Social

La imputación de pagos por el FOGASA

Foro Coordinador: Francisco Javier Lluch Corell

Planteamiento

El art.33 ET -EDL 2015/182832- regula las obligaciones del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia o concurso de la empresa y, entre otras cuestiones, establece que debe abonar a los trabajadores:

1º) El importe de los salarios pendientes de pago. Y, señala, que a los anteriores efectos, se considerará salario la cantidad reconocida como tal en acto de conciliación o en resolución judicial por todos los conceptos a que se refiere el art.26.1 -EDL 2015/182832-, así como los salarios de tramitación en los supuestos en que legalmente procedan, sin que pueda el Fondo abonar, por uno u otro concepto, conjunta o separadamente, un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento veinte días.»

2º) Las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los art.50, 51 y 52 de esta ley –EDL 2015/182832-, y de extinción de contratos conforme al art.64 L 22/2003, de 9 julio, Concursal –EDL 2003/29207-, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al art.50 de esta ley -EDL 2015/182832-, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.

El problema jurídico surge cuando el trabajador tiene una sentencia favorable que le reconoce el derecho a percibir determinadas cantidades en concepto de indemnización por despido, salarios de tramitación y salarios adeudados por mensualidades vencidas, y la responsabilidad del Fogasa no alcanza a cubrir el importe total de lo reconocido en la sentencia por estos dos últimos conceptos.

La cuestión que se plantea a los integrantes de este foro es el modo en que se deben imputar los pagos realizados por el Fogasa: si a los salarios de tramitación derivados del despido -tal como viene realizando en ocasiones el citado Organismo, con la consiguiente repercusión que puede tener sobre una eventual prestación por desempleo- o a los salarios adeudados por las mensualidades vencidas.

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista de Jurisprudencia", el 1 de diciembre de 2019.

Puntos de vista

Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Si examinamos la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal S...

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Sebastián Moralo Gallego

Es verdad que ese mismo precepto extiende en su segundo párrafo la res...

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Jesús Cudero Blas

Sobre el modo de resolver como se deben imputar los pagos realizados po...

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Resultado


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