Dudas sobre la Golden Visa

La incertidumbre sobre la ‘Golden Visa’. ¿Y ahora qué?

Tribuna
Inversion inmobiliaria y golden visa_img

El anuncio del Gobierno español de modificar el artículo 63.2 apartado b) de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, por el cual se pretende eliminar la posibilidad de obtener el permiso de residencia por inversión inmobiliaria, ha generado un enorme revuelo e incertidumbre -y con razón- entre los inversores extranjeros.

¿Se pueden seguir solicitando las llamadas ‘Golden Visa’ por inversión inmobiliaria? ¿Las solicitudes que están en proceso serán paralizadas? ¿Cuándo entrará en vigor dicha modificación? Y, así, un sinfín de preguntas de todo tipo asedian la Unidad de Grandes Empresas (UGE), embajadas, consulados, ministerios y administraciones. Pero desde el comunicado emitido el 9 de abril de 2024, nadie sabe ni contesta.

El Gobierno central, como en otras tantas ocasiones, ha tirado la piedra y escondido la mano. Y, como parece que no tiene intención de enseñarla, le está tocando al gremio de los profesionales del derecho intentar tranquilizar a clientes, inversores y empresarios.
Para arrojar un poco de luz en todo este asunto, vamos a intentar responder a las preguntas anteriores.

En cuanto a las nuevas solicitudes, aunque en principio se seguirán tramitando de forma normal, lo cierto es que nos estamos encontrando con consulados que están solicitando documentación adicional o incluso con paralización de actividades, como sucedió con la UGE que, durante unos días, colgó el cartel de ‘fuera de servicio’ en su página web.

En relación con las solicitudes en proceso, deberían seguir su cauce normal de tramitación. No olvidemos que el anuncio del gobierno no implica en absoluto la derogación inmediata de la norma vigente.

Por lo que se refiere a la entrada en vigor de la posible eliminación de la ‘Golden Visa’ por inversión inmobiliaria, podemos decir que todavía no tiene fecha de entrada, aunque se intuye que será más pronto que tarde.

Sin embargo, sabemos que estas respuestas saben a poco, por lo que este mazazo gubernamental ha provocado que muchos inversores extranjeros con ganas de residir e invertir en España echen la vista atrás hacia sus orígenes ¿Y por qué a sus orígenes? Porque la controvertida Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (conocida como ‘Ley de nietos’), que para su aprobación tuvo que esperar -guardada en un cajón- hasta que se levantaron las restricciones de la pandemia COVID-19, establece que tendrán opción de obtener la nacionalidad española los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Sin embargo, advertimos que, si se llegara a revisar esta ley, no se verá tan claro el supuesto mencionado. Y es que los requisitos para solicitar la nacionalidad española en virtud de esta ley tampoco quedaron exentos de polémica cuando se publicaron, puesto que el legislador no determinó suficientemente quiénes son los sujetos beneficiarios. Así, las dudas que se planteaban los encargados de las Oficinas del Registro Civil español en cuanto al alcance e interpretación del ámbito de aplicación de esta norma obligó al propio Ministerio de Justicia (a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) a dictar una instrucción aclarativa.

Aclarado el entuerto de la interpretación, la norma permite acceder a muchos empresarios extranjeros a las ventajas y oportunidades que ofrece el mercado español, desde el acceso a la Unión Europea hasta el desarrollo de negocios en un entorno favorable. Por lo que, no solo se aprobó como medida en materia civil o de extranjería, sino que quiso ser un giño al mundo empresarial internacional, intentando comunicar que España estaba abierta a la inversión extranjera y dispuesta a facilitar el camino e incluso a compensar a aquellos descendientes de españoles que desean residir y contribuir al crecimiento económico del país de sus antepasados.

Porque no hay que olvidar que, pese a la campaña de demonización que el Gobierno está llevando a cabo contra la ‘Golden Visa’, es importante señalar que la inversión extranjera no solo beneficia a los inversores individuales, sino que también contribuye al desarrollo económico y social del país anfitrión. La llegada de nuevos empresarios e inversores extranjeros no solo impulsa la creación de empleo y la innovación, sino que también fomenta la diversidad cultural y el intercambio de conocimientos, enriqueciendo así el tejido empresarial y social de España.

La economía española ha demostrado una notable resiliencia en los últimos años con sectores como el turismo, la tecnología y las energías renovables, que han experimentado un crecimiento constante. La derogación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática llega en un momento poco oportuno, pero todavía es una opción para capitalizar este impulso económico y aprovechar las oportunidades que ofrece el mercado español.

Quienes aún estén interesados deberán “pisar el acelerador” al máximo, ya que la ley dejará de estar vigente el 21 de octubre de 2024 y no hay indicios de que vaya a prorrogarse.

Y si no llegan a tiempo, no hay que olvidar que la ley 14/2013 ofrece otros tipos de inversión un poco más desconocidos pero igualmente válidas para obtener una ‘Golden Visa’, como son la inversión en acciones cotizadas, en participaciones sociales, fondos de inversión y depósitos bancarios.


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