Los Reales Decretos Ley que se publicaron durante el mes de marzo han supuesto la implementación de varias medidas laborales relevantes, destacando entre todas ellas la obligación del registro y control horario, la cual se ha llevado todos los focos de atención.
Sin embargo, dichas normas trajeron consigo otra serie de novedades de importancia en el mundo empresarial. Concretamente, el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, amplió las empresas que venían obligadas a tener e implementar un Plan de Igualdad, pasando dicha obligación de ser exclusividad de las empresas de más de 250 trabajadores, a todas aquellas que tengan 50 o más empleados, modificando para ello la Ley Orgánica 3/2007.
El mencionado Real Decreto no sólo modifica las empresas que vienen obligadas a tener dicho Plan, sino que a la vez concreta alguno de los aspectos esenciales que deben contener los mismos, haciendo que su efectividad crezca. Así pues, se establece actualmente la obligación de implantar medidas evaluables, dando una mayor relevancia al diagnóstico previo elaborado por la empresa que será la base de la regulación posterior, fijándose un contenido mínimo en este análisis, entre los que destacan el estudio de los procesos de selección, las clasificaciones profesionales existentes, la formación, promoción, condiciones de trabajo, etc. Se establece la obligación de registrar estos Planes de Igualdad.
Asimismo, con el fin de dotar de una mayor importancia a la elaboración de estos proyectos de equidad de género, se fija como una infracción grave en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social el no cumplir con las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso, pudiendo ser sancionada la empresa con una multa entre 626 y 6.250 euros, así como la prohibición de contratar con el sector público.
La Administración del Estado es consciente del esfuerzo económico que conlleva en muchos casos desarrollar este tipo de Planes, sobre todo en pequeñas y medianas empresas, que en la gran mayoría de ocasiones tienen que contar con asesores externos para su elaboración. Por ello, y siendo sensibles a la problemática, pero a la vez apostando por la necesidad de implementar este tipo de medidas, desde hace varios años se llevan publicando diferentes ayudas y subvenciones públicas para entidades de entre 30 y 250 personas trabajadores que por primera vez elaboren e implementen un plan de igualdad.
A modo de ejemplo, en el año 2018 se publicaron ayudas de hasta 9.000 euros en atención al número concreto de trabajadores. Por su parte, en el año 2019, en el BOE de 30 de mayo de 2019, se han publicado ayudas para empresas de entre 30 y 49 empleados con el fin de eliminar la discriminación por razón de sexo, con una cuantía máxima por subvención de hasta 6.000 euros y que se pueden solicitar hasta el 13 de junio de 2019.
Hemos de decir, que la elaboración de estas normas no sólo debe verse con un medio para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, sino que también suponen una vía para mejorar la productividad y efectividad de las empresas. Se ha observado como un trato más equitativo mejorar el ambiente laboral y la identificación de los trabajadores con la empresa, lo que a su vez provoca una disminución del absentismo laboral.
La elaboración de medidas adaptables a las diferentes situaciones, favorecen a su vez a que las organizaciones sean más flexibles y eficientes a la hora de gestionar sus recursos humanos, con una mejor distribución del tiempo de trabajo y fomentando la conciliación de la vida personal y familiar.
A su vez, aquellas organizaciones con Planes de Igualdad eficientes, tienen mayores oportunidades para la retención de talento, principalmente de carácter femenino, implicando un ahorro importante en los gastos de selección de personal.
Por último, aquellas empresas con mayores grados de igualdad y de oportunidad entre hombres y mujeres y con políticas tendentes a la consecución de estos objetivos, tradicionalmente se han adaptado mejor al mercado de la oferta y la demanda, a la vez que han reforzado su imagen de marca, frente a los clientes y la sociedad, reforzando la responsabilidad social corporativa que viene avalada por diferentes distintivos empresariales como el otorgado por el Ministerio de Igualdad, “Igualdad en la Empresa”.
En definitiva, la elaboración de estos Planes de Igualdad no sólo implica un mero cumplimiento de la normativa de referencia y evitar así cualquier tipo de sanción administrativa, sino que debe ser vista como una oportunidad de cualquier empresa para poder mejorar su eficiencia y posicionamiento en el mercado a un medio y largo plazo con una mínima inversión.
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