actividad ordinaria. Por lo que lo esencial aquí es determinar qué entender por ocupación o actividad habitual, que paso a analizar.

B) El concepto de actividad habitual

Como establece el Baremo de la LRCSCVM, y de lo que se ha podido inducir de las sentencias comentadas, la clave de la distinción entre día impeditivo y no impeditivo no es que los padecimientos impidan la actividad laboral, sino que éstos afecten o no a la actividad habitual del perjudicado. Es decir, más allá de una situación de baja laboral, lo que hay que analizar es si las lesiones del perjudicado le impiden realizar su actividad habitual, pero qué es la actividad habitual, qué criterios nos han de llevar para considerar que un día de baja es impeditivo por afectar a la actividad habitual de una persona.

Pues bien la SAP Madrid, Sec. 10,ª de 27 de mayo (EDJ 2000/20987), sin llegar a precisar el concepto de actividad habitual con precisión, habla de "desarrollo de su vida diaria en términos equivalentes a como lo hacía inmediatamente antes del hecho lesivo" o habla de "plena normalidad su vida" , con lo que se está refiriendo a todas las actividades del sujeto tales como asearse, deportivas, de descanso, laborales etc, y dentro de ellas sienta una graduación en su realización, que le lleva a diferenciarla entre día impeditivo o no, sería impeditivo cuando en tales actividades "el quebranto de la salud sea tan intenso que paralice o dificulte extraordinariamente la realización de las normales actividades", y no impeditivo cuando, "recuperada hasta el punto de poder llevarlas a cabo razonablemente, la persona lesionada sufra todavía molestias que entorpezcan su desarrollo". Es decir el día impeditivo impide o dificulta extraordinariamente las actividades habituales, el no impeditivo sólo supone molestias en su realización, pero no las impide.

La SAP Guipuzcoa, Sec. 2ª, de 27 de abril (EDJ 2001/75203), también se refiere a "las labores que con normalidad antes realizaba en su casa", -se entienden el perjudicado-, para determinar el concepto de actividad habitual. Por lo tanto, no hay más que pensar en el día a día del perjudicado antes del siniestro, para determinar si las lesiones son impeditivas o no, considerando que si las lesiones impiden dichas actividades, los días de baja son impeditivos, en otro caso si es una mera dificultad en su realización los días de baja serían no impeditivos[7].

Sin embargo, no todas las sentencias son tan pacíficas en determinar la diferencia entre día impeditivo o no, cuando de actividades ordinarias u habituales se trate. La SAP A Coruña, Sec. 3ª, núm. 10/2008, de 15 de enero (EDJ 2008/14211), establece, a mi juicio, un criterio demasiado restrictivo para considerar un día como impeditivo o no, pues reduce aquéllos sólo a las situaciones donde se precisa de ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades habituales, "el matiz diferenciador debe buscarse en un "plus" en el padecimiento. No es simplemente estar de baja, sino además tener unas limitaciones físicas significativamente impeditivas, unos padecimientos, unos dolores, el requerir el auxilio de terceras personas de forma significativa. Siguiendo el ejemplo expuesto, son situaciones impeditivas la víctima que tiene ambas piernas enyesadas, que tiene que ir en una silla de ruedas, que debe ser auxiliado para casi todo. Pero no lo es quien rompe el radio y se lo enyesan, pues puede hacer casi todas las tareas de la vida diaria sin auxilio alguno. En un esguince cervical son días impeditivos los primeros, en los que la paciente sufre intensos dolores y molestias, precisa medicación analgésica, tiene problemas hasta para los pequeños movimientos cervicales, e incluso puede serle dificultoso conciliar el sueño por el dolor; pues le merma de forma significativa el desarrollo de su vida ordinaria. Pero no son impeditivos por el mero hecho de tener que portar un collarín, sin mayores repercusiones, porque puede realizar casi todas las actividades de la vida diaria". Como vemos, esta sentencia fija todo un elenco de ejemplos, que reducen el día impeditivo a situaciones extremas. Considero que hay que abrir un poco más el concepto de día impeditivo, y no dejarlo sólo para padecimientos que exigen la ayuda de terceras personas, sino deben incluirse aquellos padecimientos que dificultan de forma extraordinaria llevar una vida normal, aunque permitan al perjudicado realizar por sí las actividades más importantes.

La SAP Murcia, Sec. 5ª, núm. 6/2009, de 13 de enero (EDJ 2009/107644), también se refiere al concepto de actividad habitual necesario para diferencias el día de baja impeditivo o no, y lo relaciona con "cualquier otra actividad que de forma habitual (deportivas, de estudio, etc.) que pueda llevar a cabo el lesionado".

