Derecho de la Circulación

En caso de homicidio imprudente del art. 142 bis CP, consecuencia de un accidente de tráfico, ¿cuándo procede subir la pena en uno o dos grados?

Foro Coordinador: Vicente Magro Servet

Planteamiento

La reforma del CP (EDL 1995/16398) por LO 2/2019 (EDL 2019/5576) ha introducido el nuevo art. 142 bis, que está dando muchos problemas interpretativos y creando polémica en relación al alcance del número de fallecidos que es preciso entender que existe en casos de imprudencias con muertes para subir la pena en uno o dos grados.

Nótese que, en casos de imprudencia grave, se contempla que se incrementa la pena en un grado en el caso de muerte de dos “o más” personas, lo que llevaría a incrementar la pena de cuatro años y un día a 6 años. Y se añade que, en el caso de que el número de fallecidos sea “muy elevado”, la pena se aumenta en dos grados, es decir, pasa de 6 años y un día a 9 años de prisión.

¿Sobre qué cifra nos moveríamos en ambos casos para imponer la pena? ¿Serían 5 fallecidos, por ejemplo, “dos o más”, o sería “muy elevado”?

 

Este foro ha sido publicado en la "Revista Derecho de la Circulación", el 1 de diciembre de 2019.

 

Puntos de vista

Enrique García-Chamón Cervera

D. Enrique García-Chamón Cervera

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Luis Alberto Gil Nogueras

D. Luis Alberto Gil Nogueras

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Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

D. Juan Luis  Gordillo Alvarez-Valdés

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Resultado

Lo interesante de la cuestión planteada se pone de manifiesto por la diversidad de opiniones y criterios expresados por nuestros colaboradores. Esa pluralidad conlleva que, en esta ocasión, nos encontremos con que excepcionalmente no exista una opinión mayoritaria o preponderante al respecto.

Así, en relación con la aplicación de las agravaciones del art. 142.bis CP (EDL 1995/16398) derivadas de los conceptos de la “muerte de dos o más personas” y del “número de fallecidos muy elevado”, es evidente que estamos ante un supuesto que queda abierto a la discrecionalidad judicial, pudiendo ocurrir por ello que, tal y como señala LACABA SÁNCHEZ, haya Tribunales que con tres fallecidos apliquen la horquilla máxima (6 a 9 años) y que, para dicha aplicación, haya otros que exijan un número superior, obligando una vez más a que la Sala 2ª del TS establezca una doctrina al respecto.

En este sentido, GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS por ejemplo reserva la agravación en un grado para quien cause de 1 a 3 muertes y en dos grados para cuando se produzcan 4 o más.

Frente a dicha opinión, GARCÍA-CHAMÓN propone por su parte, como criterio para diferenciar las dos agravaciones, el número de 5 fallecidos y ello por cuanto, según señala, ese es el número máximo de usuarios de un vehículo turismo medio. Así, la primera agravación se reservaría a su juicio cuando se causase el fallecimiento de 2 a 5 personas y, la segunda agravación cuando se provocase la muerte de más de 5.

En esta misma opinión se alinea también GIL NOGUERAS, quien señala que el número de 5 fallecidos se encontraría comprendido dentro del primer tipo agravado, pero no así del segundo, que precisaría un mayor número de víctimas.

SALVATIERRA OSSORIO apunta por su parte que su opinión es coincidente con la tesis mantenida por el coordinador de este foro, MAGRO SERVET, quien ya se ha pronunciado en el sentido de que la agravación de la pena en un grado podría interpretarse como de aplicación para los supuestos en los que hubiese fallecido entre 2 y 4 personas, correspondiendo la subida en dos grados de la pena a los casos en los que concurran 5 o más víctimas.

En esta misma línea, PÉREZ UREÑA sostiene que el número de 5 fallecidos a que se refiere como ejemplo el planteamiento de la cuestión debatida, entraría ya dentro del concepto de “muy elevado”.

ÚBEDA DE LOS COBOS estima por su parte que con la agravación de la pena en dos grados (“número de fallecidos muy elevado”) el legislador plantea un supuesto de aplicación restrictiva que exige una singular gravedad de la imprudencia y un gran número de fallecidos, lo que justifica la elevación de la pena del tipo en dos grados. De este modo, el agente tiene que generar un grave riesgo consecuencia de su negligencia, que se tiene que materializar en la muerte de un número de personas que permitan calificar el hecho como “extraordinario”, fijándolo entre 8 o 10.

SOLAZ SOLAZ incide por último en que cuando el precepto debatido habla de un número de fallecidos muy elevado”, tal referencia se puede contraponer al concepto de “elevado” que el legislador ha utilizado en otros preceptos y no en este (v. gr. art. 570.ter.2 CP)  y que, por ello y a su criterio, la agravación en dos grados se reservaría para supuestos en que se causase la muerte de más de 10 personas, quedando la agravación de la pena en un grado para cuando el número sea “elevado” o para cuando se cause la muerte de “dos o más personas”.


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