Por lo que se ve en su curriculum, toda su vida profesional ha estado dedicada al Derecho Financiero y Tributario. Sin embargo, recientemente, por sus artículos y conferencias, parece que también se mueve en el ámbito local ¿A qué se debe este interés por nuestros Ayuntamientos y Diputaciones?
Tal y como me dijo hace años mi maestro Javier Lasarte, el tema de tesis doctoral te acompaña toda la vida. La dediqué al estudio de las tasas y precios públicos, con especial referencia al ámbito local y, desde entonces, ha sido una mochila que me ha acompañado en mi vida académica y profesional.
Por tanto, el interés no es nuevo, ya que muchos Ayuntamientos y Diputaciones españoles son clientes del despacho. Lo que ocurre es que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, está provocando una auténtica revolución en los mismos. Además, se trata de una Ley con una importante carga financiera, ya que prima en ella su adecuación a las previsiones del art. 135 de la Constitución y de su desarrollo a través de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
¿Habla de “revolución”?
La Ley se inspira en los principios de “una Administración, una competencia”', estabilidad, sostenibilidad y eficiencia. Con la misma se inicia el proceso de reforma de las Administraciones Públicas.
Esta norma pretende alcanzar varios objetivos: clarificar y simplificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las del Estado y Comunidades Autónomas, racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local y garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso.
¿Entonces la Ley pone algo de orden en el ejercicio de las llamadas “competencias impropias”?
La Ley, dejando a salvo las competencias normativas de las Comunidades Autónomas, clasifica las competencias en propias (de prestación obligatoria o no en función de la población) e impropias (de otras Administraciones, aunque pueden ser delegadas a los Entes Locales con la correspondiente financiación). El ejercicio de estas últimas supuso en 2012 un gasto público, según el Instituto de Estudios Fiscales, de 13.223 millones de euros. Por ello, sólo podrán prestarse cuando estén garantizadas las propias, sean sostenibles financieramente y no se incurra en duplicidad. Dándose estos requisitos nada impide que los Entes Locales las sigan ejerciendo.
Otro de los objetivos que menciona es el de racionalizar la estructura organizativa de la Administración Local ¿No será “brindis al sol, como ha ocurrido con reformas anteriores?
Pienso que no. En primer lugar, se potencia el papel de las Diputaciones Provinciales, asumiendo los servicios esenciales de los Municipios de menos de 5.000 habitantes y permitiéndoles coordinar los prestados por los de menos de veinte mil, salvo que estos últimos justifiquen que pueden prestarlos con un coste efectivo menor que el de aquéllas.
En segundo lugar, se fomentan las fusiones municipales voluntarias de Municipios que sean colindantes y estén dentro de la misma Provincia, a través de una mayor financiación per cápita; dispensa temporal para no prestar los nuevos servicios que pudieran resultar obligatorios por su aumento poblacional o una preferencia temporal en planes de cooperación local de infraestructuras, obras, servicios y subvenciones. Por el contrario se aumentan las trabas a la creación y escisión de Municipios, que deberán contar con, al menos, cinco mil habitantes.
Por último, deben disolverse las estructuras holding y las entidades dependientes que se encuentren en pérdidas. Tampoco podrán llevarse a cabo aportaciones para financiar déficits de explotación o la constitución de nuevas entidades mientras se encuentre en vigor un plan de saneamiento o de ajuste.
¿Entonces el personal ni se toca?
Todo lo contrario. Se limitan, de un lado, las retribuciones de los cargos públicos en función de la población del Municipio (la máxima será equivalente a la de Secretario de Estado para los de más de 500.000 habitantes), así como de los contratos mercantiles y de alta dirección. De otro, el número tanto de cargos representativos locales que pueden ejercer sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, como de personal eventual y en función de la población.
¿También aludía a un mayor control financiero?
La Ley opta por reforzar la función interventora, habilitando al Gobierno para establecer las normas sobre los procedimientos de control. Además añade, como contenido mínimo del Plan Económico-Financiero de las Entidades que estén en déficit, la supresión de sus competencias impropias, incluir una propuesta de fusión con otro Municipio y gestionar, de forma integrada, diferentes servicios para lo que contarán con la asistencia de las Diputaciones.
Tampoco podrán crearse nuevos Entes Locales de ámbito inferior al Municipio. Los existentes han de presentar sus cuentas ante el Estado y las Comunidades Autónomas, pues, en caso contrario, quedan disueltos.
¿Cómo se ha aceptado esta reforma por parte de los Entes Locales?
Todos están de cabeza trabajando en la misma. Hay que delimitar las competencias propias de las impropias, evaluar el coste de los servicios que se han de prestar por las Comunidades Autónomas, clasificar las entidades dependientes, modificar los contratos de alta dirección o adecuar los Estatutos de los Consorcios.
En definitiva, también mucho trabajo para el despacho.
Es lo que nos toca en estos momentos. Por fortuna, la mayoría de Ayuntamientos y Diputaciones cuentan con un personal muy cualificado y siempre es un placer colaborar con él.
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