Sobre el grado de limitación que las lesiones pueden suponer para el perjudicado, y por lo tanto afecten a su vida habitual, hay Sentencias como la de la AP Barcelona, Sec. 1ª, núm. 233/2006, de 10 de mayo (EDJ 2006/290976), que considera que el portar collarín como tratamiento inmovilizador, es una manifestación de día impeditivo; también la SAP Valencia, Sec. 6ª, núm. 101/2001, de 12 de febrero, considera los días de rehabilitación como días impeditivos. Pero al margen de esta casuística, hay que decir que sólo los padecimientos que hagan extramadamente difíciles los quehaceres de cada día pueden considerarse como impeditivos, no las meras molestias.

IV. Conclusiones

Una vez analizados los distintos problemas sobre la diferenciación entre día impeditivo y no impeditivo, sobre todo a la luz de la jurisprudencia menor, podemos sentar las siguientes conclusiones:

- Es concepto esencial en esta materia, el de estabilización de las lesiones. Con dicho concepto se refiere al momento en que las lesiones de un perjudicado no son susceptibles de mejorar. Se trata de un concepto esencial para determinar qué días de baja impeditivos o no sufre el perjudicado, y cuáles son sus secuelas, pues a partir de ahí deben fijarse estos días.

- El día de baja impeditivo no tiene por qué suponer un día de baja laboral de modo necesario, aunque normalmente la existencia de baja laboral es un indicio importante para considerar el día de baja como impeditivo.

- Para determinar si un día es o no impeditivo, debe analizarse si los padecimientos afectan a las actividades ordinarias del perjudicado, es decir las que hacía justo antes del siniestro. Si estos padecimientos impiden o dificultan de forma extraordinaria realizar estas actividades habituales, estaríamos ante un día impeditivo, y las simples molestias al realizar dichas actividades habituales u ordinarias darían lugar a un día no impeditivo.

 

Notas

[1] "El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de éstos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación".

[2] Véase por ejemplo la STS, Sala 1ª, de 30 de noviembre de 2011 (EDJ 2011/337679), que recoge esta doctrina.

[3] Rodríguez Suárez L.F e Hinojosa Segovia R. "Valoración médica del periodo de sanidad: días de hospitalización. Días impeditivos/no impeditivos". Práctica derecho de daños, nº59, abril de 20008. Edit. La Ley. Pág. 1.

[4] Aquí estaríamos hablando de tareas como hacer deporte, asearse, dormir, etc., al margen que pueda trabajar. Como vemos es un concepto más amplio que los anteriores.

[5] Esta afirmación no es baladí, pues muchas veces en los juicios, y ante supuestos donde la entidad de las lesiones no aparecen con claridad, se tiene la sensación que es la compañía de seguros quien tiene que probar la entidad real de los daños. Ello no es así, corresponde al perjudicado.

[6] "se ha admitido pacíficamente que devenga indemnización todo el tiempo durante el que la víctima ha estado impedida para el desarrollo de su vida diaria en términos equivalentes a como lo hacía inmediatamente antes del hecho lesivo, existe cierta acrítica identificación entre la «incapacidad», a que alude el «Sistema» y la imposibilidad de llevar a cabo la actividad laboral habitual de la víctima. Con gran precisión, se observa, por uno de los más autorizados comentaristas de la nueva normativa, que «... en el ámbito civil, el concepto de incapacidad trasciende de lo laboral y está ligado a una salud quebrantada que impide al lesionado desenvolver con plena normalidad su vida», y que «ni los días completamente impeditivos obstaculizan el trabajo siempre, ni los días que no lo son permiten la realización de la vida normal...». En efecto, hasta que se produce la sanidad del lesionado, éste atraviesa un período de curación en el que se pueden presentar situaciones muy diversas. Durante un tiempo, puede ocurrir que el quebranto de la salud sea tan intenso que paralice o dificulte extraordinariamente la realización de las normales actividades (laborales o no) de la víctima".

[7] "no aparece debidamente acreditado, a pesar de estas manifestaciones, el carácter impeditivo de los días de curación, y a la vista del contenido del informe pericial, no se considera que de hecho en el referido período de curación la lesionada no haya podido realizar ninguna de las labores que con normalidad antes realizaba en su casa, sino que, ciertamente, encontró alguna dificultad más para las mismas".

 

Este artículo ha sido publicado en el "Boletín Derecho de la Circulación", el 1 de junio de 2012.


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